REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, catorce (14) de agosto del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 152-2024.
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA NEGRIN DE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.287.343.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, Inpreabogado bajo el Nº 46.214.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 24/10/2024, por la ciudadana: CARMEN VICTORIA NEGRIN DE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.287.343, asistida en este acto por la abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, Inpreabogado bajo el Nº 46.214, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. Alegó la solicitante, que sobre un terreno de propiedad desconocida, ubicado en: Sector Peñuela Ruiz, calle Zamora, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, se encuentra una bienhechuría de su propiedad tal como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Interina del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27/02/2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 22, de los libros de registro llevados por esa Notaria, consta ÚNICAMENTE DE UN LOCAL DE UNA SOLA PLANTA con una superficie de construcción de DIECISÉIS METROS CON CERO DOS METROS CUADRADOS (16,02 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Zamora, SUR: Con residencia de la ciudadana Felicia Castillo, ESTE: Con residencia de la ciudadana Felicia Castillo, OESTE: Con residencia de la ciudadana Carmen Victoria Negrin de Romero, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Alega que dichas bienhechuría la cual hizo mejoras con dinero de su propio peculio, que el costo total invertido en materiales como mano de obra es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS, 100.000,00), que está conformada por paredes hechas de bloques frisadas y, piso de cemento, techo de platabanda, las puertas y ventanas tipo macuto protegidas con hierro y cuenta con sus servicios de aguas negras y blancas, con sus respectivas tuberías y empotramiento y también cuenta con su servicio de luz eléctrica.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: CARMEN VICTORIA NEGRIN DE ROMERO, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Oficio Catastral Nº DMC-006-CI-2024, de fecha 20/02/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. Constancia de residencia de la solicitante.
4. Autorización para evacuar título Supletorio emitida por el Dr. Carlos Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.276.880, Sindico del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
5. Planos de la bienhechuría.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de agosto del año 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YRMA OLIMPIA RAMOS VARGAS y JULY BERT RAMOS GONZALEZ, ambas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 10.495.463 y V-12.086.083, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, desde hace cinco (5) años, que es la propietaria de las bienhechurías y que están registradas como lo indica en el escrito, que está constituida por una sola planta y que lo utiliza como local, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN VICTORIA NEGRIN DE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.287.343, sobre bienhechurías ubicadas en Sector Peñuela Ruiz, calle Zamora, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad desconocida; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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