JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana ANTONIA GONZÁLEZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.890.369, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, asistida por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.129.288, mediante la cual solicita LA INTERDICCIÓN del Ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-189.886, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira de quien es cónyuge, alegando que: “… desde hace unos años viene presentando irritabilidad, trastorno del estado de ánimo, desorientado, con un lenguaje poco coherente, insomnio, con un cuadro clínico de trastorno neurocognitivo severo y como consta en constancia medica expedida por la Dra. LEDDY OLIVEROS COLMENARES, medico neurólogo, “marcado B”, la cual se ha venido acentuando con el transcurrir de los años, lo que hace que no tenga su misma capacidad física y mental para para valerse por sí mismo…” razón que hace necesaria gestionar su situación legal por la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN. Siendo ello lo que motiva la solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 01 de agosto de 2025; se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 04 de agosto de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, Médico Psiquiatra y DAYANA GRANADILLO, Licenciada en Psicología, para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio público, a los médicos designados y el edicto. (Fls. 01 al 10)
En fecha 02 de octubre de 2025, la ciudadana ANTONIA GONZÁLEZ DE CHACÓN, otorgo Poder “Apud Acta” a los abogados BILMA CARRILLO MORENO y JUAN JOSÉ PAREDES CASIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.129.288 y 306.505, en su orden. (f.11).
En fecha 02 de octubre de 2025, el abogado JUAN JOSÉ PAREDES CASIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 306.505, consignó un ejemplar del Diario “Los Andes”, de fecha 16 de agosto de 2025, donde aparece el publicado el Edicto ordenado; en la misma fecha, mediante auto del Tribunal se agregó la página de periódico consignada (F.12 al 14).
En fecha 03 de octubre de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para elaboración de la compulsa de citación. (f. 15)
En fecha 16 de octubre de 2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que practico la citación del Fiscal XIII del Ministerio Público. (f. 16 Y 17).
En fecha 24 de octubre de 2025, Alguacil Temporal del Tribunal, informó que notificó vía telefónica, mediante la aplicación de WhatsApp a las ciudadanas Cristhi Johana Gómez y Dayana Granadillo, como expertas designadas. (Fls. 18 y 19)
En fecha 27 de octubre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de la Médica psiquiatra y Cristhi Johana Gómez de Durán, quien juro cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo (F.20).
En fecha 20 de noviembre de 2025, la experto psiquiátrica designada Cristhi Johana Gómez de Duran, presento informe médico constante de dos folios útiles (. 21 al 23).
En fecha 21 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del presunto entredicho, por parte de los ciudadanos: Harrison Gandica, Sonia Becerra, Aura Andrade, Carmen Moreno (Fls. 24 al 27).
En fecha 21 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de la experto Dayana Granadillo, quien juro cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo (F.28).
En fecha 28 de noviembre de 2025, la experto Dayana Granadillo, presento informe médico constante de cuatro (04) folios útiles (FLS. 29 al 33).
En fecha 04 de diciembre de 2025, tuvo lugar el interrogatorio del entredicho, PARA lo cual el Tribunal se constituyó al domicilio ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ, para realizar la entrevista y se dejó constancia que el ciudadano mencionado se observó desorientado, y al realizarle las preguntas, el mismo contesto con balbuceos, razón que motivo no continuar con la entrevista, se dejó constancia, que el entredicho necesita la asistencia de su esposa e hijos, para alimentarse y vestirse, por encontrarse imposibilitado.(f. 34).
Ahora Bien, realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 24 al 27); de los diagnósticos de los médicos especialistas (fls. 22 al 25 y 30 al 33) y la entrevista realizada al entredicho (f. 34) se pudo constatar la Juez, que el ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ, necesita la asistencia de su esposa e hijos, para poder alimentarse y vestirse, evidenciándose que necesita estar asistido por sus familiares.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-189.886, y al efecto se nombra como TUTORA PROVISIONAL, a la ciudadana ANTONIA GONZÁLEZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.890.369, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio del Junín, Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ M (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con Oficio N° 708/2025 al Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. Secretario Exp. 21.223/2025. LCCM/rv. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21223/2025, en el cual la ciudadana ANTONIA GONZÁLEZ DE CHACÓN, solicita LA INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
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