CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO,por ante este Juzgado,en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en la Unidad Educativa Nacional Creación Charallave, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda”;por la ciudadanaLIGIA CONSUELO SERRANO BOLÍVAR, titular de la cédula de Identidad N° V-14.013.924, debidamente asistida por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el inpreabogado con el Nº 265.742, adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Cristóbal Rojas.

Alega la solicitante, que sobre un lote de terrero, de propiedad desconocida, ha construido con recursos de su propio peculio unas bienhechurías, constituida por una casa, el cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170Mtrs2),ubicada en el Sector Pitahaya II, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de propiedad desconocida, SUR: Con bienhechuría que son o fueron de Jesenia Carolina Mujica Torres; ESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Jacinto Campos; y OESTE: Con bienhechuría que son o fueron de la familia Rada Palacios. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana LIGIA CONSUELO SERRANO BOLIVAR, emitida por el Consejo Comunal LUCHEMOS POR PITAHAYA, inserta al folio (2)
• Carta Aval de la vivienda de la solicitante, ciudadana LIGIA CONSUELO SERRANO BOLIVAR, emitida por el Consejo Comunal LUCHEMOS POR PITAHAYA, inserta al folio (3)
• Original de Información Catastral Nº 038/2025, de fecha 01-07-2025, folio (4).
• Copia certificada de Mapa de ubicación catastral, folios (5 y 6).
• Carta de pisatario, emitida por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, folio (7).
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ MONASTERIOS y ELIAS ALBERTO GONZÁLEZ DURAN, folio (9).

En fecha 07 de julio de 2025, este tribunal dictó auto de admisión y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha, 06 de agosto 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ MONASTERIOS Y ELIAS ALBERTO GONZÁLEZ DURAN, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.474.045 y V-6.412.909, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ MONASTERIOS Y ELIAS ALBERTO GONZÁLEZ DURAN, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LIGIA CONSUELO SERRANO BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.013.924, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terrero, ubicado en el Sector Pitahaya II, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de 12.77 HAS y 5.00 HAS, a nombre de INMOBILIARIA PITAHAYA, según se evidencia de documento registrado ante la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, oficio ABMCR-SDC-DCM-CI-Nº038-2025, de fecha 01/07/2025, y un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170Mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de propiedad desconocida, SUR: Con bienhechuría que son o fueron de Jesenia Carolina Mujica Torres; ESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Jacinto Campos; y OESTE: Con bienhechuría que son o fueron de la Familia Rada Palacios. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA


LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/YS
Sol. 050-2025