JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° y 166°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de octubre de 2025 y la diligencia de ratificación de las pruebas de fecha 21 de noviembre de 2025, por la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.421, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a a exepción de:
1. La prueba de la experticia, por cuanto dicha prueba no se corresponde con la naturaleza del presente juicio, por lo cual resulta IMPERTINENETE ya que no tiene congruencia en el presente proceso, en consecuencia, SE NIEGA SU ADMISIÓN. ASI SE DECLARA
2. La prueba de informes, marcada con la letra “B”, por cuanto se constata que el ciudadano JOSE LAURENTY ROMERO CACERES, no es parte en la presente causa, y lo solicitado no aporta elementos de convicción en el presente juicio, por lo cual resulta IMPERTINENETE. ASI SE DECLARA.
3. La prueba de informes, marcada con la letra “C”, motivado a que en la actualidad la República Bolivariana de Venezuela no tiene relaciones diplomáticas con los Estados Unidos de América, por lo cual no se puede emitir una carta rogatoria con la información solicitada, en consecuencia, SE NIEGA SU ADMISIÓN. ASÍ SE DECLARA.
4. La prueba de posiciones juradas, con respecto a la ciudadana MARIELY BETZABETH GARCIA ZAMBRANO, ya que no es parte en la presente causa, por lo cual resulta IMPERTINENTE. ASÍ SE DECLARA.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Librese oficio.
En relación a las posiciones juradas promovidas, en el escrito de pruebas; conforme con lo dispuesto en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda citar mediante boleta al ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRON CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.011, de este domicilio, en su carácter de parte demandadante, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal, a las 9:30 de la mañana, del SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que absuelva posiciones juradas. La parte demandada, ciudadano GERARDO ENRIQUE SEVILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.221.482, deberar absolver posiciones juradas a las 9:30 del PRIMER día de despacho siguiente de haber concluido las posiciones juradas de la parte demandante.
Para la evacuación testimonial por parte de la ciudadana NEREIDA DE PABLOS se fija las 9:30 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente al de hoy.
En cuanto al a las pruebas señaladas con las letras A, B, C del escrito de promoción de pruebas, de las cuales consignan tres documentos privados, este Tribunal seguirá resguardandolo en la caja fuerte de este Tribunal tal y como se acordó en el auto de fecha 02 de diciembre del 2025 (F. 54).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA SUPLENTE.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- (SELLO DEL TRIBUNAL).-. En la misma fecha se publicó la anterior decision siendo las 1:00 de tarde. Se libro el oficio N° 690/2025 a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), se libro boleta de intimación al ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRON CACERES. Es todo.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- (SELLO DEL TRIBUNAL).- El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 21179 intentada la demanda por el ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRON CACERES, contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE BUITRON CÁCERES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. San Cristóbal 10 de diciembre de 2025.
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