REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANDREA CARRERO CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.569, y LUIS ENRIQUE ARELLANO PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ITALFARMA C.A., inscrita debidamente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 21 de diciembre de 2022, bajo el N° 5, Tomo 83-A-RMI, en la persona de su presidente el ciudadano GONZALO JAVIER PAOLINI CONTRERAS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.646.186.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUDYS NARGHELIS SUAREZ CRUZ, inscrita en el Inpreabogado N° 216.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por la ciudadana ANDREA CARRERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.569, y LUIS ENRIQUE ARELLANO PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.539.022, asistidos por el abogado Leonardo Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ITALFARMA C.A en la persona de su Presidente el ciudadano GONZALO JAVIER PAOLINI CONTRERAS, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (f. 01 al 19)
En fecha 17 de septiembre de 2025, mediante auto por este juzgado se admitió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANDREA CARRERO CARDENAS y LUIS ENRIQUE ARELLANO PAOLINI, asistidos por el abogado Leonardo Rodríguez Pérez. Se acordó el emplazamiento de la parte demandada. (F. 20 al 21)
En fecha 03 de octubre de 2025, el ciudadano Gonzalo Javier Paolini Contreras, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ITALFARMA C.A asistido por la abogada Ludys Suarez Cruz, mediante diligencia da contestación a la demanda interpuesta por la parte demandante (f. 22)
En fecha 03 de octubre de 2025, el ciudadano Gonzalo Javier Paolini Contreras, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ITALFARMA C.A, confirió poder apud acta a la abogada Ludys Suarez Cruz (f. 23 al 35)
En fecha 03 de octubre de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada abogada Ludys Suarez Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.868, mediante diligencia renunció a los lapsos procesales en la presente causa (f. 36)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 29 de febrero 2024, suscriben documento privado de préstamo de dinero, entre la ciudadana Andrea Carrero Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.988.569, soltera, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, y para efectos del presente contrato se denominara “EL PRESTAMISTA” y por otra parte la Sociedad Mercantil Italfarma C.A, inscrita debidamente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2022, bajo el n° 5, tomo 83-RM-I, con expediente Mercantil n° 443-31416 e inscrita en el Registro de Información fiscal con el N° J – 50321115-6, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, representada en este acto por el Presidente, ciudadano Gonzalo Javier Paolini Contreras, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 17.646.186-8 según consta en acta constitutiva de la Sociedad Mercantil antes identificada, y quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “ LA COMPAÑÍA”; hemos convenido en celebrar el presente Contrato De Préstamo De Dinero, de conformidad con el articulo 1.184 y siguientes del Código Civil Venezolano, bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: Legitimidad. El Presidente de “LA COMPAÑÍA” posee facultad para suscribir el presente contrato de préstamo de acuerdo con la disposición decima octava del acta constitutiva de la referida Empresa inscrita debidamente ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2022, bajo el n° 5, tomo 83-A-RM-I, con expediente mercantil n° 443-31416. SEGUNDA: objeto del contrato. “EL PRESTAMISTA” con la firma del presente se compromete a dar en préstamo a “LA COMPAÑÍA” la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (50.000$ USD) TERCERA: destino del préstamo “EL PRESTAMISTA” entrega la cantidad de dinero señalada en la clausula segunda del presente contrato con el fin de que “LA COMPAÑÍA”, ejecute las actividades propias de lo objeto de la Sociedad Mercantil, entre las cuales se incluye importación de medicamentos, así como el trámite de los permisos exigibles para su operatividad, gastos administrativos, en fin, el dinero dado en préstamos por parte de “ EL PRESTAMISTA” tiene como destino garantizar la operatividad de “LA COMPAÑÍA” CUARTA: “ LA COMPAÑÍA” y la Empresa Laboratorio Ecar S.A, con numero de NIT 890.902.168-9, ubicada en la carrera 44, numero 57-50, Medellín, República de Colombia. Del referido contrato se desprende que “LA COMPAÑÍA” queda autorizada como la única distribuidora oficial de los productos fabricados por el referido laboratorio en la República Bolivariana de Venezuela. NOTA: el presente contrato no genera ningún tipo de obligación por parte de LABORATORIOS ECAR S.A, respecto de alguna de las partes que lo suscriben. QUINTA: “EL PRESTAMISTA” entregará el dinero dado en préstamo de acuerdo con la clausula segunda del siguiente modo: 1- con la firma del presente contrato entrega la cantidad de VEINTIÚN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (21. 000,00 USD); 2- con la firma del presente contrato entregara la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (9.000,00 USD) en efectivo; 3- antes del 31 de septiembre del año 2024, hará entrega de la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (20.000,00 USD) previa solicitud de “LA COMPAÑÍA” y de la cual se debe emitir un comprobante del recibo del dinero, en virtud de que dicho dinero sería utilizado para el pago de los gastos, impuestos y aranceles que se generen por la importación de la mercancía. SEXTA: “LA COMPAÑÍA” manifiesta que el dinero recibido por ante de “EL PRESTAMISTA” especificado en la cláusula quinta numeral 1ro del presente contrato, será utilizado para ejecutar el pago de la FACTURA N° 715907 de fecha 29 de febrero de 2024, emitida por el Laboratorio Ecar S.A, con número de NIT 890.902.168-9, ubicada en la carrera 44, numero 27-50, Medellín República de Colombia, por un monto de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (20.488,00 USD) SEPTIMA: “LA COMPAÑÍA” manifiesta que el dinero recibido por parte de él “EL PRESTAMISTA” especificado en la clausula quinta numeral 2do del presente contrato, será utilizado para el pago de los permisos requeridos necesarios a fin de ejecutar la importación desde la República de Colombia a la República Bolivariana de Venezuela de la mercancía indica en la FACTURA N° 715907 de fecha 29 de febrero de 2024, emitida por Laboratorios Ecar S.A y los gastos operativos que se generan a partir de la misma. OCTAVA: “LA COMPAÑÍA” manifiesta que el dinero recibido por parte de “EL PRESTAMISTA” especificado en la clausula quinta numeral 3ro del presente contrato, será utilizada para el pago de los impuestos y aranceles que se generen al momento en que arribe la importación antes señalada a la República Bolivariana de Venezuela NOVENA: plazo del préstamo. “LA COMPAÑÍA”, pagará a “EL PRESTAMISTA” el dinero señalado en la clausula segunda del presente contrato en un plazo de dos (02) años y cuatro (04) meses contados a partir de la firma del presente contrato, venciendo en consecuencia el día 28 de junio de 2027. Las partes convienen que el presente contrato podrá ser prorrógale por seis (06) meses adicionales, previo convenimiento por escrito, el cual se anexará al presente contrato. DECIMA: período de gracia y forma de pago “El PRESTAMISTA” conoce a “LA COMPAÑÍA” en este acto un periodo de gracia de un (01) año y seis (06) meses, contrato desde la fecha de firma del presente contrato de préstamo. Durante el periodo de gracia indicado en la presente clausula “LA COMPAÑÍA” no está obligada a realizar pagos al capital ni a los interés pautados. Vencido el periodo de gracia, el capital adeudado se amortizara en diez (10) cuotas mensuales consecutivas de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.000,00) cada una DECIMA PRIMERA: pago de préstamo “LA COMPAÑÍA” realizara el pago a “EL PRESTAMISTA” de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) el día 01 de septiembre del año 2025; 2.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) el día 01 de octubre del 2025; 3.- La cantidad de CINCO MIL CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) de fecha 01 de noviembre del año 2025, 4.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) de fecha 01 de diciembre de 2025, 5.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) de fecha 01 de enero del año 2026, 6.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) de fecha 01 de febrero del 2026, 7.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) el 01 de marzo de 2026; 8.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) el día 01 de abril 2026, 9.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) el 01 de mayo de 2026, 10.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 USD) el día 01 de junio del 2026, DECIMA SEGUNDA: pago anticipado “LA COMPAÑÍA” podrá pagar a “EL PRESTAMISTA” el préstamo de dinero establecido en el presente contrato en su totalidad en cualquier momento debiendo en consecuencia “EL PRESTAMISTA” emitir de manera inmediata el respectivo finiquito. DECIMA TERCERA: emisión de recibos de pago. “EL PRESTAMISTA” se obliga a emitir el recibo de pago a favor de “LA COMPAÑÍA” al momento en que efectué cada uno de los pagos establecidos en la clausula decima segunda, y de igual modo “EL PRESTAMISTA” se obliga a emitir el respectivo finiquito al momento que “LA COMPAÑÍA” efectué el pago final del préstamo. DECIMA CUARTA: requisitos de validez del recibo de pago. “EL PRESTAMISTA” deberá emitir tantos recibos de pago como abonos realice “LA COMPAÑÍA” el referido recibo de pago deberá contener: 1.- Identificación de las partes; 2.- Fecha de emisión del recibo; 3.- Fecha de pago del abono; 4.- Monto de pago en dólares de los Estados Unidos de América; 5.- Monto de pago equivalente en Bolívares; 6- Tasa de cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de pago; 7.- Firma de “EL PRESTAMISTA” DECIMA QUINTA: convenio cambiario. El pago de la cantidad de dinero en préstamo mediante el presente contrato y estipulada debidamente en la clausula segunda, podrá ser pagada en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela (bolívares) calculado según el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago de acuerdo con el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 7 de septiembre de 2018 y conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. DECIMA SEXTA: formas de pago “LA COMPAÑÍA” podrá realizar el pago definitivo o los abonos al presente préstamo, de la siguiente manera; 1.- En efectivo; 2.- En depósito o transferencia bancaria, en una cuenta que será suministrada por “EL PRESTAMISTA” al momento del pago. DECIMA SEPTIMA: interés del préstamo. Las parte conviene que el presente contrato de préstamo genera intereses a la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Venezuela vigente para cada periodo de cálculo, los cuales se devengaran desde el vencimiento del periodo de gracia establecido en la Clausula Decima hasta la fecha de pago total del capital, debiendo “LA COMPAÑÍA” en la última cuota pagar el capital correspondiente a esa cuota mas la totalidad de los intereses acumulados hasta esa fecha, calculados conforme lo pactado. DECIMA OCTAVA: declaración de fondos. “EL PRESTAMISTA” de acuerdo con la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en la República de Venezuela declara que los capitales dados e este acto a “LA COMPAÑÍA” proceden de actividades licitas. DECIMA NOVENA: domicilio de las partes. “LA COMPAÑÍA” suministra como domicilio para los efectos legales del presente contrato, la siguiente dirección calle 11, con carrera 15, piso 1, n° 11-3, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira y “EL PRESTAMISTA” suministra como domicilio para los efectos legales del presente contrato, la siguiente dirección Av. España cruce con calle popita, casa N° 5, conjunto residencial Caribe, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y “EL PRESTAMISTA” suministra como domicilio para los efectos legales del presente contrato, la siguiente dirección Av. España cruce con calle popita, casa N° 5, conjunto residencial Caribe, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. VIGESIMA: domicilio especial. Las partes, elijen como domicilio especial a los fines de la resolución de cualquier conflicto que surja con respecto al presente contrato de préstamo, los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. VIGESIMA PRIMERA: notificaciones “EL PRESTAMISTA”, suministra en este acto a los fines de cualquier notificación relacionada con el presente contrato de préstamo, el siguiente correo electrónico andreacarreroc@gmail.com y el siguiente número telefónico 0414-8210230, por otra parte “LA COMPAÑÍA” suministra en este acto a los fines de cualquier notificación relacionada con el presente contrato de préstamo, el siguiente correo electrónico italfarmaca@gmail.com y el siguiente número telefónico 0424-7653835. VIGESIMA SEGUNDA: Autorización del préstamo. En razón que “EL PRESTAMISTA”, casada, en este acto el cónyuge ciudadano Luis Enrique Arellano Paolini, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V- 16.539.022, civilmente hábil, declara que “Autorizo el presente préstamo otorgado por mi cónyuge” VIGESIMA TERCERA: consentimiento y asesoría. Las partes manifiestan que han leído y comprendido cada una de las clausulas establecidas en el presente contrato de préstamo de dinero por lo que lo firman de manera libre, consciente y sin que medie coacción alguna, con previo asesoramiento legal. En fe de lo cual, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la sede de “LA COMPAÑÍA” en San Cristóbal, Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2024.
Que para la presente acción toman como disposición legal y fundamentan la acción en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.452.500,00)
CONTESTACION A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y Firma de documento privado de préstamo de dinero que suscribió en fecha 29 de febrero de 2024, el cual suscribió en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil ITALFARMA C.A.
VALORACION DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 13 y 14 rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos CARRERO CARDENAS ANDREA y ARELLANO PAOLINI LUIS ENRIQUE, la cual fueron incorporadas válidas y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifica con cédula de identidad número V- 15.988.569 y V- 16.539.022 respectivamente.
- Al folio 15 corre documento privado el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, y da fe que entre CARRERO CARDENAS ANDREA y la Sociedad mercantil ITALFARMA C.A., en la persona de su presidente el ciudadano GONZALO JAVIER PAOLINI CONTRERAS celebraron un contrato de préstamo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos ANDREA CARRERO CARDENAS y LUIS ENRIQUE ARELLANO PAOLINI contra la SOCIEDAD MERCANTIL ITALFARMA C.A, en la persona de su Presidente el ciudadano GONZALO JAVIER PAOLINI CONTRERAS.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 03 de octubre del 2025, corriente al folio 22, dio contestación a la demanda, mediante la cual convino en cada una y todas las partes de la demanda, reconociendo y aceptando la firma del documento que suscribieron con la parte actora el 29 de febrero de 2024, referente a un contrato de documento privado de préstamo de dinero entre los ciudadanos ANDREA CARRERO CARDENAS, LUIS ENRIQUE ARELLANO PAOLINI y la SOCIEDAD MERCANTIL ITALFARMA C.A en la persona de su Presidente GONZALO JAVIER PAOLINI CONTRERAS, tal como consta al folio 02 al 07; en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, quedó legalmente reconocido el documento privado de fecha 29 de febrero de 2024. Así las cosas, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 29 de febrero de 2024. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Andrea Carrero Cárdenas Y Luis Enrique Arellano Paolini en contra de la Sociedad Mercantil ITALFARMA C.A en la persona de su Presidente el ciudadano Gonzalo Javier Paolini Contreras, por Reconocimiento de documento de Contenido y Firma de Documento Privado suscrito en fecha 29 de Febrero de 2024. En consecuencia, se declara Reconocido el Documento Privado de fecha 29 de febrero de 2024.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
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Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
Exp. 10.414
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