REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de agosto del dos mil veinticinco (2025)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

SOLICITUD: 058-2025.
SOLICITANTE: YELLIPZA EVELIA CISNEROS DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.358.
ABOGADA ASISTENTE: CHELA YBETTY MUJICA, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.452.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 15/07/2025, por la ciudadana: YELLIPZA EVELIA CISNEROS DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.358, debidamente asistida en este acto por la abogada CHELA YBETTY MUJICA, formalmente inscrita en el Inpreabogado Nº 54.452, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alego la solicitante, que es poseedora de una bienhechuría, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Municipal que tiene una superficie de CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (128, Mtros2), ubicado en la Calle Principal Nueva Esperanza, Vereda Los Ilustres, casa Nro. 5-25, Sector Ali Primera, Chupulum, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, y es poseedora de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADROS CON NOVENTA DECIMETROS (299.90Mtros2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Jesús Luque; SUR: Con Esteban Córdova; ESTE: Con Vereda 6 y OESTE: Con Vereda 7, el inmueble consta de una construcción de fundaciones de concreto, estructura de pared de bloques frisada y pintada, piso de cemento, puertas de hierro y madera, techo de platabanda, ventanas con rejas de hierro consta de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor en cerámica con gabinetes, además cuenta con un (1) porche, el cual posee tres (3) anexos, uno pequeño donde se ubican las bombonas de gas y los otros sirven de depósito. Además, cuenta con unas escaleras como los mismos anexos que no se describen en el titulo supletorio mencionado, construidas en concreto que conduce a la segunda planta, planta que se construyó posteriormente, la cual consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, dos (2) y Cinco (5) ventanas de hierro, frisada con cemento, una (1) sala, un (1) porche, un (1) salón pequeño, techo de zinc de acerolo y un salón pequeño, con todos los servicios públicos.

A los fines que me interesa, solicito sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de agosto del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de la ciudadana YENNIFER CAROLINA GUZMAN SALAZAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.349.141, y en fecha trece (13) de agosto del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial del ciudadano ROBERT FRANCISCO HENANDEZ ESTEVES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.816, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YELLIPZA EVELIA CISNEROS DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.358, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en la Calle Principal Nueva Esperanza, Vereda Los Ilustres, casa Nro. 5-25, Sector Ali Primera, Chupulum, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO