REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 01/12/2025, presentado por el abogado LUIS AUGUSTO MATERÁN RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, en el cual solicita se decrete la reposición de la causa al estado en que se efectúe otro peritaje ya que alega que el monto indexado, se encuentra en desajuste al día de hoy. A tal respecto, este tribunal observa:
Que, en fecha 13 de febrero de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia mediante la cual ordenó:
“(…) la indexación judicial de la cantidad restante de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) equivalentes hoy en día a la suma de Bs. 0,000006, desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, desde el 06 de diciembre de 2021, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, mediante auto expreso que lo declare, dictado por el tribunal de la causa cuando reciba el expediente (…)”
Siendo así, y en acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior, se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que procediera a hacer el cálculo en base a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 30.04.2025, se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del Banco Central de Venezuela, en el cual el referido organismo realizó la indexación correspondiente.
Por auto de fecha 13.06.2025, se procedió a designar al ciudadano LUIS ALFREDO PINTO como único perito en virtud de la objeción presentada por el abogado Luis Augusto Materán, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto la entidad bancaria no dio cumplimiento al período completo que fue objeto de indexación, así pues, el experto LUIS ALFREDO PINTO, consignó informe de indexación monetaria en fecha 16 de octubre de 2025, con sus respectivas resultas, inserto a los folios 58 al 62 (ambos inclusive) de la presente pieza del expediente.
Ahora bien, en atención a las actuaciones precedentemente reseñadas, y evidenciado como ha quedado que se ha cumplido a cabalidad lo dispuesto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2025, respecto de la indexación allí ordenada, tanto con el cálculo realizado por el Banco Central de Venezuela como por el único experto designado por este tribunal, en tal sentido, resulta forzoso para quien suscribe NEGAR el pedimento de reposición formulado por el profesional del derecho LUIS AUGUSTO MATERÁN RUÍZ, en razón a que se encuentran llenos los extremos que revisten de legalidad el acto procesal cumplido en la presente causa para indexar el monto que atañe a la controversia y así se precisa.-
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ

RGM/JAD/Oriana
Exp. N° 21.711

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