REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE SOLICITANTE: DANIEL ROBERTO FIALLO FERRANTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.507.287, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE SOLICITANTE: GONZALO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.352 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.096,
AUSENTE: ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.901
DEFENSOR ADLITEM DE LA AUSENTE ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI: ABOGADO FRANK ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.505.736 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.347.
MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA DE LA CIUDADANA ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI.
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 02 de Junio de 2008 este Juzgado, admitió la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA interpuesta por el ciudadano DANIEL ROBERTO FIALLO FERRANTI. Asimismo, se ordenó emplazar mediante edicto a la ciudadana ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.901, y de conformidad con el artículo 422 del Código Civil, se libro edicto. (F.1 al 26).
En fecha 24 de noviembre de 2008, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, consignó poder que le otorgó el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, así mismo solicitó copia certificada del expediente. (F. 27 a la 31).
En fecha 26 de noviembre de 2008, mediante auto este Juzgado, se acordó copias fotostáticas certificadas del presente expediente. (F.32).
En fecha 25 de febrero de 2009, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, consignó seis (6) ejemplares del edicto de emplazamiento, librado por este tribunal, así mismo solicitó se nombre defensor ad litem al presunto ausente. (F.33 a la 39).
En fecha 25 de febrero de 2009, mediante auto este Juzgado, acordó agregar los ejemplares del edicto a la presente causa. (F. 40).
En fecha 03 de marzo de 2009, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, solicitó se nombre defensor ad litem a la presunta ausente. (F. 41).
En fecha 16 de marzo de 2009, mediante auto este Juzgado, nombró como defensor ad litem de la presunta ausente, a la abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.134, así mismo se libró boleta de notificación (F 42 y 43.).
En fecha 07 de abril de 2009, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, solicitó se designe un nuevo defensor ad litem a la presunta ausente. (F. 44).
En fecha 15 de abril de 2009, mediante auto este Juzgado, nombro nuevo defensor ad litem de la presunta ausente, al abogado PEDRO MANUEL URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278, así mismo se libró boleta de notificación (F 45 y 46).
En fecha 21 de abril de 2009, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que consignó boleta al defensor ad litem el cual fue recibida y firmada en forma personal, así mismo se agregó al expediente. (F 47 y 48).
En fecha 21 de abril de 2009, mediante diligencia el Abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, aceptó el nombramiento defensor ad litem. (F 49).
En fecha 28 de abril de 2009, mediante auto este Juzgado, realizó Juramentación de Defensor ad litem, al abogado PEDRO MANUEL URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278. (F 50).
En fecha 25 de mayo de 2009, mediante auto este Juzgado, instó a la parte interesada a consignar los fotostatos para elaborar la respectiva citación. (F 51).
En fecha 02 de junio de 2009, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que le fueron suministrados los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación (F52).
En fecha 10 de junio de 2009, mediante diligencia, el alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que le fueron suministrados los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación (F52).
En fecha 10 de junio de 2009, mediante auto este Juzgado elaboró la compulsa para la práctica de la citación del defensor ad litem, al abogado PEDRO MANUEL URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278, así mismo se libró boleta de citación. (F53 y 54).
En fecha 05 de junio de 2009, mediante diligencia el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, se da por citado en la presente causa. (F 55).
En fecha 15 de julio de 2009, mediante escrito el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278, actuando como defensor ad litem de la parte ausente, consignó contestación a la demanda (F 56 y 57).
En fecha 27 de julio de 2009, el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278, actuando como defensor ad litem de la parte ausente, consignó pruebas a la demanda (F 58 y 59).
En fecha 07 de agosto de 2009, la abogada María Judith Zambrano Bushey, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó pruebas a la demanda (F 60 a la 67).
En fecha 10 de agosto de 2009, mediante auto este Juzgado, agregó las pruebas del abogado, Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278, actuando como defensor ad litem de la parte ausente, y la abogada María Judith Zambrano Bushey, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, actuando como apoderada judicial del ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti parte actora. (F.68)
En fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado, admitió las pruebas presentadas por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278, actuando como defensor ad litem de la parte ausente de la presente causa, en consecuencia esta juzgadora acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), así mismo se libró oficio. (F.69 y 70).
En fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado admitió las pruebas presentada por la abogada María Judith Zambrano Bushey, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, actuando como apoderada judicial del ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti parte actora de la presente causa, en consecuencia esta juzgadora acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (CICPC), así mismo se libró oficio. (F71 a la 73).
En fecha 11 de noviembre de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que fueron enviados por ipostel. (F74).
En fecha 20 noviembre de 2009, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, solicitó se practique el cómputo del lapso probatorio y se ordene la reapertura del mismo. (F75).
En fecha 24 de noviembre de 2009, mediante auto este Juzgado negó lo solicitado y se dejo constancia que por cuanto la prueba de informes fue admitida en fecha 17 de septiembre de 2009 y acordándose en la misma fecha y libraron los oficios pertinentes, en consecuencia dicha prueba será valorada en la sentencia definitiva una vez conste en autos las resultas de las mismas (F76).
En fecha 08 de febrero de 2010, mediante auto este Juzgado, recibió oficio N° 01459 de fecha 22 de enero de 2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas Subdelegación San Cristóbal del Estado Táchira, así mismo acordó agregar al expediente respectivo. (F.77 y 78).
En fecha 06 de abril de 2010, mediante auto este Juzgado recibió oficio N°3215 de fecha 01 de diciembre de 2009, procedente de Dirección de Migración – División de Movimiento Migratorio, así mismo acordó agregar al expediente respectivo. (F.79 y 80).
En fecha 27 de abril de 2010, mediante auto este Juzgado, se recibió oficio N°726 de fecha 10 de marzo de 2010, procedente de Dirección de Migración –Departamento Movimiento Migratorio, así mismo acordó agregar al expediente respectivo. (F.81 y 82).
En fecha 03 de junio de 2010, este Juzgado dictó sentencia donde declaró con lugar la solicitud de declaración de ausencia de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boeti. Así mismo, se declaró legalmente ausente a la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boetti desde el 31 de agosto de 2004. (F.83 a la 91).
En fecha 04 de junio de 2010, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, se dio por notificada de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 03/06/2010, así mismo solicito se le expidan copias certificadas de la presente sentencia (F.92).
En fecha 07 de Junio de 2010, mediante auto este Juzgado, se acordó lo peticionado. (F.93).
En fecha 15 de julio de 2010, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, solicitó abocamiento de la juez. (F.94).
En fecha 16 de Julio de 2010, la juez temporal Abogada Xiomara García Paredes mediante auto de este Juzgado se abocó, a la presente causa. (F.95).
En fecha 30 de julio de 2010, mediante diligencia el abogado PEDRO MANUEL URIBE G, se dió por notificado de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 03/06/2010. (F.96).
En fecha 10 de agosto de 2010, mediante diligencia el abogado María Judith Zambrano Bushey, consignó ejemplar del diario la Nación de fecha 29 de junio de 2010 y de la Nación de fecha 07 de agosto de 2010. (F.97 al 100).
En fecha 10 de agosto de 2010, mediante auto este Juzgado, acordó agregar al expediente ejemplares consignados. (F.101).
En fecha 06 octubre de 2010, mediante escrito la abogada María Judith Zambrano Bushey, consignó solicitud de posesión provisional y administración de bienes. (F.102 al 399).
En fecha 11 de octubre de 2010, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, solicitó el abocamiento de la juez. (F.400).
En fecha 21 de octubre de 2010, mediante auto este Juzgado, negó el requerimiento solicitado y en cuanto al escrito de fecha 06 de octubre de 2010 relacionado con la solicitud de posesión provisional de representación y administración de bienes de la declara ausente Ornella Andina Ferranti Boetti, este juzgado solicita formalmente la presentación de una caución o garantía hipotecaria o fideiusoria al solicitante, de la revisión de las actas procesales y de conformidad con el articulo 429 ejusdem, acuerda formal inventario de bienes declarados, por el cual se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, con respecto a la solicitud de vender un inmueble para pagar impuesto sucesoral esta juzgadora ordena notificar mediante oficio al SENIAT señalando sobre la presente causa, en tal sentido el tribunal se pronunciara con respecto a la autorización de venta del inmueble una vez conste en autos el cumplimiento de lo antes ordenado. (F. 401 al 403).
En fecha 12 de noviembre de 2010, mediante diligencia del alguacil titular de este tribunal Henry López expuso que la parte interesada suministró el valor de los fotostatos.(F.404).
En fecha 12 de noviembre de 2010, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, solicitó desglose de los folios 120 al 113 y del 393 y 374 así mismo solicito se libre el oficio al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial ordenado por este tribunal. (F.405).
En fecha 22 de noviembre de 2010, mediante auto este Juzgado, acordó desglose de los folios solicitados. (F. 406).
En fecha 22 de noviembre de 2010, mediante auto este Juzgado, acordó formal inventario de bienes, así mismo líbrese oficio. (F. 407 y 408).
En fecha 30 de marzo de 2011, mediante auto este Juzgado, libra nuevo oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tobes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 409 y 410).
En fecha 26 de abril de 2011, mediante auto este Juzgado, observo que se omitió acordar y remitir copia certificada de los de los bienes propios del ausente, este juzgado acuerda copias fotostáticas, certificadas y remitase con nuevo oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tobes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 411 al 412).
En fecha 29 de abril de 2011, mediante diligencia la abogada América Ahymara Becerra Pulido Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.490, consigno poder que fue otorgado por el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti por ante la notaria pública de tercera de San Cristóbal (F.413 al 416).
En fecha 29 de abril de 2011, mediante diligencia la abogada América Ahymara Becerra Pulido Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.490, consigno copia certificada de la revocatoria del poder otorgado a la ciudadana María Judith Zambrano Bushey, por mi poderante Daniel Roberto Fiallo Ferranti, el cual corre en el folio 30 del presente expediente.(F.417 al 421).
En fecha 05 de mayo de 2011, mediante auto este Juzgado, acordó librar boleta de notificación a la abogada María Judith Zambrano Bushey a fin de informarle que el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti revoco el poder que le fue conferido, así mismo líbrese oficio a la notaria de quinta del municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 422 a la 424).
En fecha 12 de mayo de 2011, mediante diligencia la abogada América Ahymara Becerra Pulido, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.490, solicito que este tribunal se pronuncie sobre la administración y posesión provisional de los bienes al ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, único heredero de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boetti, declarada ausente en sentencia de fecha 03 de junio de 2010. (F. 425).
En fecha 19 de mayo de 2011, mediante auto este Juzgado, ordeno cerrar la presente pieza y apertura la nueva pieza la cual se denominara Pieza N° 02 y comenzara con el folio N° 01 encabezado la misma con copia mecanografiada certificada expedida por secretaria. (F. 426).
PIEZA N° II
En fecha 19 de mayo de 2011, mediante auto este Juzgado, ordeno cerrar la presente pieza y apertura la nueva pieza la cual se denominara Pieza N° 02 y comenzara con el folio N° 01 encabezado la misma con copia mecanografiada certificada expedida por secretaria. (F. 01).
En fecha 19 de mayo de 2011, mediante auto este Juzgado expresó que una vez se cumpliera con el inventario formal de bienes y previa autorización del tribunal se procederá a la posesión provisional de los bienes. (fl. 2).
En fecha 20 de mayo de 2011, mediante diligencia la abogada América Ahymara Becerra Pulido, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.490, solicito copia certificada de la presente pieza. (F. 05).
En fecha 24 de mayo de 2011, mediante auto este Juzgado, acordó lo peticionado y en la misma fecha se cumplió. (F.06).
En fecha 30 de mayo de 2011, mediante diligencia la abogada América Ahymara Becerra Pulido, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.490, solicito comisionar al tribunal que tenga competencia para practicar el inventario de los bienes propios de la ciudadana Ornella Andina Ferrati Boetti. (F. 07).
En fecha 06 de junio de 2011, mediante auto este Juzgado, insto a la parte actora, para que indique con exactitud la dirección del tribunal a comisionar para practicar el inventario de bienes. (F.08).
fecha 29 de junio de 2011, mediante diligencia la abogada América Ahymara Becerra Pulido, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.490, consigno dirección del tribunal comisionar Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, calle Vásquez sede del Circuito Judicial frente a la plaza Bolívar, de Guasdualito Estado Apure (F. 09).
En fecha 06 de julio de 2011, mediante auto este Juzgado, se ordeno comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que practique el inventario de bienes que se encuentran en esa Jurisdicción pertenecientes a la ausente Ornella Andina Ferrati Boetti, advirtiendo que debe nombrar experto calificado para el avaluó de los bienes en cuestión, se libro oficio y se adjunto copia certificada de la sentencia y copias simples de los documentos concernientes con los bienes inmuebles a inventariar.(F.10).
En fecha 13 de enero de 2012, mediante auto este Juzgado, se acordó agregar comisión al presente expediente, en el que remitieron el inventario de bienes de la ausente Ornella Andina Ferrati Boetti.(F. 12 al 282).
En fecha 19 de julio de 2012, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por la abogada María Judith Zambrano B, expresó que mediante autorización emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se autorizo a la sucesión Ferranti Filiberlti Vilvord a vender dos inmuebles.(F. 283 a la 286 ).
En fecha 03 de julio de 2012, mediante auto este Juzgado autorizo al ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti la venta de los derechos y acciones sobre los inmuebles descritos y se libro oficio al Seniat informando sobre la presente autorización. (F.287 y 290).
En fecha 10 de agosto de 2012, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por la abogada María Judith Zambrano B, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito copias certificadas de la decisión emitida por este tribunal de fecha 03 de julio de 2012, donde se autoriza la venta de los inmuebles allí descritos.
En fecha 14 de agosto de 2012, mediante auto este Juzgado, acordó lo solicitado (F. 292).
En fecha 19 de septiembre de 2012, mediante auto este Juzgado, recibió oficio N° 527 procedente del Servicio Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).(F. 294 y 293).
En fecha 13 de diciembre de 2012, mediante auto este Juzgado, recibió oficio N° S/N procedente de la ciudadana Donatella Ferrranti Boetti, Servicio Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).(F. 395 a la 320).
En fecha 18 de diciembre de 2012, mediante escrito el ciudadano: Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito autorización para pago. (F. 321 y 322).
En fecha 09 de enero de 2013, mediante auto este Juzgado, autorizo que se realice el pago solicitado. (F. 323).
En fecha 21 de febrero de 2013, mediante diligencia el ciudadano: Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito copias certificadas de los 320, 321 y 322. (F. 324).
En fecha 13 de diciembre de 2012, mediante auto este Juzgado, se acordó copias certificadas de dichos folios (F.325).
En fecha 12 de abril de 2013, mediante escrito el ciudadano: Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito el auto de ejecución de la sentencia para el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda autorización para pago. (F. 326 y 327).
En fecha 18 de abril de 2013, mediante auto este Juzgado, acordó oficiar al Registrador del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, se le informo a la solicitante que cualquier suma de dinero que le corresponda a la ausente debe ser consignado en el Tribunal en cheque de gerencia. (F.328, 329).
En fecha 18 de abril de 2013, mediante diligencia el ciudadano: Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, confiere poder “Apud Acta” a la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342 (F. 330 y 331).
En fecha 24 de abril de 2013, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito nuevo oficio para el registrador para el visto bueno para la protocolización de la venta. (F. 332).
En fecha 26 de abril de 2013, mediante auto este Juzgado, se acordó oficiar de nuevo al Registrador del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. (F.333 y 334).
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito se ordene la apertura de una cuenta a nombre de la precitada ciudadana. (F. 335 y 336).
En fecha 22 de mayo de 2013, mediante auto este Juzgado, acordó el desglose del cheque del banco de Venezuela y se remitió al Banco Bicentenario A Fin De Que Sea Aperturada la Cuenta Bancario a Nombre de la ciudadana Ornella Andina Ferrati Boetti, (F.337 y 338).
En fecha 28 de mayo de 2013, mediante auto este Juzgado, recibió oficio S/N procedente de los trabajadores de TEMAICA C.A (F.339 y 381).
PIEZA N° III
En fecha 05 de junio de 2013, mediante auto este Juzgado, se ordeno cerrar la presente pieza en 381 folios utilizados abriéndose una pieza N°III. (F.01).
En fecha 05 de junio de 2013, mediante auto este Juzgado, se acuerda celebrar reunión con el ciudadano Daniel Roberto Fiallo, librando boleta de notificación. (F.02 y 03).
En fecha 14 de junio de 2013, mediante auto este Juzgado, acuerda celebrar reunión con el ciudadano Daniel Roberto Fiallo, librando boleta de notificación. (F.02 y 03).
En fecha 14 de junio de 2013, mediante diligencia, el alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que la boleta de notificación fue recibida y firmada por el ciudadano Daniel Roberto Fiallo. (F. 04 y 05).
En fecha 14 de junio de 2013, mediante auto este Juzgado, recibió oficio N° 241-B-13 procedente del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Táchira .(F.06 y07).
En fecha 18 de junio de 2013, mediante auto este Juzgado, ordeno continuar con el inventario de bienes. (F.08).
En fecha 02 de julio de 2013, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti asistido por la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, consigno cheque, informo sobre los impuestos sucesorales que se pagaron y solicito retiro de la suma de Bs. 100.000,00 para cubrir gastos ya que algunos inmuebles se encuentran ubicados en otras partes del territorio nacional (F. 09 a la 21).
En fecha 12 de julio de 2013, mediante auto este Juzgado, insto al alguacil a consignar copia simple de la libreta de ahorros actualizada (F.22).
En fecha 23 de julio de 2013, mediante diligencia, el alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, consigno copia simple de la actualización de la libreta. (F.23 y 24).
En fecha 23 de julio de 2013, mediante auto este Juzgado, acuerda la entrega de la suma de 167.000 Bs que se encuentran en la cuenta al ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti por cuanto se libro oficio al banco bicentenario (F.25 y 26).
En fecha 06 de agosto de 2013, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito lapso sea ampliado para el perito. (F. 27).
En fecha 12 de agosto de 2013, mediante diligencia del ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, informo que recibió la suma de 167.000, 00 Bs, parapara cubrir los gastos que genere la presente solicitud. (F. 28).
En fecha 12 de agosto de 2013, mediante auto este Juzgado, concedió un plazo de 60 días para la presentación del inventario en la presente solicitud y así mismo insto a señalar la ubicación de los inmuebles objeto de inventario y señalar la ubicación de los folios donde se encuentran la documentación que corresponde a cada uno de ellos a los fines de librar el despacho respectivo, se destaca que una vez indicado lo anterior y libradas las comisiones empezaran a contar los sesenta días señalados(F.29).
En fecha 02 de octubre de 2013, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano B inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, solicito retira la suma de 300.000,00 de la cuenta abierta a nombre de este tribunal, para comercializar con lentes de sol y monturas para adaptar formula y para eso requiere de fondos necesarios para hacer la inversión.(F. 30 y 31).
En fecha 08 de octubre de 2013, mediante auto este Juzgado, se insta a la solicitante que informe que ha pasado con el inventario ordenado y consigne la solvencia de los pagos, así mismo se le hace saber que para la disposición absoluta debe costar en autos el inventario ordenado.(F.32).
En fecha 15 de octubre de 2013, mediante escrito el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, consigno constancias de pagos realizados correspondiente a prestaciones sociales de los trabajadores de la empresa TEMAICA y DESARROLLOS FERRANTI C.A, así como obligaciones pendientes correspondientes a la cuota parte de la coheredera, asi mismo solicitó al tribunal le autorice el retiro de 300.000,00 Bs para inversión, exámenes médicos personales y proseguir con el inventario de bienes señalados. (F. 33 a la 48).
En fecha 16 de octubre de 2013, mediante auto este Juzgado, en cumplimiento con el auto de fecha 08 de octubre de 2013, no menos cierto es que aún faltan consignar solvencia de los otros pagos descritos en diligencia de fecha 02 de julio de 2013, así mismo se insta a que informé a este despacho que relación guarda la copia del cheque del Banco Occidente de Descuento (F.49).
En fecha 22 de octubre de 2013, mediante escrito la abogada María Judith Zambrano Bushey, indico la ubicación de bienes para inventario. (F. 50 a la 59).
En fecha 23 de octubre de 2013, mediante diligencia la abogada María Judith Zambrano Bushey, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.342, consigno los recibos de pago de la cuota parte que corresponde a pagos laborales, impuestos municipales, intereses deuda sucesión, comisión venta inmueble, comisión por venta de inmueble, deuda por condominio del inmueble vendido y pago a contadora por cierre de ejercicio fiscal de la Sociedad Mercantil Desarrollos Ferranti C.A y Temaica C.A, la cual ascendió a 67.385, 82 Bs. En cuanto al cheque es la cuota parte que correspondió como pago laboral adeudado a la ciudadana Edith Caicedo que laboro para estas sociedades. (F.60 a la 87).
En fecha 30 de octubre de 2013, mediante auto este Juzgado, ordena se continúe con el formal inventario de bienes pertenecientes a la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boetti (F.89 a la 91).
En fecha 30 de octubre de 2013, mediante auto este Juzgado, acuerda la entrega de la suma solicitada en la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 811al banco (F.92 y 93).
En fecha 30 de octubre de 2013, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, informo que recibió la suma de trescientos mil bolívares. (Bs.300.000, 00) con lo establecido en el auto de 30 de octubre de 2013 (F. 94).
En fecha 18 de noviembre de 2013, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Gonmar Pérez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721, consignó oficio para que sea corregido, ya que el tribunal ejecutor competentes el del área Metropolitana de caracas con sede en Caracas Distrito Capital.(F. 95 a la 98).
En fecha 19 de noviembre de 2013, mediante auto este Juzgado, deja sin efecto la comisión librada en fecha 30 de de octubre del año 2013segun oficio 808 y comisiona amplia y suficientemente para la práctica del inventario de bienes al Juzgado Ejecutor de Medidas Competente del área Metropolitana de Caracas con sede en Caracas Distrito Capital a quien se acuerda librar despacho en la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro comisión. (F.99 a la 157).
En fecha 10 de diciembre de 2013, mediante auto este Juzgado, recibió comisión N°11 procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con oficio N° 74 de fecha 06 de diciembre dl 2013 y en tal virtud se acuerda agregar la misma al expediente respectivo y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. (F.158).
En fecha 09 de enero de 2014, mediante escrito el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Gonmar Pérez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721, solicitó autorización de venta. (159 a la 163).
En fecha 09 de enero de 2014, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Gonmar Pérez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.72, informo que realizo la compra de los lentes (164 y 165).
En fecha 10 de enero de 2014, mediante auto este Juzgado, acuerda notificar al ciudadano José Rubén Rivas para rendir declaración relacionada a la compra de un inmueble propiedad de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boetti, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. (F.166 y 167).
En fecha 10 de enero de 2014, mediante auto este Juzgado, insta al solicitante a que consigne facturas de los gasto personales y pago de honorarios en el juicio de manutención.(F.168).
En fecha 31 de enero de 2014, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, informo que falta ordenar sobre un inmueble casa de habitación de mis difuntos abuelos que consta en la declaración sucesoral que se evidencia en el folio 363 de l primera pieza, consigno copia del documento de la propiedad, y pide oficiar al tribunal ejecutor para que realice el inventario (F. 169 a la 173).
En fecha 04 de febrero de 2014, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que consigno boleta de notificación al ciudadano José Rubén Rivas. (F.174 y 175).
En fecha 07 de febrero de 2014, mediante este Juzgado, se realizo la evacuación del testigo el ciudadano José Rubén Rivas. (F.176 y 177)
En fecha 19 de febrero de 2014, mediante auto este Juzgado, insta al ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, a que informe la razón por la cual el inmueble fue negociado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares Bs. 150.000,00 cuyo precio está muy por debajo del valor otorgado por la experto nombrada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en el Informe Técnico de Inventario y Avaluó de Bienes. (F.178).
En fecha 07 de Marzo de 2014, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, donde informo que se acordó entre las partes dejar sin efecto por pago del cuido del tiempo el cual se reconoce a través de diligencia debiéndoseles, y en cuanto a las mejoras son exclusivas de su propiedad, las cuales se realizo a sus expensas es por esta razón que se ofreció el remanente de la finca. (F.179).
En fecha 11 de marzo de 2014, mediante auto este Juzgado, solicito al diligenciante antes identificado que informe al tribunal cuantitativamente el monto en que fue valorado o calculado el tiempo de administración o cuidado de la finca por parte del ciudadano José Rubén Rivas , así mismo señale el monto ascienden las mejoras realizadas al bien(F.180).
En fecha 27 de Marzo de 2014, mediante diligencia el abogado Gonmar Pérez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.72, ratifico la diligencia de fecha 31 de enero del 2014 que corre el folio 169. (F.181).
En fecha 27 de Marzo de 2014, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Gonmar Pérez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.72, según lo solicitado en auto de fecha 11 de marzo del 2014, el monto que fue valorado los cuatro años de cuido y administración de la finca es por la cantidad de setecientos dos mil bolívares (702.000,00 Bs), el monto de las mejoras realizadas por el ciudadano José Rubén es por la cantidad de cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos bolívares (463.200,00Bs), por las anteriores razones la finca se está dando a la venta por (150.000,00Bs), y las partes nada se quedan a deber. (F.182).
En fecha 01 de abril de 2014, mediante auto este Juzgado, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tobes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que haga efectivo el mismo determinando la cuota parte de Andina Ferranti Boetti, así mismo se advierte al ejecutor de Medidas Comisionado que debe nombra experto calificado para el avaluó de los bien inmuebles en cuestión, se insta a la parte interesada a suministrar los fotostatos al ciudadano alguacil, en eta misma fecha se cumplió con el auto anterior y se libro oficio. (F.183 a la 185).
En fecha 01 de abril de 2014, mediante auto este Juzgado, insta al promitente comprador a que consigne actas procesales cheque de gerencia nombre de este Tribunal por la cantidad de ciento cincuenta mil un bolívares con cero céntimos (150.001,00 Bs)y una vez conste en las actas procesales el referido valor para ser depositado a la cuenta de ahorros aperturada a Nombre de la declarada ausente.(F.186).
En fecha 24 de abril de 2014, mediante diligencia el ciudadano José Rubén Rivas asistido por el abogado Carlos Martin Galvis Hernández inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.480, consigno cheque de gerencia N° 69662043, del Banco Sofitasa a nombre de este Juzgado (F.187 y 188).
En fecha 28 de abril de 2014, mediante auto este Juzgado, acuerda librar oficio al Banco Bicentenario a fin de que se avoque a depositar el cheque N° 69662043-84GV, de fecha 23 de abril de 2014 del Banco Sofitasa por la cantidad de Bs 150.001,00, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto y se libro oficio. (F.189 y 190).
En fecha 12 de mayo de 2014, mediante diligencia, el alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que el oficio N°271 dirigido al gerente del Banco Bicentenario fue entregado en la agencia pirineos.(F.191 y 192).
En fecha 22 de mayo de 2014, mediante diligencia, el abogado OSCAR USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.835, solicito copia fotostática certificada de la sentencia. (F.193).
En fecha 27 de mayo de 2014, mediante auto este Juzgado, acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Apure para que el mismo proceda a la protocolización y correspondiente registro de la venta definitiva del inmueble objeto de dicha compra –venta, asi mismo se insta a la parte actora a consignar copia fotostática certificado del mismo, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto y se libro oficio. (F.194 y 195).
En fecha 03 de noviembre de 2014, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Gonman Pérez, solicito nuevamente oficio al registro inmobiliario del Municipio Páez ya que se extravió y a la Juez competente de área metropolitana de Caracas (F.196).
En fecha 05 de noviembre de 2014, mediante auto este Juzgado, acuerda corregir la foliatura a los folios Nros° 202 y 203 ambos inclusive de la pieza III de la presente causa.(F.197).
En fecha 05 de noviembre de 2014, mediante auto este Juzgado, acuerda dejar sin efecto oficio N° 350 de fecha 27 de mayo del 2014 y oficio N° 858 de fecha 19 de noviembre de 2013, así mismo insta a la parte solicitante a consignar el costa de los fotostatos necesarios para las copias certificadas, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron oficios N° 813 y 814 (F.198 a la 200).
En fecha 07 de abril de 2015, mediante escrito el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Mariheugenia Zitella Cárdenas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.45, solicito autorice a vender fundo ubicado en guasdualito (F.201 a la 206).
En fecha 09 de abril de 2015, mediante auto este Juzgado, insta a la parte interesada a consignar notificación de ofrecimiento de venta de la finca objeto del presente escrito realizada al encargado y su manifestación de no poseer los recursos económicos necesarios, igualmente se acuerda nombrar al Ing. Freddy Omar Leal Márquez para realizar un avaluó del inmueble objeto de la presente autorización de venta, a quien se le acordó librar boleta de notificación (F.207 y 208).
En fecha 20 de abril de 2015, mediante escrito el ciudadano Hernan Ramírez Mayorga asistido por el abogado Mariheugenia Zitella Cárdenas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.457, expuso que no posee los recursos económicos para la adquisición del referido inmueble por lo que he pedido que se le ofreciera en venta a mi hermana, a la cual accedió de forma inmediata iniciando los trámites para la autorización de venta del fundo. (F.209).
En fecha 20 de abril de 2015, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que consigno boleta de notificación al ingeniero Freddy Omar Leal Márquez el cual fue recibida y firma por el mismo. (F.210).
En fecha 22 de abril de 2015, mediante diligencia el ingeniero Freddy Omar Leal Márquez, acepto el cargo designado en la presente causa (F.211).
En fecha 22 de abril de 2015, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, confirió poder apud acta, a la abogada abogado Mariheugenia Zitella Cárdenas, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 12.973.831, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.457. (F.212 y 213)
En fecha 22 de abril de 2015, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por la abogada abogado Mariheugenia Zitella Cárdenas, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.457, solicito que se emita nuevamente el referido oficio que riela en el folio (100) de esta pieza, igualmente solicito se expida copia certificada de los folios 02 al 10 de la piza II (sentencia de declaración de ausencia, de los folios 11 al 21 de la pieza II, así como el auto que lo acuerda (F.214).
En fecha 23 de abril de 2015, mediante auto este Juzgado, ordena librar oficio para el Juzgado Ejecutor de Medidas Competente del are Metropolitana de Caracas- Distrito Capital, a fin de que realice el formal inventario de bienes, así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, en la misma fecha se libro oficio N° 315 para el órgano antes mencionado (F.215 y 216).
En fecha 27 de abril de 2015, mediante auto este Juzgado, se Juramento el Ing. Freddy Omar Leal Márquez, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N° 49.933, así mismo informo que presentaría el informo requerido en un lapso de 20 días siguiente de despacho. (F.217).
En fecha 25 de mayo de 2015, mediante diligencia el Ing. Freddy Omar Leal Márquez, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N° 49.933, solicito una prologa de 15 días para hacer del informo que fue solicitado. (F.217).
En fecha 26 de mayo de 2015, mediante auto este Juzgado, acordó conceder la prorroga solicitada. (F.219).
En fecha 09 de junio de 2015, mediante diligencia el Ing. Freddy Omar Leal Márquez, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N° 49.933, consigno 23 folios el informe de avaluó que me fuera encomendado. (F.220 al 243).
En fecha 10 de junio de 2015, mediante auto este Juzgado, recibió constante de 2 folios útiles oficio N°3170-531emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F.244 a la 246).
En fecha 16 de junio de 2015, mediante auto este Juzgado, ordeno expedir por secretaria copias certificadas fotostáticas de las actuaciones insertas en los folios 1 al 4 15,25,45,77 y del 83 al 91 de la pieza I, así mismo el defensor ad litem autorizo y dio dictamen favorable para l venta del inmueble (F.247).
En fecha 22 de junio de 2015, mediante auto este Juzgado, acuerda expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas en cuanto a dictamen del defensor ad litem no autorizo la venta del inmueble y no intervino en el inventario del bien, así mismo se libro el oficio remitiendo la información solicitada (F.248 y 249).
En fecha 29 de junio de 2015, mediante diligencia la abogada abogado Mariheugenia Zitella Cárdenas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.457, consigno informe de avaluó ordenado por este despacho, por lo que solicito se impulsen las diligencias necesarias para continuar con el procedimiento de autorización de venta del referido predio. (F.250).
En fecha 30 de junio de 2015, mediante auto este Juzgado, recibió constante de 1 folio útiles, oficio N°3170-593, procedente del Tribunal Primario de Municipio Accidental y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.(F.251 y 252).
En fecha 22 de septiembre de 2015, mediante auto este Juzgado, se fijo el octavo día para que comparezca por ante este tribunal la compradora del fundo ciudadana Sonia Esperanza Ramírez Mayorga. (F.253).
En fecha 02 de octubre de 2015, mediante auto este Juzgado, llevo a cabo la declaración de la posible compradora del fundo agrícola denominado Los Naranjos (F.254).
En fecha 08 de octubre de 2015, mediante auto este Juzgado, informo a las partes interesadas que la oferta de compra debe realizarse en base al avaluó del referido inmueble (F.255).
En fecha 03 de mayo de 2016, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti confirió Poder Acpud Acta, a los abogados, Jesús Argenis Espinoza Morillo y Javier Omaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 8.826.373 y V- 14.368.190, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros° 89.584 y 89.791asi mismo deja sin efecto todos los poderes anteriores otorgados. (F.256 y 257).
En fecha 24 de mayo de 2016, mediante diligencia el abogado, Jesús Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.584 apoderado de la parte actora, solicito se libre nuevo oficio con fecha actual para impulsar el mismo. (F.258).
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante auto este Juzgado, ordeno librar oficio para el Juzgado Ejecutor de Medidas Competente del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, así mismo se libro oficio junto con las copias certificadas solicitadas (F.259 y 260).
En fecha 07 de junio de 2016, mediante escrito, la ciudadana Sonia Esperanza Ramírez Mayorca, asistida por la abogada Raquel Duarte Castañeda inscrita en el inpreabogado bajo el N° 258.108, consigno cheque de gerencia del Banco Venezuela a nombre del tribunal por compra del fundo agrícola, así mismo informo que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, otorgo certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas sobre la unidad de producción Finca Los Naranjos(F.261 a la 270).
En fecha 15 de junio de 2016, mediante auto este Juzgado, acuerda el desglose del mencionado cheque y el depósito del mismo a nombre del este Juzgado en la entidad bancaria Banco Bicentenario en la misma fecha se libro oficio N° 369. (F.271 al 274).
En fecha 04 de julio de 2016, mediante auto este Juzgado, insta a la parte solicitante Sonia E. Ramírez M. a que presente un proyecto de venta del inmueble objeto del avaluó .(F.275).
En fecha 07 de julio de 2016, mediante escrito, el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, apoderado judicial de la parte demandante consigno oposición a una oferta de compra del inmueble (F.276 y 277).
En fecha 12 de julio de 2016, mediante auto este Juzgado, acuerda libra boletas de notificación a los ciudadanos Daniel Roberto Fiallo y loa ciudadana Sonia E. Ramírez M en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.(F.278 a la 280).
En fecha 03 de octubre de 2016, mediante auto este Juzgado, ordena realizar un informe complementario de actuación del valor del inmueble, así mismo se acuerda librar boleta de notificación par el Ing. Fredy Omar Leal a fin de que se avoque a presentar el señalado informe y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (F.281 a la 282).
En fecha 10 de octubre de 2016, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Henry López, informó que consigno boleta de notificación al ingeniero Freddy Omar Leal Márquez el cual fue recibida y firma por el mismo. (F.283 y 284).
En fecha 21 de octubre de 2016, mediante diligencia el ingeniero Freddy Omar Leal Márquez solicito 20 días más de prórroga para le entrega del informe solicitado. (F.286).
En fecha 4 de noviembre de 2016, mediante diligencia de la ciudadana Sonia Esperanza Ramírez Mayorga, asistida por el abogado Johan Alberto Carrero Pernia confirió poder apud acta a los abogados Jorge Isaac Jaimes Larrota y Johan Alberto Carrero Pernia inscritos en los inpreabogado bajo los Nros° 122.806 y 259.597. (F.287 y 288).
En fecha 24 de noviembre de 2016, mediante diligencia, el abogado Jesús Espinoza inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.584 se dio por notificado. (F.289).
En fecha 24 de noviembre de 2016, mediante diligencia, el ingeniero Freddy Omar Leal Márquez consigno en 18 folios el informe de avaluó solicitado. (F.290 al 308).
En fecha 29 de diciembre de 2016, mediante escrito el abogado Johan Alberto Carrero Pernia apoderado judicial de la ciudadana Sonia E. Ramírez M, impugnó el informe de avaluó. (F.309 al 332).
En fecha 30 de noviembre de 2016, mediante auto este Juzgado, se llevo a cabo reunión entre las partes, para estudiar y reconsiderar el avaluó del inmueble para una posible negociación de compra y en aras de poder llegar a un posible acuerdo definitivo solicitaron al tribunal un diferimiento de la reunión y continuarla el día 09 de diciembre de 2016ª las 10: 00 am el cual el tribunal acordó de conformidad con todas las partes a derecho, la cual se omite librar boletas de notificación. (F.333).
En fecha 30 de noviembre de 2016, mediante diligencia el abogado Jesús Espinoza inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.584 actuando con el carácter acreditado en autos, consigno copia simple del recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo de efectos particulares emanado del I.N.T.I (F.334 a la 345).
En fecha 05 de diciembre de 2016, mediante auto este Juzgado, ordeno cerrar la presente pieza en 346 folios utilizados, abriéndose una pieza denominada pieza N° 01 cuarta pieza foliada con el numero 0, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior (F.346).
PIEZA N° IV
En fecha 05 de diciembre de 2016, mediante auto este Juzgado, ordeno cerrar la presente pieza en 346 folios utilizados abriéndose una pieza N° IV. (F.01).
En fecha 09 de diciembre de 2016, mediante auto este Juzgado, se llevo a cabo reunión entre las partes y no llegaron a ningún acuerdo. (F.02).
En fecha 14 de diciembre de 2016, mediante diligencia el ciudadano Fredy Omar Leal, solicito que le sean cancelados los honorarios (F.03).
En fecha 14 de diciembre de 2016, mediante auto este Juzgado, informo que debe procederse a la actualización de la libreta de ahorros para así realiza un pronunciamiento en cuanto a los honorarios. (F.04).
En fecha 24 de enero de 2017, mediante auto este Juzgado, acordó consignar copia simple de la actualización de la libreta de ahorros (F.05y 06).
En fecha 07 de marzo de 2017, mediante auto este Juzgado, acordó oficiar a la entidad Bancaria Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas para cancelar los honorarios profesionales del Ing. Freddy Omar Leal (F.07y 08).
En fecha 03 de julio de 2018, mediante diligencia del ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Esteni Arias García, revoco todos los poderes del presente expediente y pidió que se notifique a todos los apoderados.(F.09).
En fecha 30 de marzo de 2022, mediante escrito el ciudadano Daniel Roberto Fialllo Ferranti, asistido por los abogados Ayeza Sánchez y Gerardo Sánchez inscritos en los inpreabogados bajo los N° 68.148 y 301.537, solicito la Declaración de Presunción de Muerte. (F. 10 a la 12).
En fecha 04 de abril de 2022, mediante auto este Juzgado, el juez temporal abogado Julio Cesar Nieto Patiño, se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas de notificación. (F.13 a la 16).
En fecha 17 de mayo de 2022, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fialllo Ferranti, asistido por la abogada Ayeza Sánchez Sosa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.148, solicito el abocamiento al conocimiento de la presente causa. (F. 17).
En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fialllo Ferranti, asistido por la abogada Leidy Paola Calderón Bohórquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 259.201, solicito el abocamiento a la ciudadana juez al conocimiento de la presente causa.(F. 18 ).
En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante diligencia el ciudadano Daniel Roberto Fialllo Ferranti, confirió poder a los abogados Pedro Antonio Rey García, Vially Machini Casique Canchica, Leidy Paola Calderón Bohórquez, Rina Dayana Rey Araque y Karely Zulay Vivas Bustamante, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros° 21.471, 31.672, 259.201, 277.853 y 305.950, solicito el abocamiento a la ciudadana juez al conocimiento de la presente causa. (F. 19 a la 21).
En fecha 07 de noviembre de 2022, mediante auto este Juzgado, la juez temporal abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas de notificación. (F.22 y 23).
En fecha 21 de noviembre de 2023, mediante diligencia el abogado, Leidy Paola Calderón Bohórquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 259.201, se dio por notificada del abocamiento de la juez. (F.24).
En fecha 12 de enero de 2023, mediante diligencia la abogada, Karely Zulay Vivas Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 305.950, solicito se nombre a un nuevo defensor ad litem en harás de garantizar el derecho a la defensa de la presunta ausente. (F.25).
En fecha 25 de enero de 2023, mediante auto este Juzgado, designo al abogado FranK Enrique Guerrero Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.347. (F.26).
En fecha 25 de enero de 2023, mediante diligencia del alguacil titular adscrito a este Juzgado el ciudadano Carlos Ivan García Guerrero, informó que consigno boleta de notificación al abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez. (F.27 y 28).
En fecha 02 de febrero de 2023, mediante diligencia el abogado abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez, acepto el nombramiento como defensor ad litem de la presente causa. (F.29).
En fecha 07 de febrero de 2023, mediante auto este Juzgado, Juramento como defensor Ad- litem, al abogado FranK Enrique Guerrero Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.347. (F.30).
En fecha 20 de junio de 2023, mediante escrito la abogada Rina Dayana Rey Araque, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 277.853, solito la declaración de presunción de la muerte del ausente.(F.31 a la 33).
En fecha 16 de abril de 2024, mediante diligencia la abogada Karely Zulay Vivas Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 305.950, solito el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa. (F.34).
En fecha 22 de Mayo de 2024, mediante auto este Juzgado, la juez Rosa Mireya Castillo Quiroz se aboco al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se libraron las boletas de notificación. (F.35 a la 37).
En fecha 28 de mayo de 2024, mediante diligencia la abogada Karely Zulay Vivas Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 305.950, se dio por notificada del abocamiento de la juez. (F.38).
En fecha 28 de mayo de 2016, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado el ciudadano Carlos Ivan Garcia Guerrrero, informó que vía telefónica notifico al abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.347. (F.39).
En fecha 02 de julio de 2024, mediante diligencia la abogada Karely Zulay Vivas Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 305.950, solicito se sirva a dictar sentencia por cuanto los lapsos procesales se hayan vencido. (F.40).
En fecha 19 de julio de 2024, mediante diligencia la abogada Karely Zulay Vivas Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 305.950, por cuanto los lapsos procesales se hayan vencido y las partes se encuentran a derecho, solicito se sirva a dictar sentencia en la presente causa. (F.41).
En fecha 20 de noviembre de 2024, mediante escrito el ciudadano Daniel Roberto Fiallo Ferranti, asistido por el abogado Gonzalo Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.096, otorgo por Apud Acta al abogado Gonzalo Briceño venezolano, mayor de edad, titular d la cedula d identidad N° 9.186.352, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.096, con el otorgamiento de este poder, quedan revocados los nombramientos anteriores (F.42).
En fecha 22 de noviembre de 2024, mediante diligencia el abogado Gonzalo Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.096, solicito dictar sentencia a que declare la presunción de muerte de la ciudadana Ornella Andina Ferrati Boetti. (F.43).
En fecha 24 de febrero de 2025, mediante diligencia el abogado Gonzalo Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.096, solicito que de conformidad con el artículo 52 de la constitución su pronunciación en justicia a la fecha de su presentación. (F.43).
En fecha 02 de abril de 2025, mediante diligencia el abogado Gonzalo Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.096, solicito dictar sentencia que declare la presunción de muerte de la ciudadana Ornella Andina Ferrati Boetti.(ausente) y acuerde a favor de su representado la posesión definitiva de los bienes de la ausente (F.45).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que es hijo único de la ciudadana ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.90, lo que se evidencia de la partida de nacimiento N° 179, año 1974, quien se desapareció desde el 31 de agosto de 2004.
Que el 31 de agosto del 2004, en horas de la tarde, su madre, ciudadana ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, ya identificada, estuvo gestionando el alquiler de un inmueble por ante la inmobiliaria Caracas, ubicada en el Viaducto Nuevo, Barrio Obrero de esta ciudad. Allí le fueron requeridos algunos recaudos por lo que desde allá llamó a la oficina para que se los tuvieran listos que ella iba a buscarlo. Que eso ocurrió siendo aproximadamente a las 5:30 p.m., la secretaria estuvo esperándola hasta casi las 7:00pm., pero ella no fue, por lo que la secretaria cerró la oficina y se fue.
Que a la mañana del día siguiente al levantarse se percató que ella no estaba en su residencia ubicada en Pueblo nuevo, Sector Tres Esquinas de esta ciudad, por cuanto esa no era la conducta habitual en ella, se alarmó y lo participó a la familia. De inmediato se formuló la correspondiente denuncia por ante el CICPC. Que el día 02 septiembre del 2004, recibió una llamada de su celular, le habló un hombre que no se identifico y dijo que ella estaba en su poder, exigiendo una cuantiosa suma de dinero para su liberación. Que sin embargo, mas nunca volvió a llamar ese sujeto, ni ninguna otra persona. Que la última vez que la vieron fue el 31 de agosto de 2004, y desde esa fecha hasta la presente no han tenido noticia de ella ni por si ni por intermedio de alguna persona; habiendo trascurrido ya 3 años, 9 meses.
Que ese lamentable suceso fue reseñado en el Diario “La Nación”, a la fecha de hoy, su nombre aparece en este diario en la lista denominada “Esperamos su liberación “. Solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 422 del código civil, se libre el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el periódico que indique el tribunal, asimismo oficie a los siguientes organismos: a.- DIRECCION DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (DIEX) a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio de ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, arriba identificada, desde el 31 de agosto de 2004 a la presente fecha; y b.- al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS con sede en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Dirección de Investigaciones de los Delitos contra la Vida y la integridad Psicofísica, División de Investigación de Homicidios, para que informe sobre la fecha en que fue denunciada la desaparición de la ciudadana antes descrita; sobre si aun se encuentra solicitada como persona extraviada por el sistema computarizado S.I.I.POL, y si continúan con las investigaciones tendentes a su localización.
Que una vez verificados los hechos expuestos y cumplidos los requisitos de ley, solicito respetuosamente al Tribunal se DECLARE LA AUSENCIA de su progenitora, ciudadana: ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, ya identificada.
La POSESION Y FACULTADES REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO: El año próximo pasado, el día 09 de julio, falleció en ciudad, la ciudadana CLARA BOETI de FERRANTI, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.225.162, madre de ORNELLA A. FERRANTI BOETTI, quien a su muerte dejo bienes de fortuna abriéndose sucesión ab-intestato respecto de estos, y de los cuales ella es coheredera. Pero además de estos bienes mi madre es propietaria de otros bienes.
Ahora bien, la desaparición de su madre, la ha impedido toda posibilidad de expresar su voluntad en todos los actos de representación, administración y disposición sobre bienes de su propiedad que requieren a diario la actividad de los negocios e intereses, lo que ha ocasionado dificultades en el manejo de su patrimonio generándose grandes riesgos respecto de su preservación. Por cuanto ella es divorciada, siendo el su único hijo, solicito al tribunal que le sea conferida la posesión, para su administración de los bienes de su propiedad, con facultades para:
a.- cumplir actos de representación por ante autoridades nacionales, estatales, municipales, judiciales y organismos del Estado tales como el SENIAT, ministerios, entre otros, así como ante personas naturales.
b.- designar apoderados judiciales con facultades para su representación en juicio.
c.- cumplir actos de representación en las sociedades mercantiles en las que ella es accionista.
d.- administrar disponer del producto y los frutos de los bienes de su propiedad.
CONTESTACION A LA SOLICITUD DE AUSENCIA REALIZADA POR EL DEFENSOR AD LITEM.
Que el presente caso es un suceso público y notorio la desaparición de ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI la cual fue noticia criminis, por un secuestro que su defendida de forma parte de la lista denominada “esperemos su liberación” que aparece en el Diario La Nación de esta ciudad de San Cristóbal. Que para establecer elementos de convicción sostuvo una reunión con el solicitante de la presunción de ausencia Daniel Roberto Fiallo Ferranti único hijo de su defendida, quién manifestó que desde agosto de 2004 no tiene noticias de su madre y que tramito ante los organismos competentes todas las denuncias respectivas de su desaparición.
VALORACION DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
-Al folio 6 riela copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETI, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-3.997.901.
-Al folio 8 corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 358 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Ornella Andina es hija de Vilvord Ferranti y Clara Boetti.
-Al folio 11 corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 179 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Daniel Roberto es hijo de Ornella Andina Ferranti Boetti.
- Al folio 15 riela sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de julio de 1996, , las cuales por haberse agregado en copia fotostática simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que los ciudadanos Fiallo Patiño Romel Daniel y Ferranti Boetti Ornella Andina asistido por abogado Reinaldo Romero Urbina, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
- Al folio 17 riela denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub delegación Táchira Control de Investigaciones en fecha 01 de septiembre de 2004, la cual se valora por cuanto fue promovida la prueba de informes tal como consta en el oficio emitido por dicho organismo al folio 77 donde da fe que fue denunciada la desaparición de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boeti.
- A los folios 18 al 21, rielan publicaciones en los periódicos La Nación en fechas 2 de septiembre de 2004, 3 de septiembre de 2004, 4 de septiembre de 2004 y 23 de mayo de 2008, documento que por no tener regla legal de valoración, debe ser apreciado como un indicio conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.(Subrayado del Tribunal).
Del articulo trascrito, es claro que para poder declarar con lugar algún pedimento de parte, es necesario cotejar todas las pruebas que se encuentren en autos, es decir, las pertinentes que lleven a la convicción del Juzgador la realidad de la pretensión, incluyendo los indicios, siendo que el ejemplar del Diario La Nación que aquí se valora constituye indicio grave, que adminiculado con los demás elementos probatorios, demuestran la desaparición de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boeti, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.901.
- Al folio 23 corre copia certificada del Acta de Defunción N° 419 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 09 de julio de 2007 falleció la ciudadana Clara Boetti de Ferranti, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.162.
PRUEBA DE INFORMES
-Al folio 77 corre comunicación remita por el lic. Guillermo ALFONZO Mictil Cordero, Comisario Jefe de la Sub delegación San Cristóbal, CICPC, de fecha 22 de enero de 2010, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que dicho organismo informó que la desaparición de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boeti, fue denunciada en fecha 01 de septiembre de 2004, expediente N° G-826.169, quien aun continua como solicitada como persona extraviada por el sistema integrado de información policial.
- AL folio 63 riela acta de defunción N° 046 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 27 de diciembre de 2008 falleció Vilvord Ferranti Filiberti, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.393, quién era el padre de la ausente Ornella Andina Ferranti Boeti.
- A los folios 64 al 67 corre publicaciones del diario La Nación de fechas 07 de agosto de 2009, 29 de abril de 2009, 21 de junio de 2008 y 24 de junio de 2008, documento que por no tener regla legal de valoración, debe ser apreciado como un indicio conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.(Subrayado del Tribunal).
Del articulo trascrito, es claro que para poder declarar con lugar algún pedimento de parte, es necesario cotejar todas las pruebas que se encuentren en autos, es decir, las pertinentes que lleven a la convicción del Juzgador la realidad de la pretensión, incluyendo los indicios, siendo que el ejemplar del Diario La Nación que aquí se valora constituye indicio grave, que adminiculado con los demás elementos probatorios, demuestran la desaparición de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boeti, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.901.
PRUEBAS DEL DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE AUSENTE
-El merito favorable de los autos. Promovido en forma genérica no constituye medio susceptible de valoración.
PRUEBA DE INFORMES
Al folio 79 corre comunicación remita por el abogado Raúl Eduardo Martínez Corredor, Jefe del Departamento de Movimientos Migratorios del SAIME, de fecha 01 de diciembre de 2009, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boeti, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.901 no registra movimiento migratorios en el sistema.
-Al folio 59 corre publicación en el Diario La Nación de fecha 25 de julio de 2009, documento que por no tener regla legal de valoración, debe ser apreciado como un indicio conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.(Subrayado del Tribunal).
Del articulo trascrito, es claro que para poder declarar con lugar algún pedimento de parte, es necesario cotejar todas las pruebas que se encuentren en autos, es decir, las pertinentes que lleven a la convicción del Juzgador la realidad de la pretensión, incluyendo los indicios, siendo que el ejemplar del Diario La Nación que aquí se valora constituye indicio grave, que adminiculado con los demás elementos probatorios, demuestran la desaparición de la ciudadana Ornella Andina Ferranti Boeti, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.901.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud de AUSENCIA correspondiente a la ciudadana ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETI, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.901 interpuesta por el ciudadano DANIEL ROBERTO FIALLO FERRANTI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.507.287.
Ahora bien, establecen los artículos 418 y 421 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes de ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.
De las normas trascritas se infiere que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tenga noticias se presume ausente. Asimismo, después de dos años de ausencia presunta o de tres, y quien tenga derechos sobre los bienes del ausente, podrán pedir al tribunal que declare la ausencia.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentran cumplidos todos los supuestos necesarios para que proceda dicha solicitud y, visto que el ausente no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia, aun cuando fueron publicados los edictos en la forma prevista en la norma sustantiva, aunado al hecho real y cierto que desde el momento de la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 01 de septiembre de 2004, transcurrieron más de los dos años de la presunta ausencia a la que se refiere el Código Civil en su artículo 421 ya citado, sin que se haya sabido de la existencia o paradero de la ciudadana ORNELLA ANTONIA FERRANTI BOETTI y visto que a través de los edictos publicados no apareció persona alguna, es forzoso para quien aquí juzga de conformidad con el procedimiento señalado y cumplido todos los trámites procesales declarar la ausencia de la ciudadana ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.901, desde el 01 de septiembre de 2004. Procedimiento solicitado por el ciudadano DANIEL ROBERTO FIALLO FERRANTI. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la AUSENCIA DEFINITIVA desde el 01 de septiembre de 2004, de la ciudadana ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.901 solicitada por el ciudadano ROBERTO FIALLO FERRANTI.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el Diario “EL NACIONAL”, una vez que quede firme la misma, todo de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA
ABG. WILSON RUIZ
El Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WILSON RUIZ
El Secretario
Exp. N° 2303
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