REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3868-25
SOLICITANTE: VALENTINA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-16.286.025.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.137, Defensor Público Provisorio Primero de la Defensa Publica del Estado Mirada, extensión Valles del Tuy con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana VALENTINA MARTINEZ SANCHEZ, debidamente asistida por la Defensor Público Provisorio Primero, Abg. MIGUEL NAAR, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada y a las ciudadanas MARIA COROMOTO SANCHEZ y VALERIA MARTINEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-4.417.476 y V-18.364.656 respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de VICTOR JESUS MARTINEZ MATA, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-4.085.880, al respecto este Tribunal observa:
Se recibe la presente solicitud en la Jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, actuando en cumplimiento a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en fecha 08-08-2025 dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3868-25 y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite en cuanto a lugar en derecho el 11-08-2025, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede de este Tribunal.
En esta misma fecha comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROBERTSON JOSE DE JESUS MORENO VERDU y PABLO JOSE NAVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.685.841 y V-19.267.539 respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al causante que en vida respondiera al nombre de VICTOR JESUS MARTINEZ MATA; así mismo, les consta que el causante antes mencionado era esposo de la ciudadana MARIA COROMOTO SANCHEZ; de igual manera, les consta que el causante que en vida respondiera al nombre de VICTOR JESUS MARTINEZ MATA falleció el 26 de enero del 2024 en la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; por otro lado, les consta que las ciudadanas MARIA COROMOTO SANCHEZ, VALENTINA MARTINEZ SANCHEZ y VALERIA MARTINEZ SANCHEZ, son las Únicas y Universales Herederos del De Cujus que en vida respondiera al nombre de VICTOR JESUS MARTINEZ MATA.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las partes, copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimientos, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanos MARIA COROMOTO SANCHEZ, VALENTINA MARTINEZ SANCHEZ y VALERIA MARTINEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-4.417.476, V-16.286.025 y V-18.364.656, se consideren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de VICTOR JESUS MARTINEZ MATA, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-4.085.880; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MIGUEL NAAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.137, Defensor Público Provisorio Primero de la Defensa Publica del Estado Mirada, extensión Valles del Tuy con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Bonillo. La Secretaria,
Emily Aguilar.
Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente
La Secretaria,
Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3868-25.
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