REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-330-25.-
DEMANDANTE: MICHELL CAROLINA NARVAEZ SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-27.038.708, en beneficio de la niña ANYELIN VICTORIA JULIO NARVAEZ, nacida en fecha (20-10-2016).
DEMANDADO: JOSE MANUEL JULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-27.561.154.
MINISTERIO PUBLICO: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MICHELL CAROLINA NARVAEZ SIMANCAS, en beneficio de la niña ANYELIN VICTORIA JULIO NARVAEZ, contra el ciudadano JOSE MANUEL JULIO MARQUEZ, plenamente identificados.
En fecha 10-06-2025 se recibe la presente demanda y se le da entrada al expediente bajo el N° O-M-330-25.
En fecha 11-06-2025, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la Resolución Nro. 2020-001 de fecha 14 de diciembre de 2020, emanada por la Rectoría Civil del Estado Miranda y la Resolución Nº 2020-0027 de fecha 09 de diciembre emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual le atribuye la competencia a este Juzgado para conocer del presente asunto, ordenándose la boleta notificación a la parte demandada y al Ministerio Publico, así mismo se ordeno librar oficio a la Unidad de la Defensa Publica.
En fecha 17-07-2025, encontrándose debidamente notificadas todas las partes, este Tribunal fija el día 01-08-2025 para que tenga lugar la audiencia de mediación de conformidad con el articulo 177 parágrafo primero literal d), en concordancia con los artículos 365, 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01-08-2025, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación, los ciudadanos MICHELL CAROLINA NARVAEZ SIMANCAS y JOSE MANUEL JULIO MARQUEZ, llegaron al siguiente convenio:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de 90$ DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MENSUALES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 45$ QUINCENALES, equivalentes en bolívares a la tasa del día que publique el Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, por medio de pago móvil, al número 04242347896, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MICHELL CAROLINA NARVAEZ SIMANCAS y JOSE MANUEL JULIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.038.708 y V-27.561.154 respectivamente, en beneficio de la niña ANYELIN VICTORIA JULIO NARVAEZ. Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-330-25.-
AB/EA/mz.-
|