JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de diciembre de 2025.
215° y 166°

Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2025, por el abogado JESUS NAPTALI ESCALANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.164, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.504, apoderado judicial del ciudadano MARIO ALARCON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 33.536.027, parte demandada de la presente causa, interpone fraude procesal colusivopor vía incidental, en cuyo escrito señalo lo siguiente:
“ La denuncia se fundamenta en las siguientes razones de hecho, incurso de la colusión los ciudadanos ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.467.208, FELIX ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.158, JESUS ARMANDO YAÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.869.942; JOSE GREGORIO JUNIOR DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.098.364; JORGE LUIS ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.162.090; EDICSON BAUTISTA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.767; JOSE GREGORIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.733 contra el ciudadano MARIO ALARCON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 33.536.027, que el abogado ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, constituyo tres Sociedades Mercantiles, en forma de compañías anónimas en la cuales figura como presidente de KARNICOS DEL SUR, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 49, tomo 5-A de fecha 02 de marzo de 2007, expediente N° 118466; AGROINVERSIONES 150279, C.A (Distribuidora), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 08 de febrero de 2007, bajo el N° 50, tomo 3-A expediente Mercantil 18185 y MORA LIBERTY CORPORATION , C.A (distribuidora), INSCRITA ANTE EL Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta de fecha 23 de febrero de 2010, bajo el N° 43, tomo 7-A expediente Mercantil 18185.
El ciudadano EDICSON BAUTISTA ANAYA, constituyó la Sociedad Mercantil Distribuidora CN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 59, tomo 1-A, RM 445 de fecha 25 de enero de 2008, con registro de información fiscal RIF J- 29583670-9, en su carácter de Presidente.
Los contratos entre las sociedades mercantiles, recién señalados e importaciones el surtidor, C.A.
a) Entre la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES 150279 inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 08 de febrero de 2007, bajo el N° 50, tomo 3-A expediente Mercantil 18185, representada por el ciudadano ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, y la Sociedad Mercantil IMPOTACIONES EL SURTIDOR C.A (el proveedor), ya identificado en la persona de su presidente MARIO ALARCON PULIDO, celebraron un contrato de alianza estratégica comercial. Dicho contrato quedo autenticado en la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, el 14 de diciembre de 2020, bajo el N° 48, tomo 36, folio 154-157.
b) Entre la Sociedad Mercantil MORA LIBERTY CORPORATION, C.A (distribuidora), INSCRITA ANTE EL Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta de fecha 23 de febrero de 2010, bajo el N° 43, tomo 7-A expediente Mercantil 18185, representada por el ciudadano ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, y la Sociedad Mercantil IMPOTACIONES EL SURTIDOR C.A (el proveedor), ya identificado en la persona de su presidente MARIO ALARCON PULIDO, celebraron un contrato de alianza estratégica comercial. Dicho contrato quedo autenticado en la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, el 14 de diciembre de 2020, bajo el N° 52, tomo 36, folio 167-170.
c) En fecha 20 de agosto de 2021, suscribieron un contrato de concesión, la Sociedad Mercantil Distribuidora CN, C.A, representada por su presidente EDICSON BAUTISTA ANAYA ( concesionario) y la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES EL SURTIDOR, C.A, representada por su presidente MARIO ALARCON PULIDO, en dicho contrato, el concesionario empresa que la actividad comercial que se desempeña en el área otorgada en concesión esta dedicadas al comercio (cláusula vigésima novena) y el concesionario libera de responsabilidad civil, administrativa y penal al concedente (cláusula trigésima). Dicho contrato de concesión fue otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 20 de agosto de 2021, asentado bajo el n° 4, tomo 41, folios 11 al 18.
Los casos interpuestos por los colusionados: a) ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (juzgado a-quo).
Demanda que encabeza este expediente por cobro de dólares USD vía ejecutiva interpuesta por el abogado ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, contra el ciudadano MARIO ALARCÓN PULIDO, en fecha 23 de enero de 2023, el juzgado a-quo decidió en relación a dicha demanda.
b) el abogado ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, al ver que le resulto adversa la sentencia (23-01-2023), de inmediato se presentó por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y presento denuncia contra el ciudadano MARIA ALARCON PULIDO, en tres (03) oportunidades los días: 07 de marzo de 2023, 23 de marzo 2023 y 22 de mayo de 2023.
En la primera 07-03-2023, ROLANDO MORA, dijo que en fecha 11-12-2020 realizo una negociación con MARIO ALARCON PULIDO, de 3820 cajas de refrescos postobón de 2.5 litros, asimismo, manifestó que ambos realizaron un contrato privado, que es el contrato de préstamos que el libelista-prestamista acompaña a la demanda y agrego “hago entrega a este despacho una copia simple del contrato”.
Dijo tres (03) personas distintas habían depositado en BANESCO PANAMA, tres (03) montos diferentes, datos del beneficiario LUIS USECHE número de cuenta 201000320359, cuenta ahorro por un monto 10.078.000$; YAZN FAKHR ABOU, número de cuenta 110800120595, tipo de cuenta corriente por un monto 6.692.00 $ y ROSA MARIA MEDINA número de cuenta 221020685596, tipo de cuenta ahorro, por un monto 4.460.00$.
De los tres 803) montos (10.078+6.692+4.460) Rolando hizo uso de la tercera cantidad (4.460 USD) para pagar en el ferry un camión que transportaba productos de la Sociedad Mercantil KARNICOS DEL SUR, C.A, cuyo presidente es Rolando Alfredo Mora Molina.
En este sentido, del monto de 21.230 dólares el prestatario Rolando dispuso de 4.460 dólares, quedando un monto de 16.770 dólares al cual le fueron sumandos 1300 dólares por concepto de gastos, para un total de 18.070 dólares. Esa es la cantidad que figura en el contrato de préstamo (contrato privado reconocido) adjuntado a la demanda, a lo cual habría que descontarle los referidos abonos que le Sr. ELMER HERNAN COTRINA MONROY, le pagó a Rolando Alfredo Molina, quien se hacía pasar por socio de MARIO ALARCON PULIDO, ut- supra identificados.
En la segunda parte de la denuncia (23-03-2023) Rolando Mora expuso: “Mario me mostro la documentación legal y los costos de colocación en el estado”. Así mismo indicio que había un recibo por 21.230 USD, en fotocopia simple lo cual se clarifico en los dos parágrafos que anteceden.
Lo cual no tiene sentido por el acuerdo a que llegaron en el citado contrato de préstamo (contrato privado), y que quedo claro en la primera parte de la denuncia de fecha 07-03-2023.
En la tercera parte de la denuncia (22-05-2023), Rolando Mora dijo que el dinero que la había dado en préstamo a Mario Alarcón proviene de la Sociedad Mercantil KARNICOS DEL SUR, C.A, lo cual es muy extraño porque quienes efectuaron los depósitos en el Banco Banismo panamá fuero en tres (03) personas distintas a Rolando Mora, en tres cuentas que no son de este último. En todo caso, como se explicó anteriormente, de la suma de 21.230 dólares ROLANDO dispuso de 4.460 dólares, restando 16.770 dólares, que, al adicionárseles la suma de 1300 dólares por el concepto de gastos, suma un total de 18.070 dólares esa es la cantidad que figura en el contrato de préstamo adjuntado a la demanda. El abogado Rolando Mora no conforme con todo lo expuesto (1ro, 2da y 3ra parte de la denuncia), agrega lo siguiente; “ yo le realice un préstamo de dinero el mismo día que fue 11 de diciembre de 2020, y de eso yo demande ante un tribunal Civil ( se refiere a la demanda que encabeza este expediente, por cobro de 18.070 USD) y, para complemento adiciona lo siguiente: …” yo ese mismo día le di en efectivo y otras transferencia de Bancolombia donde soy titular…”.
Lo cual es falso de toda falsedad, por cuanto nunca acompaño los recibos (del supuesto efectivo) firmados por Mario Alarcón, ni tampoco los supuestos Boucher de Bancolombia.
c)El abogado- prestamita Rolando Alfredo Mora Molina, al ver que no le habían privado de la libertad a Mario Alarcón, se unió en componenda con los ciudadanos (todos identificados ut-supra): JESUS ARMANDO YAÑEZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° V- 25.869.942; JOSE GREGORIO JUNIOR DIAZ RAMIREZ, con cédula de identidad N° V- 23.098.364; JORGE LUIS ACOSTA GUERRERO con cédula de identidad N° V- 18.162.090; EDICSON BAUTISTA ANAYA con cédula de identidad N| V- 16.410.767 y JOSE GREGORIO RAMIREZ GARCIA, con cédula de identidad N° V- 13.306.733.
Es así que el abogado- prestamista allega a los recién identificados cinco (05) ciudadanos para la Fiscalía Séptima para que formulen las denuncias.”
Denuncia de JESUS ARMANDO YAÑEZ SANCHEZ, en fecha 07 de agosto de 2023, ante la fiscalía 7ma. Dijo que verifico los permisos que le enseño Mario Alarcón, que Jorge Luis Acosta Guerrero (la nutria) ya había trabajado con Mario Alarcón, que tiene el respaldo de las conversaciones con Mario desde mi teléfono, indicó que había pagado en efectivo (en pesos); denuncia de JOSE GREGORIO JUNIOR DIAZ RAMIREZ, fecha 07 de agosto de 2023, ante la fiscalía 7ma. dijo que conoce a JORGE LUIS ACOSTA GUERRERO (la nutria), dice que pago con depósito de Bancolombia y en efectivo; denuncia de JORGE LUIS ACOSTA GUERRERO, en fecha 07 de agosto de 2023, ante la fiscalía 7ma, dice que le facilito un préstamo a Mario Alarcón, pero no presenta soporte alguno. Sin embargo, dicho préstamo le fue cancelado con sus intereses a la tasa del 10% lo cual contraviene la norma comprendida en el artículo 1746 del Código Civil Venezolano; denuncia de EDICSON BAUTISTA ANAYA, de fecha 07 de agosto de 2023. Ante la fiscalía 7ma. Dice que le facilito en préstamo a Mario Alarcón, pero no presenta soporte alguno, y según sus cuentas que asciende a la sima de 27.914 dólares; entrevista a JORGE GREGRIO RAMRIEZ GARCIA (el gocho árabe) en fecha 07 de agosto de 2023, se presentó ante la fiscalía 7ma para una entrevista. Al respecto, dice que es amigo de edicson bautista Anaya, que le facilito un préstamo por 10.500 dólares USB a Mario Alarcón, con sus intereses del ocho por ciento (8%), el cual le fue pagado con sus interés en su totalidad. Pero no presenta soporte alguno. Los intereses mayores del 1% contravienen la norma comprendía en el artículo 1746 del Código Civil Venezolano, el abogado FELZI MATOS asistió al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ GARCIA, en su demanda de fecha 01-11-2023, contra el ciudadano MARIO ALARCON PULIDO, por cobro de dólares, vía intimación, fundamentada en una letra de cambio con firma en blanco.”


Ahora bien, hace necesario esta juzgadora traer a colación lo expresado en decisión dictada en fecha 29 de julio de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que expresó:
“…De igual forma, esta Sala reitera que el fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, y en el caso que sean utilizados varios procesos, el derecho de defensa de las víctimas de estas actividades se haría nugatorio, si a pesar del interés procesal actual que ellos tienen -artículo 16 del Código de Procedimiento Civil- de evitar el perjuicio que tal colusión les causa, no pudieran accionar con el fin de que se anularan todos los procesos fraudulentos, por tal motivo, pretender que la víctima no pueda pedir en juicio ordinario autónomo, la nulidad de los diversos y concatenados procesos fraudulentos preparados para perjudicarla, es entronizar el dolo y premiar a los litigantes de mala fe, porque ello la obliga a pedir la nulidad en cada uno de ellos, cuando allí no podrá probar el fraude ni la colusión, dentro del lapso fijado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previsto para las necesidades de un procedimiento, el cual tiene una limitada articulación probatoria de ocho días de despacho.
Así, pues, cuando el fraude es producto de diversos juicios, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde, además, se les garantice el derecho de defensa, para lo cual surge una vía procesal idónea para enervar el dolo procesal en general: la acción principal.
La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, porque es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude…”


Así las cosas, de la revisión del escrito libelar donde interpone la denuncia del fraude procesal colusivo por vía incidentaly conforme al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, se evidencia que en este caso es difícil de probar el fraude procesal colusivo por vía incidental, ya que la colusión implica una red de actos que simulan legalidad, y la vía incidental es insuficiente, es limitada y no está diseñada para investigar a fondo la totalidad de una maniobra fraudulenta orquestada a través de múltiples procesos mencionados por la parte denunciante, es necesario un debate amplio y pruebas extensas para demostrar el fraude subyacente, lo que hace más adecuado una demanda autónoma o una acción principal para investigar la unidad fraudulenta y proteger a la víctima, es por lo que conforme al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE el fraude procesal colusivo por vía incidental interpuesto por el abogado JESUS NAPTALI ESCALANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.164, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.504, apoderado judicial del ciudadano MARIO ALARCON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 33.536.027. Así se decide.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.

Así mismo se acuerda librar las boletas de notificación.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. N° 10.376.