REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°

SOLICITANTES: DELSY LILIANA CAMACHO FIGUEIRA y ARMANDO ALVES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.130.403 y V-14.674.019 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3855-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos DELSY LILIANA CAMACHO FIGUEIRA y ARMANDO ALVES BASTIDAS, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 05, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circuncripcion Judicial.

En fecha 17-07-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3855-25, siendo admitida en fecha 05-08-2025, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 07-08-2025, comparecen las ciudadanas MAGLENY CAROLINA ZAMORA MEDINA y MAOLY BETZABE LADERA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.413.980 y V-20.836.160 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DELSY LILIANA CAMACHO FIGUEIRA y ARMANDO ALVES BASTIDAS, desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que dichos ciudadanos realizaron la construcción de las bienhechurías, invirtiendo la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), en materiales y mano de obra; que dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes; por último, ambos afirman que las bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los linderos debidamente descritos en autos.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: documento de compra-venta del terreno en el cual estan constuidas las bienhechurias, Planilla de Certificacion Catastral, constancia de residencia y copia simple de cedula de identidad de los solicitantes y sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda, en fecha 01-03-2012, bajo el N° 2012.350, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.4304, Folio Real del año 2012, ubicado en el Parcelamiento Urbanistico “Charallave Country Club”, marcado con el N° A-14, Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (296,80 Mts2), y las bienhechurias sobre el construidas las cuales poseen un area de construccion de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (194,77 Mts2), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos DELSY LILIANA CAMACHO FIGUEIRA y ARMANDO ALVES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.130.403 y V-14.674.019 respectivamente., el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3855-25.