REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

DEMANDANTE: LINDA MAYDETH VALENCIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-14.502.651, domiciliada en Santa Rita, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734.
DEMANDADA: ZORANGELY ANDREINA GELVIS GRANADOS y JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-23.138.490 y No.V-12.817.622, domiciliados en la Casa S/N, calle 3 de Campo C, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3445-2025
I
NARRATIVA
Se dio inicio al proceso con base a escrito libelar presentado ante este Órgano Jurisdiccional, por el cual la ciudadana LINDA MAYDETH VALENCIA MONTILVA, patrocinada por el profesional del derecho William de Jesús LLanes Gamboa; manifiesta que mediante documento privado, los ciudadanos ORLANDO GELVIZ LOZANO y GLADYS GRANADOS BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.657.622 y No.V-9.231.217, le dieron en venta un lote de terreno de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2) marcado con el No. 89 y la vivienda sobre este construido, conocido como Finca La Aguada, Aldea Roscio, El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira.
Agrega la accionante que los identificados vendedores, fallecieron el 28 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023 respectivamente, tal como consta en las Actas de Defunción anexas; ciudadanos quienes eran casados, conforme consta en el acta de Matrimonio anexa, no procreando hijos dentro de su unión matrimonial. Añade que el ciudadano ORLANDO GELVIZ LOZANO antes de su matrimonio procreó la que fue su única hija de nombre ZORANGELY ANDREINA GELVIS GRANADOS, conforme consta según indica, en la Partida de Nacimiento No. 173 anexa; nacida en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 1993.
En este mismo orden señala que la señora GLADYS GRANADOS BASTOS, no concibió hijos y sus ascendientes los progenitores JOSE GONZALO GRANADOS TARAZONA y MARIA TERESA BASTO DE GRANADOS ya fallecieron, de lo cual consigna fotocopia de sus correspondientes Actas de Defunción; por ello se constituyó como causante de su hermano JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-12.817.622, consanguinidad que manifiesta consta en la anexa Partida de Nacimiento No. 1556 de fecha 24 de abril de 1975; agregando que por las motivaciones de hecho anteriores y fundamentada en lo que instituyen los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, así como en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado a los ciudadanos ZORANGELY ANDREINA GELVIS GRANADOS y JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, para que manifiesten si conocen la firma de sus causantes o así sea declarado por este Tribunal.
Por auto de fecha miércoles 16 de julio de 2025 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada Parte Accionada. Se libró boletas de citación.
Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2025 la identificada Parte Demandada, asistida por el abogado Jesús Antonio Carrillo, presentó escrito de Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la ciudadana LINDA MAYDETH VALENCIA MONTILVA, apoyada en lo establecido en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por los ciudadanos ZORANGELY ANDREINA GELVIS GRANADOS y JOSE GONZALO GRANADOS BASTO todos ya identificados; específicamente que conocen la firma de sus causantes, que aparece en el documento original suscrito de manera privada en El Valle, a los 22 días del mes de octubre de 2022.
En este orden procesal, en fecha jueves 05 de agosto de 2025 la ciudadana YURLI AMPARO ARENALES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.981.615, actuando en nombre y representación de su mandante la ciudadana codemandada ZORANGELY ANDREINA GELVIS GRANADOS ya identificada, conforme a poder general anexo con las debidas facultades, inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, bajo el No. 37, Folio 138, Tomo 5 de fecha 18 de octubre de 2023; y el codemandado ciudadano JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, titular de la cédula de identidad No.V-12.817.622, asistidos por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614, presentaron escrito en el cual se dan por citados, renuncian a los lapsos y términos de ley para su comparecencia; manifestando de manera expresa que Convienen Absolutamente en todo lo demandado, declarando que conocen la firma de los causantes ORLANDO GELVIZ LOZANO y GLADYS GRANADOS BASTOS.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior, el Artículo 363 eiusdem instituye:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
En conformidad con lo antepuesto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Tanto de la norma adjetiva civil transcrita, así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento en la Demanda debe la Parte Accionada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento; sumado a lo anterior, efectuado como ha sido por quien juzga el estudio del material probatorio producido en las actas que conforman el presente expediente, se tiene que los ciudadanos identificados supra ZORANGELY ANDREINA GELVIS GRANADOS y JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, si cuentan con la legitimidad de ley para dar por conocida la firma de sus causantes ORLANDO GELVIZ LOZANO y GLADYS GRANADOS BASTOS, estampada en el documento privado fechado en El Valle, a los 22 días del mes de octubre de 2022 que en original riela al folio 4 del presente expediente; en consecuencia, lo actuado constituye el arriba indicado medio de autocomposición procesal unilateral, dirigido a poner fin a la controversia; por lo cual este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento también de los Principios de Celeridad y de Economía Procesal, Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por los ciudadanos ZORANGELY ANDREINA GELVIS GRANADOS y JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, la primera suficientemente representada por la ciudadana YURLI AMPARO ARENALES GRANADOS, asistidos por el abogado Jesús Antonio Carrillo; en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada en su contra por la ciudadana LINDA MAYDETH VALENCIA MONTILVA, patrocinada por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado firmado en El Valle, en fecha 22 de octubre de 2022, por el cual los ciudadanos ORLANDO GELVIZ LOZANO y GLADYS GRANADOS BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.657.622 y No.V-9.231.217, dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LINDA MAYDETH VALENCIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-14.502.651, lo siguiente: “…un Lote de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) signado con el Nº 89, ubicado en el sitio conocido como Finca “La Aguada”, Aldea Roscio, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Lote Nº 90, propiedad de José Inocentes Bayen Zambrano, mide veinte metros (20 mts) SUR: Lote Nº 88, Propiedad de Mística Medica Rincón, Mide veinte metros (20 mts); ESTE: Lote Nº 92, propiedad de Reinaldo García, mide doce metros (12 mts) y OESTE: Con Calle pública, mide doce metros (12 mts). Sobre este terreno construimos una vivienda con dinero propio y con préstamo social del gobierno, la cual también es objeto de esta venta. Lo que aquí vendo se adquirió por documento protocolizado ante la Oficina de Registro de Los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, de fecha 18 de septiembre de 2008; Registrado bajo el No. 13-AA, Tomo UNO, Folios 55/61, Correspondiente al año 2008. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4000,00)…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo instituido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, martes 12 de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ


Exp. No.3445-2025
PAGP/YYDG