REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

215º y 166º

Visto el escrito de fecha 28 de noviembre de 2.025 inserto al folio 20, presentado por el ciudadano José Fabio Aguilar Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.674, asistido por la abogada en ejercicio Ana Rosa Colmenares Alarcón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.096, obrando con el carácter de parte demandada en la presente causa, en el cual expone lo siguiente:

Quien suscribe, JOSE FABIO AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.674, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, actuando con el carácter de demandado en la presente causa Signada con el Expediente N° 37.058 con motivo del Reconocimiento del Contenido y Firma de documento Privado, asistido por la abogada en ejercicio Abg. ANA ROSA COLMENARES ALARCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 137.096, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.654, procedo a exponer: Ciudadana Juez siendo el caso que suscribí un documento privado de cesión de derechos y acciones sobre un inmueble adquirido por sucesión de nuestro padre JOSE FABIO AGUILAR, el causante, según consta en certificado de solvencia de sucesión N° 232304 con N° de expediente 1006-94, expedida por el SENIAT en fecha 03 de mayo de 1995, propiedad que consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el N° 24, Tomo 1, folios 29 al 30, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 16 de octubre de 1968, con el ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.758, quien es el demandante (cesionario) en la presente causa, en el documento ya referido, dí un lote de terreno propio con casa para habitación sobre el construido, ubicado en la carrera 2 entre Calles 7 y 8, N° 7-12, del barrio Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual se encuentra ampliamente identificado en el escrito libelar el cual ratifico y doy por cierto, como consecuencia de ello en el presente acto me doy por citado legalmente en la presente causa, renuncio a todos los lapsos procesales correspondientes, CONVENGO en la demanda y RECONOZCO como mía la firma y las huellas plasmada en el documento privado objeto del presente proceso, así como del documento que sirvió de recibo y constancia de pago de fecha 28 de noviembre de 2023 que consumó el negocio jurídico, documentos que constan en original junto con la Demanda constantes de cuatro (4) folios útiles con sus vueltos, siendo esa mi única firma la cual utilizo en todos los documentos públicos y privados que suscribo, por tanto, con el debido respeto solicito se pase a sentencia y se libre el respectivo oficio al registro público de la Jurisdicción y se me expida la respectiva copia certificada de la sentencia.
Este Tribunal aprecia de lo manifestado en el escrito transcrito supra, que la parte demandada ciudadano José Fabio Aguilar Sánchez, expresamente convino en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado, inserto al folio 4 y su vuelto, el cual sirve de instrumento fundamental de la demanda. Asimismo, reconoce que la firma y huellas contenidas en el documento objeto de la presente demanda son suyas.

En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 procesal, dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Resaltado propio.)

Conforme a la norma citada, el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; por lo que es un acto de naturaleza procesal.

Respecto al convenimiento expone el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra: “El Contrato de Transacción y otros Modos Extraordinarios de Terminar el Proceso” lo siguiente:


Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil).
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168).

En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por el demandado, que el mismo reconoce la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, inserto al folio 4 y su vuelto del expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir, que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por el demandado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda efectuado por el ciudadano José Fabio Aguilar Sánchez, parte demandada, en el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2.025, a tal efecto se da por consumado el convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO

ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES SECRETARIA TEMPORAL