CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana: SIXTA JOSEFINA CLEMENTE, titular de la cedula de identidad N° V-3.406.384, asistida por el abogadoMIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 10, de fecha 23-07-2025.
Alega la solicitanteSIXTA JOSEFINA CLEMENTE, que en fecha 29 de septiembre de 2024, falleció ab-intestato el ciudadanoTOLEDO CLEMENTE JORGE LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.116.797, según consta en el acta de defunción N° 542, emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaCua y Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2024;quien en vida era su hijo, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De CujusTOLEDO CLEMENTE JORGE. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Original del acta de defunción N° 542, de fecha 30-09-2024, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. (folio 4).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadanoTOLEDO CLEMENTE JORGE LEONARDO, (FALLECIDO)(folio 5).
• Copia del acta de Nacimiento del ciudadanoTOLEDO CLEMENTE JORGE LEONARDO, (FALLECIDO),Nº 737,expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojasdel Estado Bolivariano de Miranda. folios (6 y 7).
• Copia del acta de Defensión de TOLEDO JORJE RAMON (padre), N° 448, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Folio (8)
• Carta de residencia de la ciudadana SIXTA JOSEFINA CLEMENTE, emitida por el Consejo Comunal “El Cementerio”, Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.Y copia fotostática de la cedula, folios (9 y 10).
• Carta de residencia de la ciudadana ROSAIBI YOSELIN BRICEÑO CESA, emitida por el Consejo Comunal “El Cementerio”, Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.Y copia fotostática de la cedula de identidad, folios (11 y 12).
• Carta de residencia de la ciudadana YEIDERLIN NAZARETH PEÑALOZA ROJAS, emitida por el Consejo Comunal “El Cementerio”, Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Y copia fotostática de la cedula de identidad, folios(13 y 14).
En fecha 23 de julio de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-059-2025, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evaluación respectiva.
En fecha 06 de Agosto de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ROSAIBI YOSELIN BRICEÑO CESA y YEIDERLIN NAZARETH PEÑALOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.841.140 y V-30.629.410, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ROSAIBI YOSELIN BRICEÑO CESA y YEIDERLIN NAZARETH PEÑALOZA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadanaSIXTA JOSEFINA CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.406.384, quien esmadre del ciudadanoTOLEDO CLEMENTE JORGE LEONARDO, (FALLECIDO). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (12) días del mes de agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 059-2025
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