REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).-.

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LUIS HOMERO GUERRERO PERNIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.741.376, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo Del Estado Táchira, actuando en representación de la Parroquia San Judas Tadeo Umuquena, con Registro de Información Fiscal RIF J-30866105-8, facultado para este acto según Acta de Nombramiento otorgada por la Diócesis de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Numero N° 167-016 de fecha 17 de junio del año 2.016 y JOSE FIDEL MORENO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.368.913, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente Hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, titular de la cédula de identidad N.º V- 13.939.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 308.596, recibida en fecha 03 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente se transcribe:

“Yo, LUIS HOMERO GUERRERO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.741.376, soltero, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo Del Estado Táchira y Civilmente Hábil, actuando en este acto en REPRESENTACIÓN de la PARROQUIA SAN JUDAS TADEO UMUQUENA, con Registro de Información Fiscal RIF J 30866105-8, facultado para este acto según ACTA DE NOMBRAMIENTO otorgada por la Diócesis de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Numero Prot. N° 167-016 de fecha 17 de junio del año 2.016; por medio del presente documento DECLARO: Que en nombre de mi representada doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE at Ciudadano: JOSE FIDEL MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.368.913, soltero, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente Habit. UN VEHÍCULO propiedad de mi representada el cual posee tas siguientes características: PLACA: AJ396SA; SERIAL N.I.V: BYEDY29MXLV065071; SERIAL CARROCERÍA: SYEDY29MXLV065071; SERIAL MOTOR: 6 CILI; MARCA: JEEP; MODELO: CJ WRANGLER TEC; AÑO MODELO: 1990; COLOR: BLANCO; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 6; NRO. EJES: 5; TARA: 1535; CAP. CARGA: 750 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El cual fue adquirido tal como costa en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, Inserto bajo el N° 16, Tomo 15 de fecha treinta (30) de enero del dos mil catorce (2.014) y posee Certificado de Registro de Vehículo N.° 101102248962 (BYEDY29MXLV065071-2-2), N.º de Autorización 0089YP330336 de fecha 05 de septiembre del 2.013 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y Constancia de Revisión N° 290425A-107034 de fecha 16 de junio del 2.025 expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $ 2.900,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 296.235,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 17 de JUNIO del 2.025, en la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 102,15) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro.6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos del comprador a entera y cabal satisfacción de mi representada. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento en nombre de mi representada le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE FIDEL MORENO CONTRERAS, el comprador antes identificado, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido, asimismo, asumo los gastos para realizar el traspaso del respectivo Registro de Vehículo a mi nombre. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los diecisiete (17) días de junio del dos mil veinticinco (2.025) …”

Este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 5267-2025 por LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO en el libro L-16.
En fecha 09 de julio de 2025, se admite la solicitud por jurisdicción graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE FIDEL MORENO CONTRERAS, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano LUIS HOMERO GUERRERO PERNIA en representación de la Parroquia San Judas Tadeo Umuquena, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: LUIS HOMERO GUERRERO PERNIA en representación de la Parroquia San Judas Tadeo Umuquena y JOSE FIDEL MORENO CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 17 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Acta de Nombramiento otorgada por la diócesis de San Cristóbal estado Táchira, bajo el número Prot. N° 167-016 de fecha 17 de junio del año 2.016. 4.- Copia simple del Registro de Información Fiscal RIF J 30866105-8 de la Parroquia San Judas Tadeo Umuquena. 5.- Copia simple de autorización emitida por la Parroquia “San Judas Tadeo” Umuquena, de fecha 24 de marzo del 2023.6.- Copia Simple documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida del Estado Mérida, Inserto bajo el N° 16, Tomo 15 de fecha 30 de enero del 2.014. 7.- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Jairo Enrique Ojeda Moreno y Frank Reinaldo Albarrán Maldonado. 8.- Copia simple del Acta de Nombramiento otorgada por la diócesis de San Cristóbal estado Táchira, bajo el número Prot. N° 009-012 de fecha 07 de febrero del año 2.012. 9.- Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo N.° 101102248962 (8YEDY29MXLV065071-2-2), N.º de Autorización 0089YP330336 de fecha 05 de septiembre del 2.013. 10.- Copia simple de la Constancia de Revisión N° 290425A-107034, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 16 de junio del 2.025.11.- Copia simple de autorización emitida por la Parroquia “San Judas Tadeo” Umuquena , de fecha 23 de julio del 2025 .A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico PARCIALMENTE celebrado por los ciudadanos LUIS HOMERO GUERRERO PERNIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.741.376, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo Del Estado Táchira, actuando en representación de la Parroquia San Judas Tadeo Umuquena, con Registro de Información Fiscal RIF J-30866105-8, facultado para este acto según Acta de Nombramiento otorgada por la Diócesis de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Numero N° 167-016 de fecha 17 de junio del año 2.016 y JOSE FIDEL MORENO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.368.913, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 17 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).
Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/dysd/csnr.-
Solic. 5267-2025