REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-332-25
DEMANDANTE: EVIS JOHELY GIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.711.905, en beneficio del niño MATHEUS ALEXANDER SILVA GIL.
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO SILVA ELJURIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.623.045.
MINISTERIO PUBLICO: FELIPE HERNANDEZ, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la DEMANDA DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana EVIS JOHELY GIL SANCHEZ, en beneficio del niño MATHEUS ALEXANDER SILVA GIL, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SILVA ELJURIS, plenamente identificados.
En fecha 10-07-2025 se recibe la presente demanda y se le da entrada al expediente bajo el N° O-M-332-25, nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 10-07-2025, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la Resolución Nro. 2020-001 de fecha 14 de diciembre de 2020, emanada por la Rectoría Civil del Estado Miranda y la Resolución Nº 2020-0027 de fecha 09 de diciembre emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual le atribuye la competencia a este Juzgado para conocer del presente asunto, ordenándose la boleta notificación a la parte demandada y al Ministerio Publico, así mismo se ordeno librar oficio a la Unidad de la Defensa Publica.
En fecha 30-07-2025, encontrándose debidamente notificadas todas las partes, este Tribunal fija el día 13-08-2025 para que tenga lugar la audiencia de mediación de conformidad con el articulo 177 parágrafo primero literal d), en concordancia con los artículos 365, 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13-08-2025, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación, los ciudadanos EVIS JOHELY GIL SANCHEZ y CARLOS ALFREDO SILVA ELJURIS, llegaron al siguiente convenio:
“…PRIMERO: Ambas partes se comprometen en este acto a cancelar el 50% de los gastos escolares, más una deuda de 110$ por concepto de dos meses adeudados en la mensualidad escolar, los cuales el ciudadano CARLOS ALFREDO SILVA ELJURIS se compromete a cancelar 55$ y la ciudadana EVIS JOHELY GIL SANCHEZ, se compromete a cancelar 55$ SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, ambas partes se harán cargo de los medicamentos en su respectiva custodia, así mismo, ambas partes se harán cargo de cancelar en partes iguales las consultas médicas, todo con su respectiva factura que deberá expedirse a nombre de ambos ciudadanos. TERCERO: En cuanto a los gastos de alimentación el padre se compromete a llevar un mercado MENSUAL, a la madre al momento de entregar al niño. CUARTO: En cuanto a los gastos de recreación, gastos escolares y decembrina ambas partes se harán cargo de cancelar en PARTES IGUALES…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos EVIS JOHELY GIL SANCHEZ y CARLOS ALFREDO SILVA ELJURIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.711.905 y V-21.623.045 respectivamente, en beneficio del niño MATHEUS ALEXANDER SILVA GIL. Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-332-25.-
AB/EA/mg.
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