REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
vista la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.588, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ADDONIZIO DE PLASIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.096.659 contra la sentencia proferida por el tribunal de la causa, en fecha 03 de junio de 2025, la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes; SEGUNDO: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la de la persona citada como representante de la demandada, opuesta por la parte demandada en el presente juicio: y por consiguiente, se ORDENÓ emplazar a la ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR”, ya identificada en autos, en la persona del presidente del consejo de administración, ciudadano MIGUEL FERNANDO VELÁZQUEZ GOMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.910.278, para que una vez conste en autos su citación, procederá a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Adjetivo Civil, todo ello en el presente juicio intentado por el ciudadano ANTONIO ADDONOZIO DE PLASIDO, em contra de la prenombrada asociación por NULIDAD.
Siendo así, Este tribunal en acatamiento al fallo proferido por el tribunal de alzada y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que les asiste a las partes y en búsqueda de una tutela judicial efectiva ordena la citación mediante boleta del ciudadano MIGUEL FERNANDO VELÁZQUEZ GOMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.910.278, en su carácter de presidente del consejo de administración de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR, inscrita ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de mayo de 1978, anotada bajo el número 21, protocolo primero, tomo 03, con el objeto de que comparezcan ante este tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda incoada en su contra. Líbrense boleta de citación y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, dos (02) de diciembre de 2025.
214º y 165º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano MIGUEL FERNANDO VELÁZQUEZ GOMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.910.278, en su carácter de presidente del consejo de administración de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR, con el objeto de que comparezcan ante este tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda que por NULIDAD incoara el ciudadano ANTONIO ADDONIZIO DE PLASIDO, la cual se sustancia en el expediente signado bajo el número 21.811 (Nomenclatura de este tribunal).
Firmará al pie de la presente boleta que le entregará el Alguacil de este órgano jurisdiccional como prueba de haber sido debidamente citada.
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

EL CITADO: ______________________
FECHA: __________________________
HORA: ___________________________
LUGAR: __________________________



Expediente número 21.811
RGM/KHO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSÉ EVANGELISTA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 299.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que riela al folio ciento nueve (109) de la presente pieza, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada en la persona de sus apoderadas judicial las abogadas LETICIA MORILLÓ MOROS y BARBARA JANCARLETH GARCÍA LIMAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 31.158 y 295.101 respectivamente. Ahora bien, en vista que la citación es el acto procesal de mayor trascendencia, ya que materializa el principio constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Su propósito es asegurar que la persona demandada tenga conocimiento fehaciente, real y efectivo de que existe un juicio en su contra y del contenido de la demanda, para que pueda ejercer su defensa. La falta absoluta de citación, o una citación mal practicada, genera la nulidad de todo el proceso posterior.
En tal sentido se le advierte al mencionado profesional del derecho, que con la consignación del poder que fuere otorgado por el ciudadano MIGUEL FERNANDO VELÁZQUEZ GOMES, no lleva expresa aceptación de la representación en el presente juicio. En tal sentido, y por ser la citación un acto personal, se NIEGA la solicitud de que la misma sea practicada en una de las abogadas que allí se mencionan. Y así se establece.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
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