REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ y LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, venezolanos, los dos primeros divorciados según sentencia definitiva emitida por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo Nro. 5050-2025, en fecha 21 de enero de 2025 y las dos restante solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.192.836, V-9.193.833, V-13.761.124 y V-5.731.207, en su orden receptivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082., recibida en fecha 30 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, venezolanos divorciados según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mayores de edad, en fecha 21 de enero del año 2025, en la Solicitud de Divorcio por Desafecto Expediente Nro.5050-2025, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-9.192.836 y V-9.193.833, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, jurídicamente capaz, mediante el presente documento DECLARAMOS: damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a las Ciudadanas. SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ Y LUCINDA RAMONA CATELLANOS MOLINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, con cédulas de Identidad Nros.V-13.761.124 y V-5.731.207 y del mismo domicilio y hábiles: unas mejoras consistentes de una casa para habitación con techo de acerolit, pisos de cerámica, distribuida en: Un porche, sala. comedor, cocina tres (3) habitaciones, dos salas de baño, con corredores instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras y demás anexidades que le son propias. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (137,11 Mtrs). Dentro de un área de terreno de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (312,37 Mtrs). Sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA debidamente arrendado con el Nro. 47.127, de fecha 03 de febrero, del año 2015 debidamente notariado por ante la Oficina de Notaria Publica de seboruco estado Táchira, en fecha 27 de marzo del año 2015, quedando Notariado e Inserto bajo el Nro. 34, en el Toma 19, Folios 125-128 del libro de Autenticaciones. Ubicado en LA CARRERA 2, ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR PRIMERO DE MAYO, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA dentro de las siguientes linderas y medidas: FRENTE (NOR-DESTE): del VI al V2 da con la carrera 2 en una extensión de doce metros con noventa centímetros (12.90 Mtrs). FONDO (SUR-ESTE): Del V2 al V4, con propiedades de Ignacio Rosales en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12.60 Mtrs). LADO DERECHO (NOR-ESTE): Del V2 al V3. da con propiedades de José de Jesús Ortiz en una extensión de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50 Mtrs) LADO IZQUIERDO (SUR-DESTE): Del V4 al VI, da con propiedades de Charita mejías, en una extensión de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50 Mtrs). Todo conforme a Levantamiento Topográfico que se anexa. Las mejoras antes aquí descritas y vendidas más pertenecen tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 20 de enero año dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el Nº 2023.183, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N.º 437.18.15.1.1699 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023 y posterior ADJUDICACION, descrita en el NUMERAL OCTAVD, de la sección TERCERA del CAPITULO 1 TITULO 1. de documento de partición y liquidación de la comunidad patrimonial conyugal protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 23 de abril año dos mil veinticinco (2025), inscrito bajo el Nº 2023.183, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.º 437.18.15.1.1699 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, paginas 137-138. Radicadas sobre el Lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, anteriormente descrito. El valor de la presente venta se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.); por esta razón transfiero la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y descrito, libre de gravamen o reserva. Quedando autorizadas las compradoras para que ante la Alcaldía del Municipio Jauregui realicen todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras a su favor y así la posesión de las mismas antes descritas. Y nosotras: SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ Y LUCINDA RAMONA CATELLANOS MOLINA, ampliamente acá identificadas aceptamos en toda y cada una de sus partes la venta que se nos hace en todos sus términos, así lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada en Coloncito a los 23 días del mes de julio del año 2025… “

Este Tribunal en fecha 01 de agosto del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen las ciudadanas SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ y LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, ya identificadas, en su condición de comprador, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y los ciudadanos NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ y ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo del suscrito por los ciudadanos: NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ y LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, plenamente identificados, de fecha 23 de julio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia Simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 20 de enero año dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el Nº 2023.183, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N.º 437.18.15.1.1699 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023. 4.- Copias simple Contrato de Arrendamiento Nro.47.127, por ante la Municipalidad del Municipio Jauregui, de fecha 03 de febrero, del año 2015 y debidamente notariado por ante la Oficina de Notaria Publica de seboruco estado Táchira, en fecha 27 de marzo del año 2015, quedando Notariado e Inserto bajo el Nro. 34, en él Toma 19, Folios 125-128 del libro de Autenticaciones. 5.- Copia simple de documento de partición y liquidación de la comunidad conyugal protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 23 de abril año dos mil veinticinco (2025), inscrito bajo el Nº 2023.183, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.º 437.18.15.1.1699 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, paginas 137-138. 6.- Copia simple del levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, SUGEY DEL CARMEN CARRERO PEREZ y LUCINDA RAMONA CASTELLANOS MOLINA, venezolanos, los dos primeros divorciados según sentencia definitiva emitida por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo Nro. 5050-2025, en fecha 21 de enero de 2025 y las dos restante solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.192.836, V-9.193.833, V-13.761.124 y V-5.731.207, en su orden receptivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza



YOB/DYSD/csnr. –
Solic. 5.310-2025