REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de agosto del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 046-2025.
SOLICITANTE: FLORENCIO GERONIMO PALACIOS ESPINOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-1400341895.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CRUZ TARIFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/05/2025, por el ciudadano: FLORENCIO GERONIMO PALACIOS ESPINOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-1400341895, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno propiedad desconocida, ubicado en: Carretera Nacional Charallave-Cúa, sector El Dividivi, Nº 85-A, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera Nacional Charallave-Cúa. SUR: Con bienhechurias que son o fueren de la familia Rafael Salazar. ESTE: con restaurante La Gran Arepota. OESTE: queda su frente, con una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados (116.00 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (una vivienda) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados (116.00 M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, servicio de aguas blancas y aguas negras, servicio eléctrico, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES 00/100 (BS, 30.000).
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: FLORENCIO GERONIMO PALACIOS ESPINOZA, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:


1. Copia del pasaporte del solicitante.
2. Oficio Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 019-2025 de fecha 30/04/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. Autorización del pago del impuesto inmobiliario emitido por la Sindicatura Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
4. Autorización para evacuar título Supletorio emitida por el Dr. Carlos Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.276.880, Sindico del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
5. Planos de la bienhechuría.
6. Planos de ubicación satelital Google.
7. Registro de información Fiscal (RIF) del solicitante.
8. Constancia de Residencia y Carta Aval emitidas por el Consejo Comunal “Vencedores de José Félix Ribas”
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de agosto del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ COLON y MAIDERLYN YALIMAR TORRES MORALES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-11.921.615 y V-30.851.069, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace cuatro (4) años y medio por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FLORENCIO GERONIMO PALACIOS ESPINOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-1400341895, sobre bienhechurias ubicadas en Carretera Nacional Charallave-Cúa, sector El Dividivi, Nº 85-A, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad desconocida; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.