REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 10 de Diciembre de 2025
215° y 166°
SOLICITANTE: ANA MARIA NOGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.799, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: BRUNILDA GUEVARA, con Inpreabogado Nro. 35.892
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.309.237
EXPEDIENTE: No.23.703/2025.-
PARTE NARRATIVA
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 17/03/2025, inserto en los folios (01 al 04), donde la ciudadana ANA MARIA NOGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. V-3.997.799, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado BRUNILDA GUEVARA, con Inpreabogado Nro. 35.892, solicita la interdicción, manifestando; que es hija de la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, según se evidencia en partida de nacimiento N° 541 de fecha 06 de Mayo de 1952, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira del Estado Táchira, que por su avanzada edad (95 años) padece de un deterioro cognitivo severo el cual se describe como trastorno Neurocognitivo mayor debido a enfermedad vascular que la mantiene incapacitada, actualmente postrada en una cama o silla de ruedas dependiendo en un cien por ciento en toda las actividades de la vida y está bajo el cuida de su propia hija ANA MARIA NOGUERA GARCIA, ameritando cuidados y tratamientos médicos de manera constantes.
ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 09 de marzo de 2025, inserto en el folio (19), mediante auto se admitió la solicitud donde se le dio entrada y el curso de ley correspondiente; Con Vista a la misma el tribunal acuerda: PRIMERO: Nombrar dos (02) facultativos que examinen a la notada de incapaz, ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, para la cual se designa a las ciudadanas; BETSY MONIT MEDINA y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, a fin de la práctica del examen psiquiátrico al notado incapaz, SEGUNDO: Se acuerda oír cuatro (04) parientes de la notada de incapaz, TERCERO: Se acuerda entrevistar al notado incapaz, quien deberá ser presentado por el solicitante, CUARTO: Se acuerda la publicación del edicto en el Diario “La Nación” de esta ciudad.
NOTIFICACIÓN AL FISCAL
Mediante diligencia de fecha 20-03-2025, inserto en el folio (23 y 24), el suscrito alguacil de este Juzgado, declaro legalmente Notificado al Fiscal.
NOTIFICACIÓN A LAS EXPERTAS MEDICAS DESIGNADAS
Mediante diligencia de fecha 20-03-2025, inserto en el folio (25), el suscrito alguacil de este Juzgado, declaro legalmente notificada a las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, ya que fueron designadas por este tribunal para que realicen el examen médico Psiquiátrico de la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA.
ENTREVISTAS
En fecha 20-03-2025 se llevó a cabo la entrevista de la notada de incapaz ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, del cual se dejó constancia de:
“…En el día de hoy viernes Veinte (20) de marzo de 2025, siendo las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la entrevista de la notada de Incapaz MaríaSinforosaGarcia de Noguera, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-.3.309.237, domiciliado en la carretera 2 #14-28, La Ermita del Municipio San Cristobal, Estado Táchira; quien se encuentra acompañado por la ciudadana Noguera Garcia Ana Maria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.997.799, con el carácter de hija de la notada incapaz, asi mismo se encuentra presente la abogada en ejercicio Guevara de S. Brunilda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.892, con el carácter de Apderada Judicial; quines la presentan voluntariamente en este acto. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio interviene, y expone que antes de proceder a formularle el interrogatorio de Ley Visualiza con respecto a la ciudadana MariaSinforosaGarcia de Noguera; quien se encuentra en este recinto judicial en un estado de tranquilidad, y todo su alrededor, de manera pacifica y calmada. En este estado este Operador Jurídico le hace las interrogantes a que obedece la sistemática el artículo 733 y siguientes y pregunta a la persona que se encuentra en este acto Primera pregunta: ¿Cual es su nombre? no contestó; Segunda pregunta: ¿Que edad tiene? no contestó Tercera pregunta: ¿en que año nació? no contestó. Cuarta pregunta: ¿Cuantos hijos tiene? no contestó.-Quinta pregunta: ¿Donde vive usted? no contestó; Sexta pregunta: ¿Qué fecha es hoy? no contestó Séptima pregunta: ¿Quién es la persona que la acompaña hoy aquí en este recinto? Contesto: no contestó. Terminado el interrogatorio de Ley este operador Jurídico procede a dejar constancia de lo siguiente en el acto, la ciudadana Notada de Incapaz MariaSinforosaGarcia de Noguera, se comportó tranquila, pasiva con las manos entrelazadas, cabizbaja, con una mirada perdida sin fijación alguna, demostrando que ante las demás preguntas que se le hicieron en forma general no tenia capacidad de respuesta. Seguidamente, este Operador de Jusiticia le concede el derecho de palabra a la ciudadana Noguera Garcia Ana Maria arriba identificada, quien manifiestó ser su Hija, que su progenitora tiene 94 años de edad, que amerita de tramiento medico preciso por su edad, del cual es ella quien se lo suministra, alegando igualmente que por su avanzada edad (94 años de edad), padece de deterioro congnitivo severo, conocido como Trastorno neurocognitivo mayor y que debidao a ello la mantiene incapacitada, actualmente en cama y/o silla de rueda, que depende en un cien por ciento en toda sus actividad de ellacomo hija quien esta bajo su cuidado, ya que presenta incontineciaorinaria y fecal por lo que regiere del cuidado diario y permanente de todas las actividades diaria de vida, sin plena autonomía sobre su patrimonio y toda de decisiones, ameritando cuidados y tratamiento medico constante según diagnostico medico realizado por su médicos de cabezera. En este estado este Juzgador considera pertinente que tanto el interrogatorio como todo lo expuesto por su familiar (hija) ha sido lo suficiente en ese sentido. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que por cuanto la Notada de Incapaz no puede firmar estampará las huellas de los pulgares en el presente acta…”
En fecha 21-03-2025 se llevó a cabo la entrevista de parientes y-o amigos de la notada de incapaz MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, ciudadana NOGUERA GARCIA YSAAC DAVID del cual se dejó constancia de:
“…En Horas de despacho del día de hoy viernes 21 de marzo de 2025, siendo las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de evacuación de la testimonial uno de los parientes o amigos de la notada de incapaz ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA. El ciudadano Juez previa formalidades de Ley declaró abierto el acto encontrándose presente la abogada en ejercicio Guevara de S. Brunilda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.892, con el carácter de Apoderada Judicial, se encuentra presente voluntariamente el ciudadano Noguera García Ysaac David, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.382, de fecha de nacimiento 14/06/1963, de profesión u ocupación: comerciante, religión: Católica, de 61 años de edad, domiciliado en la Ermita carrera 2, #14-28 y civilmente hábil. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y juramentado como fue, al interrogatorio formulado por la Juez de este Tribunal contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que vinculo le une con la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "Soy su hijo." SEGUNDA: ¿Diga el testigo que estado civil es la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "Viuda". TERCERA: ¿Diga el testigo cuantos hijos tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y como se llaman?. Contestó: "somos siete, pero uno falleció, el mayor hace 10 meses, el Mayor que murió se llamaba José Ramón Noguera García, Betty Yolanda Noguera García, Carlos Noguera García, Gerardo Antonio Noguera García, luego vengo yo, Ysaac Noguera García, y el menor Alfredo Alexis Noguera García y Noguera García Ana María. CUARTA: ¿Diga el testigo, que incapacidad intelectual nota en la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y desde cuando la ha notado?. Contestó: "lo que dio a ella un Derrame Cerebral, hace como tres años, se fue desmejorando mucho, a veces habla, veces no, no camina, hay que alzarla para llevarla al baño, sacarla del cuarta para la sala, con la sillas de rueda es que la trasladamos, hay que ayudarla en todo, muchas veces se le olvida muchas cosas, que por la edad que tiene 94 años, pues ya se le olvida muchas cosas. QUINTA: ¿Diga el testigo, cuántos años tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA? Contestó: "-94- años de edad." SEXTA: ¿Diga el testigo, si usted sabe porqué motivo la ciudadana Noguera García Ana María, solicita la interdicción de su progenitora ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "Por los problemas que ella tiene tanto mentales como físicos, ella no es capaz de valerse por sí misma." SEPTIMA: ¿Diga el testigo, con quien vive actualmente la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, y quien la asiste en sus necesidades como son comida, vestido, medicamentos y demás cuidados?. Contestó: "conmigo y mi hermana Noguera García Ana María, y el nieto que se llama Luis Ramón". OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted tiene conocimiento si la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, posee bienes de fortuna?. Contestó: "con la casa que dejo mi papá y que yo vivo junto con mi hermana, se que cuenta con la pensión del seguro social más nada". NOVENA: ¿Diga el testigo cuales fueron las razones que lo motivaron venir al Tribunal a rendir su declaración? Contesto: "Porque como es misma pues hay ayudarla en todo lo que se pueda…”
En fecha 21-03-2025 se llevó a cabo la entrevista de parientes y-o amigos de la notada de incapaz MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, ciudadano CARLOS MAURICIO JIMENEZ WILCHES del cual se dejó constancia de:
“…Horas de despacho del día de hoy viernes 21 de marzo de 2025, siendo las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de evacuación de la testimonial uno de los parientes o amigos de la notada de incapaz ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA. El ciudadano Juez previa formalidades de Ley declaró abierto el acto encontrándose presente la abogada en ejercicio Guevara de S. Brunilda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.892, con el carácter de Apoderada Judicial, se encuentra presente voluntariamente el ciudadano Carlos Mauricio JimenezWilches, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-23.180.736, de fecha de nacimiento 20/12/1967, de profesión u ocupación: comerciante, religión: Católica, de 57 años de edad, domiciliado en la Séptima Avenida edifico Torre "F", piso N° 2, apartamento 2-3, municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y juramentado como fue, al interrogatorio formulado por la Juez de este Tribunal contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que vinculo le une con la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "yo soy vecino, de lo cual tengo 30 años de alquilado en un local de su propiedad " SEGUNDA: ¿Diga el testigo que estado civil es la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "Viuda". TERCERA: ¿Diga el testigo cuantos hijos tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y como se llaman?. Contestó: "que yo conozco la señora Betti Noguera, la señora María Noguera, conozco el señor Carlos noguera que s uno de los mayores, el Doc. Ramón que murió hace menos año, conozco Alfredo Noguera que es el menor y conozco a Ysaac Noguera que es el que vive ahícon ellos también y hay otro hijo pero no se le nombre de él pero él no vive aquí, vive lejos por el oriente creo". CUARTA: ¿Diga el testigo, que incapacidad intelectual nota en la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y desde cuando la ha notado?. Contestó: "yo sé que a ella le dio un ACV y eso la imposibilita a caminar, ella a mi ya no me reconoce, ella tengo entendió que tiene demencia senil, o alzhéimer, ella no camina sola, ella la trasladan en silla de rueda, siempre tiene que estar asistida de alguien ya que no puede estar sola. QUINTA: ¿Diga el testigo, cuántos años tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA? Contestó: "creo que va a cumplir -94- años de edad." SEXTA: ¿Diga el testigo, si usted sabe porqué motivo la ciudadana Noguera García Ana María, solicita la Interdicción de su progenitora ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "tengo entendido que el Doc. Ramón murió como él no tuvo hijo, y él dejo algunos bienes, pues que es su progenitora la que le correspondería esos derechos de esos bienes." SEPTIMA: ¿Diga el testigo, con quien vive actualmente la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, y quien la asiste en sus necesidades como son comida, vestido, medicamentos y demás cuidados?. Contestó: "si claro, vive con señora Ana María, vive Ysaac Noguera que es el hijo, también vive el nieto que se llama Ramón Martínez y ahí ahorita esta vive Mary quien la bisnieta de la señora María; y quien la asiste directamente es la hija y su hijo Ysaac ellos son los que siempre están allí al pendiente de todo. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted tiene conocimiento si la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, posee bienes de fortuna?. Contesto yo lo que sé, es que es dueña de la casa donde viven, otra cosa no se". NOVENA: ¿Diga el testigo cuales fueron las razones que lo motiveron venir al Tribunal a rendir s declaración? Contesto: "como mi relación de ellos es amistad y conociéndok más de treinta años, la señora Ana María me pidió el favor, yo le dije que no tenia problema con eso y pues aquí estoy ayudando en lo que pueda." No Se hicieron más preguntas, terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 21-03-2025 se llevó a cabo la entrevista de parientes y-o amigos de la notada de incapaz MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ NOGUERA del cual se dejó constancia de:
“…Horas de despacho del día de hoy viernes 21 de marzo de 2025, siendo las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de evacuación de la formalidades de Ley declaró abierto el acto encontrándose presente la MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA. El ciudadano Juez previa En Horas de despacho del día de hoy viernes 21 de marzo de 2025, siendo las abogada en ejercicio Guevara de S. Brunilda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.892, con el carácter de Apoderada Judicial, se encuentra presente voluntariamente el ciudadano Luis Ramón Martinez Noguera, venezolano, mayor de edad, soltero, fitular de la cédula de identidad N° V.-16.123.819, de fecha de nacimiento 19/08/1983, de profesión u ocupación: comerciante, religión: Católica, de-41- años de edad, domiciliado La Ermita carrera 2, entre calle 14 y 15, N° 14-28 municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y juramentado como fue, al interrogatorio formulado por la Juez de este Tribunal contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que vinculo le une con la Ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "yo soy nieto " SEGUNDA: ¿Diga el testigo que estado civil es la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "Viuda". TERCERA: ¿Diga el testigo cuántos hijos tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y como se Ilaman?. Contestó: " si claro, tiene seis hijos porque uno falleció, se llaman, Carlos Noguera, Betty Noguera, Ana Noguera, Alfredo Noguera y Gerardo, e Ysaac, y el que murió se llamaba Ramón Noguera". CUARTA: ¿Diga el testigo. que incapacidad intelectual nota en la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y desde cuando la ha notado?. Contestó: " pues ella tiene una ACV y no puede caminar, todo lo que es la parte del lado derecho del cuerpo no lo puede mover, a veces se acuerda de mi a veces no, no puede caminar. hay trasladar, es en silla de ruedas, hay que darle la comida, asistirla en todo, ya que no puede". QUINTA: ¿Diga el testigo, cuántos años tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA? Contestó: "creo que va a cumplir -94- años de edad." SEXTA: ¿Diga el testigo, si usted sabe porqué motivo la ciudadana Noguera García Ana María, solicita la Interdicción de su progenitora ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contesto: "porque como mi mama Ana María es la que está al pendiente de todo, y pues yo también ayudo, porque hay que trasladar a mi abuela para el médico y asistirle en todo, pues ella no se vale ya por si misma." SEPTIMA: ¿Diga el testigo, con quien vive actualmente la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, y quien la asiste en sus necesidades como son comida, vestido, medicamentos y demás cuidados?. Contestó: "mi mamá Ana María, mi Tío Ysaac, mi hija Mary Carmen Martínez y mi persona, y la que asiste en todas la necesidades más intima es mi mama Ana María, y a veces mi hermana Cindy Noguera y para las cuestiones de traslado y vigilancia de ellas mismas nosotros los hombre." OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted tiene conocimiento si la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, posee bienes de fortuna?. Contestó: "que yo tenga entendido la casa donde vivimos que es la casa de ella de mi abuela, que tenemos toda la vida ahí". NOVENA: Diga el testigo cuales fueron las razones que lo motivaron venir al Tribunal a rendir su declaración? Contesto: puesporque aparte que es mi abuela pues somos familia y siempre todos no hemo apoyado y ayudado en todo" No se hicieron más preguntas, terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 21-03-2025 se llevó a cabo la entrevista de parientes y-o amigos de la notada de incapaz MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, ciudadano CINCY WILMELY MARTINEZ NOGUERA del cual se dejó constancia de:
“…En Horas cie despacho del día de hoy viernes 21 de marzo de 2025, siendo las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de evacuación de la MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA. El ciudadano Juez previa formalidades de Ley declaró abierto el acto encontrándose presente la abogada en ejercicio Guevara de S. Brunilda, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.892, con el carácter de Apoderada Judicial, se encuentra presente voluntariamente la ciudadana Cincy Wilmely Martinez Noguera, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.502.031, de fecha de nacimiento 26/02/1982, de profesión u ocupación: Docente, religión: Católica, de-43- años de edad, domiciliado Las Margaritas Uno casa N❘ 4. Palo Gordo municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y juramentado como fue, al interrogatorio formulado por la Juez de este Tribunal contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que vinculo le une con la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?, Contestó: "es mi abuela" SEGUNDA: ¿Diga el testigo que estado civil es la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "Viuda". TERCERA: ¿Diga el testigo cuántos hijos tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y como se llaman?. Contestó: " son siete pero se murió uno, y se lilaman, Ysaac David, Alfredo Alexis, Carlos Omar Noguera, Betty Yolanda, Ana María, mi tío Gerardo, el que murió se llamaba Ramón José". CUARTA: ¿Diga el testigo, que incapacidad intelectual nota en la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y desde cuando la ha notado?. Contestó: "ella le dio un ACV y tiene un impedimento la parte derecha de su cuerpo, mueve la pierna pero ni puede caminar, con la silla de ruedan la trasladan, de lo cual hay que alzaria, hay que darle la comida, bañarla, vestirla, darle los medicamentos, no habla con normalidad, a veces se cuerda y a veces no se acuerda de ninguno, hay que asistirla prácticamente en todo dese que se levanta hasta que se acuesta". QUINTA: ¿Diga el testigo, cuántos años tiene la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA? Contestó: "creo que va a cumplir -94- años de edad." SEXTA: ¿Diga el testigo, si usted sabe porqué motivo la ciudadana Noguera García Ana María, solicita la Interdicción de su progenitora Ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA?. Contestó: "porque es Ana María la que está pendiente de ella las 24 horas siempre ha estado con ella, y como no puede mi abuela asistirse sola, se debe hacer este procedimiento." SEPTIMA: ¿Diga el testigo, con quien vive actualmente la Ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, y quien la asiste en sus necesidades como son comida, vestido, medicamentos y demás cuidados?. Contestó: "con Ana María, con Ysaac, y con mi hermano Luis Ramón Martínez Yuna sobrina, y quien la asisten directamente es Ana María los demás también @yudamos por lo menos yo trabajo hasta medio día y luego me voy ayudar y apoyar en lo que se pueda." OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted tiene conocimiento si la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, posee bienes de fortuna?, Contestó: "la casa donde ella vive, hasta donde yo tengo entendió" NOVENA: Diga el testigo cuales fueron las razones que lo motivaron venir al Tribunal a rendir su declaración? Contesto: "pues la abuela no está t las condiciones y son ellos los que están al pendiente de todo de ella, y somos la familia y estamos pendiente para ayudar, a pesar que algunos están lejos y pues mi mama es la que siempre ha estado al pendiente directamente" Nowaced hicieron más preguntas terminó, leyó y conformes firman…”
ACEPTACION Y JURAMENTACION DE LAS EXPERTAS MÉDICAS
El Tribunal en fecha 24 de marzo de 2025, inserto en el folio (32), llevo a cabo elACTO DE JURAMENTACIÓN de las Expertas médicas designadas en la presentecausa, ciudadanas BETSY MONIT MEDINA y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, quienes realizaron el examen médico correspondiente ala ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, jurando y discerniéndoles el cargo correspondiente, las cuales hicieron el conocimiento que presentaran el informe médico respectivo.
PUBLICACION DE EDICTO
En fecha 24 de Marzo 2025 mediante diligencia suscrita por la solicitante consigno publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión; folios -33- y -34-.
INFORME MEDICO
Que en fecha 31 de Marzo de 2025, mediante diligencia, sehizo presente por ante este Tribunal las Expertas Medicas debidamente designadas y Juramentadas, consignaron informe Médico practicado ala ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, en se concluyó lo siguiente:
“…CONCLUSIONES:Posterior a evaluación psiquiátrica, realizada en su domicilio dadas sus condiciones de salud, concluimos que la evaluada García de Noguera Maria Sinforosa, presenta clínicamente un Sindrome Neurocognitivo secundario a ACV isquémico, viéndose afectadas sus funciones mentales superiores como orientación, inteligencia, memoria, lenguaje, atención, concentración, afectividad, pensamiento y sensopercepcion. Su discapacidad es severa y permanente, con total grado de dependencia, requiere supervisión y control constante por familiares y cuidadores. Esta afectada su capacidad de juicio raciocinio, discernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente, mostrándose incapaz de valerse por sí misma en la toma de decisiones importantes y conducirse hábilmente en la vida civil, situación que la lleva a ser una persona custodiable…”
ABOCAMIENTO
Mediante auto de fecha 09-04-2025 este Juzgador se aboco al conocimiento de la presente causa a los fines de la continuidad respectiva del mismo. (Folios -42-).
INTERDICCION PROVISIONAL
Este Tribunal mediante auto Decisorio de fecha 25-04-2024, previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente, practicadas las diligencias sumariales necesarias y cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETO LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, en consecuencia se nombró como TUTOR INTERINO dela precitada ciudadana, a la ciudadana ANA MARIA NOGUERA GARCIA. Ordenándose todas las generales de Ley a los fines de cumplir con las etapas procesales siguientes a que se sujetan en el presente procedimiento judicial. (Folio -43- y -44-).
Mediante diligencia de fecha 02-05-2025 , inserta en el folio ( 50 y 51), la parte solicitante , Consignó ejemplar de Publicación del edicto en prensadel “Diario La Nación” debidamente ordenado en el Auto decisorio de Decreto Provisional.
JURAMENTACION DEL TUTOR INTERINO
Mediante Acta suscrita en fecha 07-05-2025 se llevó a cabo el Acto de Juramentación por el Juez de este Tribunal, a la ciudadana ANA MARIA NOGUERAGARCIA, como tutora interina, dela ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, quien se comprometió a cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo en cuestión.
PROMOCION DE PRUEBAS
En fecha 21-05-2025, la parte solicitante presento escrito de promoción de pruebas, en el cual ratificó cada una de las documentales y testimoniales consignadas y contenidas en el presente expediente en el presente expediente. Folios -55- al -58-.
ADMISION DE LAS PRUEBAS
Que en fecha 13-06-2025, el Tribunal,mediante auto admitió las pruebas presentadas por la solicitante, Folios -61- y vueltos.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A la documental inserta en el folio -05- al -06-, el Tribunal las valora, de conformidadcon lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende; Partida de Nacimiento con Nro. 541, emitida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Ana María Noguera García hija de las notada de Incapaz.
A la documental inserta en el folio -07- y -08-, el Tribunal las valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 de Código Civil y de ella se desprende, Valoración Médica identificada como “Constancia de Salud Mental” realizado a la notada de Incapaz.
A la documental inserta en el folio -09-, el Tribunal las valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 de Código Civil y de ella se desprende, Valoración Médica identificada como “Informe Médico Cardiológico” realizado a la notada de Incapaz.
A la copia simple inserta en el folio -14-, el Tribunal la valora, de conformidadcon lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende, Copia de cédula de identidad de la notada de incapaz ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, en la misma se observa en el renglón de Firma del Titular: ”imposibilitado”.
A la copia simple inserta en el folio -15-, el Tribunal las valora, de conformidadcon lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende, Copia de cédula de identidad de la ciudadana ANA MARIA NOGUERA GARCIA, quien es la solicitante ehija de la notada de incapazciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA.
A la Entrevista realizada el 20 de Marzo de 2025, inserto en el folio -26- a la notada de incapazciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, es concluyente manifestar con respeto al interrogatorio que se ordena en la sistemática establecida en los artículos 733 y siguiente del Código Procesal Civil, en amplia armonía con los artículos 396 y siguiente del Código Procesal Civil, valorarla de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente.
A la testimonial inserta en el folio -27- y vueltos , el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Evacuación del Testigo ciudadano Noguera García Isaac David Parientede la notada de incapazMARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA.
A la testimonial inserta en el folio -28- y vueltos , el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Evacuación del Testigo ciudadano Carlos Mauricio Jiménez Wilches Pariente de la notada de incapaz MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA.
A la testimonial inserta en el folio -29- y vueltos , el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Evacuación del Testigo ciudadano Luis Ramón Martínez Noguera Parientede la notada de incapaz MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA.
A la testimonial inserta en el folio -30- y vueltos , el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Evacuación del Testigo ciudadano CincyWilmely Martínez Noguera Pariente de la notada de incapaz MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA.
PARTE MOTIVA
Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa a decidir
Tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana ANA MARIA NOGUERA GARCIA, plenamente identificada, asistida por el abogado BRUNILDA GUEVARA, con Inpreabogado Nro. 35.892, solicitaron la interdicción del ciudadano MARIA SINFOROSA GARCIA DENOGUERA, alegando que por su avanzada edad (95 años) padece de un deterioro cognitivo severo el cual se describe como trastorno Neurocognitivo mayor debido a enfermedad vascular que la mantiene incapacitada, actualmente postrada en una cama o silla de ruedas dependiendo en un cien por ciento en toda las actividades de la vida y está bajo el cuida de su propia hija ANA MARIA NOGUERA GARCIA, ameritando cuidados y tratamientos médicos de manera constantesde formahabitual y permanente de manera inequívoca un estado total de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y asimismo la administración de susbienes. Que por tal razón, la aquí solicitante ha cubierto sus necesidades y cuidados,es decir toda la vida, tales como; aseo personal, vestido, medicamentos, alimentación,entre otras.
Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado enel artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Delinterrogatorio realizado a la notada incapaz ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIADE NOGUERA, se logró evidenciar que tiene un comportamiento tranquilo, muy pasivo,de buen humor, muy respetuoso, que tiene problemas de dicción, por lo que es concluyente manifestar con respeto al interrogatorio que le ordena la sistemática establecida en los artículos 733 y siguientes del Código Procesal Civil, en amplia armonía con los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y de los informes médicos se determinó en el diagnostico lo siguiente: un Síndrome Neurocognitivo secundario a ACV isquémico, viéndose afectadas sus funciones mentales superiores como orientación, inteligencia, memoria, lenguaje, atención, concentración, afectividad, pensamiento y sensopercepcion. Por lo que no cuenta con capacidad de juicio, raciocinio, ni discernimiento de sus actos o capacidad de actuar libremente, lo que conduce a ser una persona custodiable, por lo que requiere cuidados permanentes para la satisfacción de sus necesidades básicas por ser una persona con retraso mental.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, esprocedente declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA y nombrar como Tutor a la ciudadana ANA MARIA NOGUERA GARCIA (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.799, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en loCivil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA INTERDICCÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA SINFOROSA GARCIA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V.-3.309.237, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y nombrar como Tutor a la ciudadana ANA MARIA NOGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.799, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del código de procedimiento civil, Se Acuerda Remitir El Expediente En Consulta Al Juzgado Superior Distribuidor y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y últimoaparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los libros del Registro Principal del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal, todo lo cual se ordenará una vez sea confirmada la presente decisión por el Juzgado Superior a que corresponda.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio una vez que regresen las presentes actuaciones de la Alzada.
QUINTO: Se ordena la notificación a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de junio de dos mil Veintidós (2022). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp Nro. 23.703/2025
|