REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3857-25
SOLICITANTE: DORYS MARIA BLANCO GIL, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-5.006.477.
ABOGADO ASISTENTE: RUTH REINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2da), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana DORYS MARIA BLANCO GIL, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda (2da), Abg. RUTH REINA, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada y a los ciudadanos NAIGEDLIC JOSHANNA ATAY BLANCO, LUIS MANUEL ATAY PEREZ y LUIS MIGUEL ATAY PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-22.037.830, V-13.767.973 y V-16.808.860 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ATAY RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-3.688.532, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 23-07-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3857-25, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite en cuanto a lugar en derecho en la misma fecha, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
El día primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARITZA MILA DE PINO y JOSE FRANCISCO FERNANDEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.523.360 y V-10.353.398 respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ATAY RAMOS; así mismo, les consta que que la ciudadana DORYS MARIA BLANCO GIL, era esposa del de Cujus antes mencionado; de igual manera, les consta que los ciudadanos NAIGEDLIC JOSHANNA ATAY BLANCO, LUIS MANUEL ATAY PEREZ y LUIS MIGUEL ATAY PEREZ, son hijos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ATAY RAMOS; por otro lado, les consta que los ciudadanos DORYS MARIA BLANCO GIL, NAIGEDLIC JOSHANNA ATAY BLANCO, LUIS MANUEL ATAY PEREZ y LUIS MIGUEL ATAY PEREZ, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ATAY RAMOS.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las partes, y del De Cujus, copia certificada del acta de defunción, constancia de unión estable de hecho y copia certificada de las actas de nacimientos, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DORYS MARIA BLANCO GIL, NAIGEDLIC JOSHANNA ATAY BLANCO, LUIS MANUEL ATAY PEREZ y LUIS MIGUEL ATAY PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.006.477, V-22.037.830, V-13.767.973 y V-16.808.860, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ATAY RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-3.688.532; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada RUTH REINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2da), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,
Emily Aguilar.
Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente
La Secretaria,
Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3857-25.
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