REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cinco (05) de agosto del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


ASUNTO: SOLICITUD 062-2025.
SOLICITANTE: EDECIO JOSE GONZALEZ MORILLO, nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.551.388
ABOGADO ASISTENTE: WITHLLY YANSFRENSKI ORELLANO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.912

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDECIO JOSE GONZALEZ MORILLO, nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.551.388, debidamente asistido por el abogado WITHLLY YANSFRENSKI ORELLANO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.912. A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: EDECIO JOSE GONZALEZ MORILLO, MARITZA GONZALEZ DE GARCIA, ANA GONZALEZ MORILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.551.388, V-5.403.484, V-5.403.483,respectivamente, todos hijos del de Cujus ciudadano EDESIO GONZALEZ ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-282.078, de nacionalidad español, así como de su esposa y madre de sus hijos la ciudadana PETRA ANTONIA MORILLO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.293.034, como Únicos y Universales Herederos del causante EDESIO GONZALEZ ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-282.078, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ANA SANTIAGA MORILLO DE PEREZ, y GIMES GAMEZ DIAZ, ambos titulares de las cédulas de identidades Nº V- 3.334.624 y Nº V- 1.721.497, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que la ciudadana: PETRA ANTONIA MORILLO DE GONZALEZ, fue en vida esposa del ciudadano EDESIO GONZALEZ ALVAREZ, y padre de sus hijos EDECIO JOSE GONZALEZ MORILLO, MARITZA GONZALEZ DE GARCIA, ANA GONZALEZ MORILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.551.388, V-5.403.484, V-5.403.483,respectivamente y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDESIO GONZALEZ ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-282.078, a los ciudadanos EDECIO JOSE GONZALEZ MORILLO, MARITZA GONZALEZ DE GARCIA, ANA GONZALEZ MORILLO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.551.388, V-5.403.484, V-5.403.483,respectivamente, y a su esposa la ciudadana PETRA ANTONIA MORILLO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.293.034. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.