REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4632-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-15.184 630, domiciliada en la población de Umuquena, jurisdicción, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83. 125.
DEMANDADA: LUISA ELENA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-5.730.098, domiciliada en la población de Umuquena, jurisdicción, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil..
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana MARY YAMILET-CONTRERAS CARRILLO, plenamente identificada en autos.
En fecha 01 de agosto de 2025, este Juzgado lo dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana LUISA ELENA CONTRERAS SANCHEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
En fecha 30 de julio de 2025, La ciudadana LUISA ELENA CONTRERAS SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCIÓN, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Le ciudadana LUISA ELENA CONTRERAS SANCHEZ, me day por citada en el presente proceso SEGUNDO: Convenga en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DIGITO PULGARES), contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del Presente expediente, por ser cierto y Ciertas las Firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas (FIRMAS Y HUELLAS DÍGITO PULGARES) que utilizado en mis actos tanto públicos come privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Yo: LUISA ELENA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.730.098 у civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la concubina MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, venezolana, mayor de la Edad, soltera, domiciliada en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.184.630 y civilmente hábil, Unas mejoras consistentes en una casa para habitación, distribuida asi: Una sala, dos habitaciones con sus respectivas closet, una cocina revestida en cerámica, un baño revestido en cerámica, con todos sus accesorios, la sala y las dos habitaciones, con techo de zinc, con su correspondiente estructura metálica y el resto del bien inmueble con techo de platabanda, una escalera de comento que da acceso a la platabanda, sobre la platabanda se construyó una habitación, con techo de zinc con su correspondiente estructura metálica y su respectivo baño revestido en cerámica, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, instalaciones eléctricas y demás anexidades que le son propias, dicha vivienda se encuentra radicada sobre un lote de terreno, parte de mayor Rak extensión, propiedad de La Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira: Ubicado en La Urbanización Padre Fonseca, Calle 7 entre Carreras 3 y 4. Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, que presenta un área de 71,78 Mts2, alinderado así: FRENTE: Da con Calle 7, mide 4,85 Metros, FONDO: Da con propiedad de Luisa Elena Man Contreras, mide 4,85 Metros, LADO DERECHO: Da con propiedad de Delfín Pernía, mide 14,80 Metros: LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Luisa Elena Contreras, mide 14,80 Metros. Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa La casa para habitación antes descrita, la construí a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal, El precio de la E presente venta es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000,00); cuya suma de dinero, declaro recibir en este acto, de manos de mi compradora, conforme consta en cheque emitido a mi favor, signado con el Número: 46857995, CÓDIGO CUENTA CLIENTE. 0105 0299 30 1299041922, expedido en echa 28-07-2.025, del Banco Mercantil, Banco Universal, Sucursal Coloncito, Estado Táchira razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido libre de todo Gravamen, con sus usos, costumbres servidumbre y sometiéndome al saneamiento conforme a la ley, en caso de Evicción. Lo que aqui vendo constituye Parte de lo que adquirir, conforme consta en Documento Autenticado por ante EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, anotado bajo el Número: 337; del vuelto del Folio 55 al vuelto del folio 56, de fecha 23-09-1.982 Y Yo MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, plenamente identificada, actuando en este acto Con el carácter de compradora, por medio del presente Instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 28 días del mes de Julio del año 2. 025 CUARTO: Y yo: LUISA ELENA CONTRERAS SANCHEZ, antes Identificada, de Conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, antes plenamente identificada, como parte actora en el Presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo coplas fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...."
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 30 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy viernes primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/PVD
Exp. 4632-2025
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