CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demandade RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,mediante libelo consignado ante este Juzgado en función de Receptor y Distribuidor de documentos,presentado por el ciudadana JONATHAN HUGO HERNANDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.244.462, asistido por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZÁLEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.583.629,correspondiéndole el conocimiento de la misma a este juzgado, previo sorteo realizado en fecha 14-07-2025, según acta Nº 03.

Alega el accionante queen fecha 15-12-2020, suscribió un contrato de compra venta privado con el ciudadanoCARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.583.629, sobreun (01) inmueble inscrito ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 45, folio 328, tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2020, constituido por un lote de terreno de mayor extensión con casa quinta edificada, en el lugar denominado Pueblo Abajo, Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido, fundamenta la acción en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, 1.363 y 1.364 del Código Civil, a los fines de queelciudadanoCARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ, reconozca el contenido, firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido documento privado.

En fecha 14-07-2025, este Tribunal dictó auto de entrada de la presente demandada, instando a consignar recaudos a los fines de procederse a los trámites pertinentes.

En fecha 28-07-2025, previa consignación de los recaudos respectivos, este Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ.

Seguidamente, en fecha 31-07-2025, compareció voluntariamente ante la sede de este tribunal la parte demandada, ciudadanoCARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ, utsupra identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO VARGAS LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.776, quien procedió a darse por citado.Asimismo, reconoció el contenido y firma el documento privado de venta,suscrito con el ciudadano JONATHAN HUGO FERNANDEZ TORRES, y a su vez renuncio al lapso de comparecencia y solicito sea dictada la respectiva sentencia.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad respectiva, la parte demandada ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ, procedió a reconocer el contenido y firma del documento privado de compra venta, celebrado en fecha 15dediciembre de 2020.

Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad con lo tipificado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar:

Consta en autos: PRIMERO: Copia de la cedula de identidad del ciudadanoJONATHAN HUGO FERNANDEZ TORRES. folio (8). SEGUNDO: Documento Privado original en venta celebrado entre el ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ y JONATHAN HUGO FERNANDEZ TORRES. Folio Nº (9).TERCERO: Copia del Instrumento de Pago por Doce millones de bolívares (12.000.000.00) Folio Nº (10).CUARTO: Copia de Cedula del Vendedor CARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ, Folio Nº (11).QUINTO: Planilla de Liquidación fiscal. Folios Nº (12).SEXTO: Copia de Poder. Folio N° (14).SÉPTIMO: Copia de documento de Propiedad Nº (17 al 26).OCTAVO: Copia de Cedula Catastral Nº (29).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente causa versa sobre la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JONATHAN HUGO HERNÁNDEZ TORRES, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ.

PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la vía principal u acción principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I, jurisdicción voluntaria del código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Se precisa sobre las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Juzgado), norma está desarrollada e interpretada por el máximo Tribunal de la República según Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2001, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Juicio BluefieldCorporation C.A, Expediente Nº 00-0591, Sentencia Nº 0354, donde expresa “… pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex Arts. 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.- rechazar el instrumento. 2º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será opelegis- sin necesidad de decreto del juez-destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C., recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos.”. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse terminado el procedimiento,

En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces, la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento (venta del inmueble), cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero. Ahora bien, acogiendo el precepto constitucional contemplado en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos principios refieren a la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso como la vía expedita para obtenerla es pertinente destacar, que el accionante ciudadanoJONATHAN HUGO HERNÁNDEZ TORRES, asistidopor la abogadaTIBISAY JOSEFINA GONZÁLEZ ORTEGA, invocó en la demanda los artículos 450del Código de ProcedimientoCivil y 1363 y 1.364 del Código Civil.

En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II página 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas del Juzgado).-

En tal sentido, se observa que el demandado de autos, a quien se le solicito el reconocimiento del instrumento privado, y quien en su vez, se presento personalmente por ante la sede de este Juzgado, debidamente asistido de abogado, procedió a darse por citado y a su vez de reconoció el contenido y firma de documento privado, que les fuere presentado por la demandante, declarando que reconoce el contenido y firma de dicho documento, tal como se evidencia de la respectiva diligencia consignada a tal efecto.

En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador en vista de la manifestación expresa del demandado, se tiene como reconocido y valido el instrumento in comento, referente a la venta de un inmueble constituido por un (1) lote de terreno de mayor extensión con casa quinta edificada, en el lugar denominado Pueblo Abajo, Charallave del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (366,51 MTS2) y cuyos los linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Su frente en seis metros con once centímetros (6,11 M) con calle publica que conduce a la Urbanización Chara; SUR: su fondo, con DIEZ METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (10,11M) con terreno que es o fue de FRANCISCO MORGADO. ESTE: con terreno que fue de DIONISIO BLANCO, LUEGO DE ARMANDO UZCANGA y es hoy de TOMAS FUMERO; y OESTE: con anexo a la casa y terreno de su propiedad. Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 69, de fecha 18-11-1968, folios 180 al182, protocolo primero principal del cuarto trimestre. En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha 15 de diciembre de 2020, forzoso resulta para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.Así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGARla demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, sigue el ciudadanoJONATHAN HUGO HERNANDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.426., en contra del ciudadanoCARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.583.629.SEGUNDO: En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2020, entre los ciudadanos JONATHAN HUGO HERNANDEZ TORRES y CARLOS ALFREDO VARGAS PEREZ.En tal sentido, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil yparticípese lo conducente a la oficina de Registro Público de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Cua, a los fines que se sirva estampar la respectiva nota marginal en los libros correspondientes, bajo el Nº 69, de fecha 18-11-1968, folios 180 al182, protocolo primero principal del cuarto trimestre. Líbrese oficio.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cinco (05) días de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215 y 166°.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las (10:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA




Exp.N° C-3102-2025
KV/MP/gb