REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2025

215° y 166°

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente Nro. 23.742-2025, relacionado con la solicitud de Interdicción de la ciudadana SORAIDA RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.679.409, interpuesta por DELIA RODRÍGUEZ DE ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.165.487, actuando con el carácter de hermana; el Tribunal para decidir, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
 En fecha 22 de mayo de 2025, por auto el Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción. (fl. 28).
 En fecha 02 de junio de 2025, por diligencia el alguacil dejo constancias del pago de los Emolumentos. (fl. 29).
 En fecha 03 de junio de 2025, la parte solicitante confirió Poder Apud Acta. (fl. 30).
 En fecha 04 de junio de 2025, por auto el Tribunal libro la Boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público; Boletas de Notificación a las Médicos Psiquiatras y el Edicto. (fl. 31).
 En fecha 10 de junio de 2025, por diligencia la abogada apoderada consigno la publicación del Edicto. (fls. 33; 34 y 35). En la misma fecha por auto el Tribunal agrego el Edicto al expediente.
 En fecha 12 de junio de 2025, el Alguacil mediante diligencia dejo constancia de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (fl. 36).
 En fecha 12 de junio de 2025, se realizó la entrevista de la notada de incapaz; en la misma fecha se efectuó el acto de declaración de los parientes o amigos de la notada de incapaz. (fls. 38; 39; 40; 41 y 42).
 En fecha 28 de julio de 2025, por auto y previa solicitud se ofició al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Táchira, (CENAMEFC). (fl. 48).
 En fecha 22 de septiembre de 2025, presento diligencia la abogada María Eugenia Santarosa de Parra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera (13°), del Ministerio Público. (fl. 50).
 En fecha 13 de octubre de 2025, por auto el Tribunal acordó notificar a la médico psiquiatra Mary Elena Ontiveros Camargo. (fl. 52).
 En fecha 16 de octubre de 2025, por diligencia el Alguacil dejo constancia de la notificación del médico psiquiatra. (fl. 53).
 En fecha 17 de octubre de 2025, la médico psiquiatra mediante diligencia acepto el cargo recaído. (fl. 55).
 En fecha 23 de octubre de 2025, se realizó el acto de juramento de la médico psiquiatra. (fl. 56).
 En fecha 27 de octubre de 2025, la médico psiquiatra presento escrito de informe realizado a la notada incapaz. (57 al 61).

En consecuencia, y por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado Incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana SORAIDA RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.679.409, domiciliada en la avenida Rotaria, sector La Castra, casa Nro. 8, San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada notada incapaz, a la ciudadana DELIA RODRÍGUEZ DE ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.165.487, actuando con el carácter de hermana, del mismo domicilio de la interdictada y a quien a su vez se acuerda notificar a los fines de su aceptación.

Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez (90:30) de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de juramentación.

Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Protocolícese este Decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa “Diario La Nación” del Estado Táchira, conforme a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.- JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO.- (fdo).- Juez Titular.- MIRIAM YOHANA RICO BLANCO.- (fdo).- La Secretaria Temporal.- JMCZ/cnyo.- Exp. Nro. 23.742-2025.- En la misma fecha se libró el extracto de la sentencia para su publicación, la copia computarizada para su Registro y la boleta de notificación para la tutora interina designada.-MIRIAM YOHANA RICO BLANCO.- (fdo).- La Secretaria Temporal.- (hay sello húmedo del Tribunal).- JMCZ/cnyo.- Exp. Nro. 23.742-2025.-


La suscrita secretaria temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de lo anteriormente trascrito, tomado del expediente Nro. 23.742-2025, relacionado con la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana SORAIDA RODRÍGUEZ ORTIZ, interpuesta por DELIA RODRÍGUEZ DE ANGOLA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez Titular y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 01 de diciembre de 2025.-



MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
La Secretaria Temporal












JMCZ/cnyo.
Exp. Nro. 23.742-2025.-