REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4393-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.853, con domicilio procesal en la calle 8 N° 5-26 de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana: LISANCA RADESCA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.190.025, domiciliada en la calle 7 entre carreras 2 y 3, N° 2-93 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; tal como consta poder por ante la Notaria Publica de la Fría, Municipio Panamericano, Estado Táchira, inserto bajo el N°4 Tomo 1 Folios 12 hasta el 14, de fecha 07 de enero de 2025.
DEMANDADO: ALEXANDER CONTRERAS NOCUA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.365.006, domiciliado en la calle 7 entre carrera 2 y 3 N° 2-93 de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON apoderado judicial de la ciudadana LISANCA RADESCA SANCHEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 10 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, de conformidad con los artículos 864 al 879 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Único aparte del artículo 43 del Derecho con Rango, Valor y Esfuerzo de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, instando a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de citación del demandado.
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de citación del demandado.
En fecha 18 de marzo de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena elaborar la compulsa junto con boleta de citación dirigida al demandado.
En fecha 20 de marzo de 2025, se recibe diligencia presentada por el alguacil de este despacho mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al demando, informando que se negó a firmar la misma.
En fecha 26 de marzo de 2025, se dicta auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil comunicándole al demandado la declaración del funcionario.
En fecha 04 de abril de 2025, la suscrita secretaria de este despacho deja constancia que entrego personalmente boleta de notificación dirigida al demandado, la cual fue firmada por el mismo.
En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió escrito de contestación de demanda presentada por el demandado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, así mismo promovió pruebas documentales, testimoniales y anuncio posiciones juradas.
En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió poder Apud-acta presentado por el demandado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, mediante el cual le confiere poder a los abogados en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, antes identificado y LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.125.
En fecha 21 de mayo de 2025, se dictó auto mediante el cual se toman como apoderados Judiciales de la parte demandada a los abogados en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS y LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, plenamente identificados en autos.
En fecha 26 de mayo de 2025, se dicta auto donde se fija para el quinto día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:000 a.m.) para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 05 de junio de 2025, se lleva a efecto audiencia preliminar en la presente causa de conformidad con el Articulo 868 del Código Procedimiento Civil, así mismo se deja constancia que comparecieron presentes los apoderados de la parte demandante y demandada.
En fecha 10 de junio de 2025, se dicta auto mediante el cual se fija limite de la controversia, se abre un lapso probatorio de cinco días de despacho siguientes al de hoy para que las partes promuevan todos los medios probatorios que consideran convenientes al mérito de la causa, vencido el cual se aplicará lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2025, se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna en tres folios útiles escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de junio de 2025, se recibe diligencia presentado por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas en la presente causa constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 18 de junio de 2025, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar escritos de pruebas presentadas por la parte demandante y la parte demandada los cuales fueron promovidos dentro del lapso legal.
En fecha 20 de junio de 2025, se recibe escrito de oposición presentando por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en autos, mediante el cual impugna las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 20 de junio de 2025, se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita sea declarado sin lugar lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 27 de junio de 2025, se dicta auto, mediante el cual se admite las pruebas promovidas por la parte Demandante: Se admite las Documentales dejando a salvo su apreciación en la Definitiva. En cuanto a las pruebas de la parte demandada: Se admiten las Documentales, testimoniales ciudadanos Angry Gonzalo Pernía Mora, Andreina Médina Suarez, Edward Yoanklin Zambrano Avendaño, Mayerlin Buitriago Gandica, Aura Elena Palacio Pérez y Nicola Radesca Sánchez, las cuales la parte demandada tendrá la carga de presentarlos el día de la audiencia oral, en cuanto al último de los nombrados se ordena librar boleta de citación y en cuanto a las posiciones juradas se ordenó librar boleta de citación a la parte demandante.
En fecha 27 de junio de 2025, se dicta auto mediante el cual se fija para el día 28 de julio de 2025 a las diez horas de la mañana (10.00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia o debate oral en la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en autos, mediante la cual impugna los recibos de pago de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se declare en el juicio oral al testigo ciudadano NICOLAS RADESCA SANCHEZ, inhábil de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el alguacil de este despacho, mediante la cual devuelve boleta de citación dirigida a la demandante, informando que no fue posible lograr la ubicación de la misma.
En fecha 18 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano NICOLAS RADESCA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, quien se negó a firmar dicha boleta y dejo constancia que entrego la misma.
En fecha 18 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se libre boleta de notificación al testigo ciudadano NICOLAS RADESCA SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de julio de 2025, se recibe diligencia por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, acreditado en autos, mediante la cual solicita sea eximido de como testigo al ciudadano NICOLA RADESCA SANCHEZ, plenamente identificado, por cuanto es hermano de la parte demandante.
En fecha 21 de julio de 2025, se recibe diligencia presentada por el apoderado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este despacho proceda amonestar por escrito al abogado de la parte demandante.
En fecha 21 de julio de 2025, se recibe diligencia por el apoderado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, mediante la cual solicita que no se insista en la práctica citación de la demandante para la evacuación de la prueba posición jurada ya que ella no se encuentra en la ciudad de coloncito.
En fecha 28 de julio de 2025, se llevó efecto la audiencia oral y publica en la presente causa estando presente los representantes judiciales de la parte demandante y parte demandada, se evacuaron las pruebas documentales y testimoniales de los ciudadanos Angry Gonzalo Pernía Mora, Andreina Médina Suarez, Edward Yoanklin Zambrano Avendaño, Mayerlin Buitriago Gandica, Aura Elena Palacio Pérez y Nicola Radesca Sánchez, plenamente identificados en autos y se suspenda el debate fijándose la continuidad para el día siguiente al de hoy a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)
En fecha 30 de julio de 2025, se apertura la continuación de la audiencia oral y publica estando presente los representantes judiciales de la parte demandante y parte demandada, se procede a la evacuación del testigo ciudadano NICOLA RADESCA SANCHEZ, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se fue la electricidad y se ordenó diferir la audiencia para el primer día de despacho siguiente al de hoy a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)
En fecha 31 de julio de 2025, se lleva a efecto la continuidad de la audiencia oral y publica estando presente los representantes judiciales de la parte demandante y parte demandada, se procede a la evacuación al testigo promovido por la parte demandada ciudadano NICOLA RADESCA SANCHEZ. En este acto los apoderados judiciales de las partes solicitan se suspenda la presente audiencia por cuanto tienen un pre acuerdo el cual será consignado en este expediente.
En fecha 31 de julio de 2025, riela escrito de Transacción suscrito por el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS NOCUA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“… PRIMERA: EL DEMANDADO ya identificado, con el único propósito de poner fin al presente juicio, propone a EL APODERADO DE LA DEMANDANTE que en vista que tiene más de 28 años ocupando el local comercial ubicado en la carrera 3 esquina de la calle 7 N° 2-93 Sector Bicentenario de esta ciudad de Coloncito todo ello se desprende de la Clausula Décima Quinta del contrato de arrendamiento suscrito entre nosotros de fecha 01 de Diciembre del 2023 y que es el instrumento fundamental de la presente demanda y que de acuerdo al Artículo 26 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial tiene derecho a un prorroga legal de tres (3) años, es por lo que propone a EL APODERADO DE LA DEMANDANTE que se le conceda como prorroga legal el lapso de diecisiete (17) meses contados a partir del día 01 de Agosto del 2025, es decir, hasta el día 31 de Diciembre del 2026 y que el canon de arrendamiento que pagaré durante que durante la vigencia de la citada prorroga legal, es decir, hasta el día 31 de Diciembre del 2026, es el convenido en el contrato de arrendamiento y que se paga actualmente, es decir, que no sufrirá ningún incremento o aumento. Que el pago de los canones de arrendamiento se continuaran depositando en la cuenta aperturada para tal fin en la solicitud de consignación de alquileres que se sustancia y tramita por ante este despacho Que me comprometo para con LA DEMANDANTE a hacerle entrega del local comercial totalmente desocupado de personas y bienes para el día 31 de Diciembre del 2026.- SEGUNDA: EL APODERADO DE LA DEMANDANTE ya identificado, visto el planteamiento formulado por EL DEMANDADO lo acepta y conviene en todas y cada una de sus partes y en consecuencia está de acuerdo con la transacción planteada. - TERCERA: En consecuencia, ambas partes pedimos a este despacho que por cuanto la presente Transacción no es contrario a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres y es versa sobre derechos disponibles, la misma sea HOMOLOGADA y en consecuencia se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil - Es todo terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 31 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y la parte demandada en fecha 31 de julio de 2025, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4393-2025
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