REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4631-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEXANDER VIVAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.720.377, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: NERY MARIA PEREZ GIL, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V- 9.336.372, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ALEXANDER VIVAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 01 de agosto de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana NERY MARIA PEREZ GIL, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 30 de julio de 2025, la ciudadana NERY MARIA PEREZ GIL identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano ALEXANDER VIVAS, en su condición de parte demándate en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 28 de Agosto de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así "Yo, NERY MARIA PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N" V- 9.336.372, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple. real y efectiva al ciudadano ALEXANDER VIVAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-16.720.377 domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; Unas mejoras agropecuarias de mi propiedad compuestas por pastos artificiales, ubicado en el sitio denominado Sector Bayalitos, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran emplazadas sobre terrenos de la Municipalidad del Jauregui, La Grita, Estado Táchira, con un área de superficie de Una Hectárea con Siete Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1 Has 7.600 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide Doscientos Seis Metros con Setenta Centímetros (206.70 Mts/Cms), con Franklin Pabón Gutiérrez, SUR: Mide Doscientos Cincuenta y Ocho Metros (258 Metros) con Marlene Ramírez: ESTE: Mide Setenta Metros (70 Mts) con Marlene Ramírez: OESTE: Mide Cincuenta y Siete Metros (57 Mts) con camellón Bayalitos. LO aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en documento Autenticado por ante la Oficina la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 16 de Enero del Año 2020, inserto bajo el N° 18 tomo 1 de los Libros respectivos. El precio de la presente venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de ley. Y yo, ALEXANDER VIVAS, el comprador, ya identificado declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos y firmamos, Por vía privada hoy 28 de Agosto del año 2024, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados, En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano ALEXANDER VIVAS, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más. termino se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de enero de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy viernes primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/csnr
Exp. 4631-2025