REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3848-25
SOLICITANTE: CARLA ANDREINA ROBLES PERCHE, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-16.563.660.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON PAREDES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.667.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CARLA ANDREINA ROBLES PERCHE, debidamente asistida por el Abg NELSON PAREDES previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada y a los ciudadanos JUAN CARLOS ROBLES PERCHE, IRENE CAROLINA ROBLES PERCHE, JESUS EDUARDO ROBLES TORRENS, GABRIELA LUCIA MARGARITA JOSE ROBLES DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.371.297, V-20.279.372, V-19.857.165 y V-27.447.207 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO ROBLES PINTO, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-3.982.884, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 27-06-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3848-25, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite en cuanto a lugar en derecho en fecha 23-07-2025, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
El día doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas ALICIA MARGARITA DIAZ ALVARADO y SINAI DEL CARMEN BOLIVAR DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.540.906 y V-17.908.021 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CARLA ANDREINA ROBLES PERCHE; así mismo, conocieron al causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO ROBLES PINTO; de igual manera, les consta que el causante antes mencionado falleció en el Municipio Independencia el 22 de enero del 2025; por otro lado, les consta que los ciudadanos CARLA ANDREINA ROBLES PERCHE, JUAN CARLOS ROBLES PERCHE, IRENE CAROLINA ROBLES PERCHE, JESUS EDUARDO ROBLES TORRENS, GABRIELA LUCIA MARGARITA JOSE ROBLES DIAZ, son los hijos legítimos del De Cujus que en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO ROBLES PINTO.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las partes, y del De Cujus, copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las actas de nacimientos, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLA ANDREINA ROBLES PERCHE, JUAN CARLOS ROBLES PERCHE, IRENE CAROLINA ROBLES PERCHE, JESUS EDUARDO ROBLES TORRENS, GABRIELA LUCIA MARGARITA JOSE ROBLES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-16.563.660, V-19.371.297, V-20.279.372, V-19.857.165 y V-27.447.207 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre CARLOS EDUARDO ROBLES PINTO, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-3.982.884; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado NELSON PAREDES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.667 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,
Emily Aguilar.
Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente
La Secretaria,
Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3848-25.
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