JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de diciembre de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 03 de diciembre de 2025, presentado por los abogados Oscar Alberto Torres Lozano y Juan Alejandro Vásquez Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.147 y 74.440 en su orden, mediante el cual solicitan la revocatoria del auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2025.
Esta operadora de justicia hace las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto las partes involucradas en el presente juicio son sujetos particulares de derecho privado, no es menos cierto que conforme al Acta Constitutiva de la parte demandada Empresa Mercantil “CTR GROUP C.A”, representada por el ciudadano Luis Alberto Carrascal Ibáñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.128.710, su objeto está referido a la prestación del servicio turístico, posada, operador de turismo, transporte público de agencia de viajes.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 310, establece:
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Ahora bien, conforme a dicha norma y por cuanto dicha actividad económica tal como lo expresa la norma es de interés nacional, a los fines de garantizar el derecho a las partes este juzgado niega la revocatoria solicitada sobre el auto de fecha 02 de diciembre de 2025, dejando incólume la notificación del Procurador General de la República.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. Nº 10.262
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