REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano DIDIER DAILIVER BARRAGAN RUJANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.343, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, BRIGGYD VANESSA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-23.555.572, inscrita bajo el I.P.S.A. 296.460.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 10 de septiembre del año 2016, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 27 de fecha 13 de septiembre de 2016, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Barinas, de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-5.512.351, la cual riela a los folios 05 y 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: DIDIER DAILIVER BARRAGAN RUJANO, INGRID YAMILETT BARRAGAN RUJANO, EDUER LAURENCIO BARRAGAN RUJANO, ENDER ELIOMER BARRAGAN RUJANO, LUSIBELY HOMEILY RUJANO y LIHOMEIDY MAYELI RUJANO, venezolanos, solteros, con cedulas de Identidad Nos. V-16.678.343, V-12.656.704, V-12.656.705, V-16.678.344, V-17.793.350 y V-17.793.366, en sus respectivos orden y civilmente hábiles, sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DIDIER DAILIVER BARRAGAN RUJANO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-16.678.343. (folio 03)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-5.512.351. (folio 04).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 27, de fecha 13 de septiembre de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ, quien en vida era progenitora de los ciudadanos DIDIER DAILIVER BARRAGAN RUJANO, INGRID YAMILETT BARRAGAN RUJANO, EDUER LAURENCIO BARRAGAN RUJANO, ENDER ELIOMER BARRAGAN RUJANO, LUSIBELY HOMEILY RUJANO y LIHOMEIDY MAYELI RUJANO, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 05 y 06).
• A los folios 07 y 08 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 79, de fecha 03 de agosto de 1981, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DIDIER DAILIVER BARRAGAN RUJANO, es hijo de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana INGRID YAMILETT BARRAGAN DE MORA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-12.656.704. (folio 09)
• A los folios 10 y 11 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 29, de fecha 14 de marzo de 1981, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que INGRID YAMILETT BARRAGAN RUJANO, es hija de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDUER LAURENCIO BARRAGAN RUJANO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-12.656.705. (folio 12)
• A los folios 13 y 14 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 55, de fecha 03 de junio de 1977, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EDUER LAURENCIO BARRAGAN RUJANO, es hijo de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ENDER ELIOMER BARRAGAN RUJANO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-18.678.344. (folio 15)
• Al folio 16 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2012, de fecha 08 de noviembre de 1982, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ENDER ELIOMER BARRAGAN RUJANO, es hijo de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LUSIBELY HOMEILY RUJANO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-17.793.350. (folio 17).
• A los folios 18 y 19 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 76 de fecha 03 de abril de 1986, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUSIBELY HOMEILY RUJANO, es hija de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LIHOMEIDY MAYELI RUJANO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-17.793.366. (folio 20).
• A los folios 21 y 22 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 187 de fecha 19 de agosto de 1988, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LIHOMEIDY MAYELI RUJANO, es hija de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de julio de 2025, donde los ciudadanos OLGA MARIA HERNANDEZ NIEVES y MARISELA MARQUEZ GUTIERREZ, identificados en autos; donde indican que si conocen al solicitante y a sus hermanos desde hace más de diez años, así como también conocieron a la causante, saben y les consta que la los ciudadanos DIDIER DAILIVER BARRAGAN RUJANO, INGRID YAMILETT BARRAGAN RUJANO, EDUER LAURENCIO BARRAGAN RUJANO, ENDER ELIOMER BARRAGAN RUJANO, LUSIBELY HOMEILY RUJANO y LIHOMEIDY MAYELI RUJANO son los únicos y universales herederos de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ, y no dejo más herederos. (Folios 25 y 27).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MARLENE RUJANO MARQUEZ, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-5.512.351, a sus hijos DIDIER DAILIVER BARRAGAN RUJANO, INGRID YAMILETT BARRAGAN RUJANO, EDUER LAURENCIO BARRAGAN RUJANO, ENDER ELIOMER BARRAGAN RUJANO, LUSIBELY HOMEILY RUJANO y LIHOMEIDY MAYELI RUJANO, venezolanos, solteros, con cedulas de Identidad Nos. V-16.678.343, V-12.656.704, V-12.656.705, V-16.678.344, V-17.793.350 y V-17.793.366, en sus respectivos orden y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5305-2025.