REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000187
PARTE ACTORA: LUVIADNY GABRIELA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.174.660.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogado Nos. 159.871 y 63.399 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PUNTA DEL ESTE C.A., en la persona de su Presidente ciudadano RAMON IGNACIO CASTELLANO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.246.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO Y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, con Inpreabogado Nos.° 97.375 y 112.037, en orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2025 siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales abogados ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogado Nos. 159.871 y 63.399 en su orden, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PUNTA DEL ESTE C.A., en la persona de su Presidente ciudadano RAMON IGNACIO CASTELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.246, representada por su apoderada judicial abogada KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado Nos.° 97.375, Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SEIS MILLONES DE PESOS (COP 6.000.000,00) los cuales serán pagados en bolívares, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS (COP. 3.000.000,00) el día 15 de diciembre de 2025; y SEGUNDO: la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS (COP. 3.000.000,00) el día 21 de enero de 2026. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderados de la parte demandante,
Apoderada de la parte demandada,
La Secretaria
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