REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Visto el escrito de CESIÓN DE BUENA PRO que riela a los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173) del presente expediente, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CRÓQUER FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.291, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AL COBRO del ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO; y por otra parte por el referido ciudadano (NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.966.720, mediante el cual ambas partes, exponen lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“(…) PRIMERO: Quien suscribe, MARCO ANTONIO CRÓQUER FIGUERA, actuó como endosatario en procuración del ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO en la Demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesta contra el ciudadano HUGO ALEXANDER AMESTOY PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-10.046.641 y domiciliado en (…). Una vez cumplidos los extremos legales, y habiéndose celebrado el Acto de Remate judicial en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), y no habiéndose presentado posturas con excepción de la del endosatario en procuración, se procedió como se detalla a continuación:
SEGUNDO: En dicho Acto de Remate, hice valer el Crédito de la Parte Actora por la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (&102.683,32) monto que incluye los conceptos demandados y el veinticinco por ciento (25%) por costas y costos Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado, equivalentes a VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($26.250,00). Dicho monto fue aceptado como caución a los efectos del remate judicial, de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso, el Tribunal concedió la Buena Pro al abogado MARCO ANTONIO CRÓQUER FIGUERA, adjudicándole en plena propiedad todos los derechos del inmueble conformado por un (01) apartamento distinguido con la letra y número PH (Pent-House raya uno) (…).
TERCERO: Toda vez que las funciones de procuración fueron ejecutadas a cabalidad, con el resultado esperado por las partes, acordamos realizar la presente TRANSACCIÓN a los fines de transmitir la plena propiedad y todos los derechos adjudicados al ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO, lo cual en efecto se realizad en este acto.
CUARTO: Como consecuencia de las acciones realizadas por el endosatario en procuración, el ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO entrega en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($5.500,00), ACORDADOS en efectivo en moneda americana, del cual el ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO consigna copias fotostáticas del efectivo antes mencionado a los efectos de ley. Con este monto honra los Honorarios Profesionales acordados entre partes.
QUINTO: Yo, NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO, convengo en esta transacción en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, a los fines de poner fin al presente acto. Recibo a mi entera satisfacción la Buena Pro por vía de esta transacción judicial, y honro al endosatario en procuración con el pago de sus honorarios profesionales derivados del proceso civil de la Demanda por Cobro de Bolívares. Declaro que el abogado MARCO ANTONIO CRÓQUER FIGUERA, al cumplir de buena fe y de manera profesional con la transmisión de la Buena Pro y de los derechos del inmueble, nada tengo que reclamarle por ningún concepto, dado que con la homologación de esta transacción damos por terminada la relación jurídica que de este acto se derivó.
SEXTO: Yo, MARCO ANTONIO CRÓQUER FIGUERA, convengo en la transacción en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, a los fines de poner fin a la relación jurídica adquirida con el ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO (…)”.
El tribunal a tal respecto se pronuncia de la siguiente manera:
(folios 22 al 25) En fecha 30.05.2024, este tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 02.05.2024; y en consecuencia se condenó a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER AMESTOY PERDOMO, a pagar las cantidades de dinero allí expresadas.
(folios 26 y 27) En fecha 04.06.2024, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO, en su carácter de parte intimante en el presente procedimiento; así como su abogado MARCO ANTONIO CROQUER FIGUERA, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AL COBRO. De igual manera compareció el ciudadano HUGO ALEXANDER AMESTOY PERDOMO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS IVAN ARCIA CARPIO, quienes procedieron a consignar escrito de transacción judicial.
(folios 28 al 30) El día 07.06.2024, este tribunal homologó la transacción judicial efectuada por las partes litigantes del proceso, en fecha 04.06.2024 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
(folio 32) Por auto de fecha 19.07.2024, y a solicitud de la parte intimante este tribunal decretó la ejecución voluntaria de la transacción celebrada por las partes en fecha 04.06.2024.
(folios 34 al 37) Por auto de fecha 03.10.2024, este tribunal a solicitud de parte, decretó la ejecución forzosa de la transacción judicial celebrada por las partes; a cuyo fin de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de la obligación intimada; librándose despacho y oficio a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la República Bolivariana de Venezuela.
(folios 39 al 69) Mediante diligencia de fecha 27.02.2025, el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CROQUER FIGUERA, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AL COBRO, consignó las resultas de la comisión, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
(folio 71 y vto) En fecha 10.03.2025, este tribunal a solicitud de parte designó al ciudadano JESÚS ALEXIS TORTOZA PÉREZ, como ÚNICO EXPERTO; quien una vez aceptado el cargo en referencia y prestado juramento de ley; consignó a los autos el avalúo respectivo (f.78 al 113).
(f.117 al 120) En fecha 04.06.2025, el abogado MARCO ANTONIO CROQUER FIGUERA, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AL COBRO, en acatamiento al auto dictado por este tribunal, consignó al efecto certificación de gravamen del bien inmueble objeto de embargo.
(folios 142 y 143) En fecha 30.09.2025, se llevó a cabo el acto de remate del bien inmueble objeto de embargo, en el cual se le adjudicó al citado ciudadano el inmueble en cuestión.
(folios 150y 157) Por auto de fecha 07.10.2025, este tribunal suspendió la medida de embargo ejecutiva decretada por este tribunal en fecha 03.10.2024 y practicada por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cuyo fin se ordenó oficiar a dicha depositaria judicial del levantamiento de la medida en referencia. Así se deja establecido.

Establecido como ha sido lo anterior, y visto que el ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AL COBRO del ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO, abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CROQUER FIGUER, antes identificado a quien en fecha 30.09.2025 (véase folios 142 y 143) este tribunal concedió la BUENA PRO sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra y número PH (Pent House raya uno), situado en la planta pent-house del edificio “IRIS”, en la calle “C”, cruce con calle “E” del conjunto residencial IRIS-MAR, urbanización Santa Rosa de Lima, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el cual procede a transferir dicha adjudicación al demandante, NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO, mediante escrito de fecha 28.11.2025, este tribunal imparte su aprobación en los términos expuestos y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
EXP Nro. 21.951
RGM/JAD/Jenny

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