REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3892-25

SOLICITANTE: CLAUDINE MILAGRO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.581.
APODERADO JUDICIAL: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.068.059 y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 255.320, según consta en Poder Apud Acta, debidamente otorgado en AUDIENCIA celebrada en fecha 12-08-2025.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CLAUDINE MILAGRO CEDEÑO, mediante su apoderado judicial el Abg. MEDARDO ANTONIO RAMIREZ, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, lo declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO AUGUSTO SANCHEZ CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-6.145.896, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 11-08-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3892-25, en ese misma fecha, el Abg. MEDARDO ANTONIO RAMIREZ consigna por ante secretaria el Poder Apud Acta, en la cual este Juzgado mediante auto fijó para el día martes 12-08-2024 a las 11:00am la AUDIENCIA PARA OTORGAR PODER APUD ACTA a través de los medios telemáticos (Aplicación WhatsaApp) de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia N° 0105 de fecha 08-03-2024 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, efectuándose el mismo y dejándose constancia en auto del acto.
Así mismo, una vez consignado todos los recaudos y formalizado el Poder Apud Acta, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente solicitud en fecha 13-08-2025, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
El día catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO y MAYRON DESIREE DEL CARMEN OBERTO KLEINSMIDT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.074.628 y V-15.224.445respectivamente, quienes manifestaron que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, sin tener ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima, a la ciudadana CLAUDINE MILAGRO CEDEÑO; así mismo, ambos alegan que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, sin tener ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima, al causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO AUGUSTO SANCHEZ CHIRINOS; por otro lado, les consta que el causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO AUGUSTO SANCHEZ CHIRINOS, falleció sin dejar testamento alguno ni instituir herederos, dejando a la ciudadana CLAUDINE MILAGRO CEDEÑO como única heredera.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, y del De Cujus, copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana CLAUDINE MILAGRO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.581, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO AUGUSTO SANCHEZ CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-6.145.896; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 255.320y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,


Emily Aguilar.

Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente

La Secretaria,

Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3892-25.