CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por ante este Juzgado en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha21 de julio de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 08, por el ciudadano ROLMAN YENSLY RODRIGUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.610.757, asistido por la abogada RUTH REINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 194.398, adscrita a la Defensa Publica extensión Valles del Tuy.
Alega el solicitante, que en fecha 12 de febrerode 2025, falleció ab-intestato, en el Ambulatorio Dr. Guillermo García, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, falleció su padre el ciudadano ROMULO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.714.565, según consta en el acta de defunción N° 018,emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujes ROMULO SEGUNDO RODRIGUEZ,los ciudadanos ANA FRANCISCA LAYA DE RODRIGUEZ, LENDYS RAQUEL RODRIGUEZ LAYA y ROLMAN YENSLY RODRIGUEZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.414.416, V-14.720.392 y V-14.610.757,respectivamente, quienes son su esposa e hijos. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 21 de julio de 2025, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-057-2025; asimismo, se insta al solicitante a presentar los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 31 de julio de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos IVAN ANTONIO LAYA GARCIA y NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.997.835 y V- 10.729.221, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos IVAN ANTONIO LAYA GARCIA y NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosANA FRANCISCA LAYA DE RODRIGUEZ, LENDYS RAQUEL RODRIGUEZ LAYA y ROLMAN YENSLY RODRIGUEZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº NºV-6.414.416, V-14.720.392 y V-14.610.757, respectivamente, en su carácter de ESPOSA la primera de los nombrados y los últimos HIJOS del De CujusROMULO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadN° V-5.714.565. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (__________) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cinco(05) días del mes de agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/bm
Sol. 057-2025
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