REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000087
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDRÉS GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.100.655.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMIREZ Y KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES, con Inpreabogados Nos. 74.441 y 143.561 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA CONSOLACIÓN CALDERON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.973.279, propietaria del Fondo de Comercio DISTRIBUIDORA DIEDAVCA F.P.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, y JORGE JAVIER LEON MONCADA, con Inpreabogados Nos. 195.157 Y 313.646 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2025 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANCISCO ANDRÉS GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.100.655 acompañado de su coapoderado abogado ABELARDO RAMIREZ, con Inpreabogado N° 74.441, parte demandante y por la parte demandada la ciudadana JOHANA DE LA CONSOLACIÓN CALDERON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.973.279, propietaria del Fondo de Comercio DISTRIBUIDORA DIEDAVCA F.P., acompañada por su coapoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, con Inpreabogado N° 195.157. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.15.500,00) una parte en efectivo y otra parte en bolívares, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela por medio de transferencia por ante el Banco Mercantil, a favor del trabajador demandante ciudadano FRANCISCO ANDRÉS GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.100.655, en la cuenta corriente N° 0105-0063-09-1063289629; cancelados de la siguiente manera: SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 10.500,00), los cuales fueron pagados en efectivo en este acto; TERCERO: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 1.250,00) el día 15 de diciembre de 2025, que serán cancelados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago; QUINTO: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 1.250,00) el día 15 de enero de 2026, que serán cancelados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago; SEXTO: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 1.250,00) el día 16 de febrero de 2026, que serán cancelados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago y SEPTIMO: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 1.250,00) el día 16 de marzo de 2026, que serán cancelados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago; OCTAVO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 11) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y doscientos ocho (208) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
La demandada,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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