REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EUDES DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.740.452
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHNY ALBERTO MANTILLA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.872.
PARTE DEMANDADA: NERIO ROSALES CALDERÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.634.829.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRENYER GUILLERMO ALARCÓN DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.254.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por el ciudadano EUDES DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.740.452, asistido por el abogado Johny Alberto Mantilla Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.872 contra el ciudadano NEIRO ROSALES CALDERON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.634.829, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE DOCUMENTO. Y en fecha 06 de octubre de 2025, la parte actora se identifico y consigno recaudos constantes de 07 folios (F. 01 al 10)
En fecha 06 de octubre de 2025, este Tribunal, admitió la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y se ordenó emplazar al ciudadano NERIO ROSALES CALDERON. (FL. 11 al 12).
En fecha 10 de octubre de 2025, el ciudadano NERIO ROSALES CALDERON, asistido por el abogado BRENYER GUILLERMO ALARCON DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.254, mediante diligencia se dio por citado y reconoció el integro del contenido y firma del documento privado agregado al expediente. (fl. 13)
En fecha 13 de octubre de 2025, el ciudadano EUDES DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS, mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado JOHNY ALBERTO MANTILLA DELGADO. (fl. 14)
En fecha 13 de octubre de 2025, el ciudadano EUDES DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS, y su apoderado judicial abogado JOHNY ALBERTO MANTILLA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.872, mediante diligencia informa que renuncia a los lapsos procesales en la presente causa (fl. 15)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:

Que en fecha 14 de agosto de 2024, se firmo contrato de compraventa entre los ciudadanos Eudes del Carmen Pernia Contreras y Nerio Rosales Calderón, ut supra identificados, sobre el siguiente bien inmueble: mejoras construidas sobre un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en Barrio Sucre, parte baja, carrera 2, con lote calle 1, N° 1-7 y 1-17, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con las siguientes características: PLANTA BAJA: garaje, un (01) baño, (01) lavadero, pisos de cerámicas paredes de ladrillo, y bloque frisados, techo de platabanda de hormigón, portón metálico corredizo, escaleras de acceso de hierro y cemento que conducen a la planta dos; PLANTA DOS: Dos (02) habitaciones con baño privado cada una, una (01) sala de recibo, cocina, comedor, posee pisos de porcelanato, paredes de ladrillo y bloque frisadas, techo de machimbre y zinc canalizado, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera en las habitaciones, y puerta metálica en la cocina. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades que son o fueron de Cristóbal y Nepomucena Mogollón, mide 1,50 mts; SUR: con propiedad de Francisco José Vivas Pernia, mide 10,50 mts, ESTE; con vía publica carrera 2, mide 5,10 mts; OESTE: con propiedades que son o fueron de los hermanos López, mide 5,10 mts, para un área de terreno de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (53,55mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINCO CENTIMETROS (97,25 mts2) con cédula catastral N° 2-23-02-U01-010-015-016-000-P-00-000.
Que el inmueble vendido le pertenece al hoy demandado porque lo adquirió mediante escritura Pública de compraventa firmada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira bajo el número 2021.423, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 439.18.8.2.6031, y correspondiente al libro de folio real del año 2021.
Que el precio de esa compraventa fue la cantidad de SIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (7.000$USD) que a razón del valor del bolívar establecido en la pagina del Banco Central de Venezuela, es decir, la cantidad de 181.31 Bs por dólar, da un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.269.170,00)
Que para la presente acción toman como disposición legal y fundamentan la acción en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.269.170,00)
CONTESTACION A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y Firma de documento privado firmado con la parte demandada.
VALORACION DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 3, corre documento privado de fecha 14 de agosto de 2024, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano Nerio Rosales Calderon dio en venta pura y simple al ciudadano Eudes Del Carmen Pernia Contreras, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en Barrio Sucre, parte baja, carrera 2, con lote calle 1, N° 1-7 y 1-17, parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con las siguientes características: PLANTA BAJA: garaje, un (01) baño, (01) lavadero, pisos de cerámicas paredes de ladrillo, y bloque frisados, techo de platabanda de hormigón, portón metálico corredizo, escaleras de acceso de hierro y cemento que conducen a la planta dos; PLANTA DOS: Dos (02) habitaciones con baño privado cada una, una (01) sala de recibo, cocina, comedor, posee pisos de porcelanato, paredes de ladrillo y bloque frisadas, techo de machimbre y zinc canalizado, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera en las habitaciones, y puerta metálica en la cocina. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades que son o fueron de Cristóbal y Nepomucena Mogollón, mide 1,50 mts; SUR: con propiedad de Francisco José Vivas Pernia, mide 10,50 mts, ESTE; con vía pública carrera 2, mide 5,10 mts; OESTE: con propiedades que son o fueron de los hermanos López, mide 5,10 mts, para un área de terreno de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (53,55mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINCO CENTIMETROS (97,25 mts2) con cedula catastral N° 2-23-02-U01-010-015-016-000-P-00-000.
- Al folio 4 y 5 riela copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos PERNIA CONTRERAS EUDES DEL CARMEN, y ROSALES CALDERON NERIO, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifica con cédula de identidad números V- 10.740.452, V- 4.634.829 en su orden.
- Al folio 6 corre documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal estado Táchira en fecha 20 de agosto de 2021, inscrito bajo el N° 2021.423, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.6031 y correspondiente al libro del folio real del año 2021, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Francisco José Vivas Pernía dio en venta pura y simple al ciudadano Nerio Rosales Calderón, un inmueble consistente en unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio que es parte de mayo extensión, ubicado en Barrio Sucre parte baja carrera 2, con calle 1, N° 1-7 Y 1-17, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano EUDES DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS contra el ciudadano NERIO ROSALES CALDERON.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistido por el abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre del 2025, corriente al folio 13, dio contestación a la demanda, mediante la cual convino en cada una y todas las partes de la demanda, reconociendo y aceptando la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 14 de agosto de 2024, referente a un contrato de opción a compraventa entre los ciudadanos EUDES DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS y NERIO ROSALES CALDERON, tal como consta al folio 3, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, quedó legalmente reconocido el documento privado de fecha 14 de agosto de 2024. Así las cosas, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 14 de agosto de 2024. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EUDES DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS contra NERIO ROSALES CALDERON, por Reconocimiento de documento Privado suscrito en fecha 14 de agosto de 2024. En consecuencia, se declara reconocido el documento privado de fecha 14 de agosto de 2024, consistente en un Contrato de opción de compraventa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria

Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos (3:15 p.m.) de la tarde y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
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Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
Exp. 10.428