REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000175
PARTE ACTORA: NESTOR JULIO RINCON VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIMES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las 10:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la parte actora NESTOR JULIO RINCON VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No V- 9.232.601, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio FRANCYS VANNESA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 283.730, por una parte y por la otra la parte el abogado en ejercicio HECTOR JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 3.639, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo: TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA (T.R.T) RIF J-09011610-9, representada por su propietario, el ciudadano, OSWALDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.029, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de mutuo y amigable acuerdo, convienen en este acto pagar las cantidades de dinero correspondientes a los derechos laborales demandados, que queda a deber al demandante, en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, son (Usd. 2.000,00), cuyo pago se realizara en ocho pagos, el primer pago se realizará el día 02 de diciembre de 2025, por la cantidad de 600.00 usd; el segundo pago se realizará el día 07 de enero de 2026 por la cantidad de 200.00 usd; el tercer pago se realizará el día 06 de febrero de 2026 por la cantidad de 200.00 usd; el cuarto pago se realizará el día 04 de marzo de 2026 por la cantidad de 200.00 usd; el quinto pago se realizará el día 06 de abril de 2026 por la cantidad de 200.00 usd; el sexto pago se realizará el día 04 de mayo de 2026 por la cantidad de 200.00 usd y el séptimo pago se realizará el día 05 de junio de 2026 por la cantidad de 200.00 usd y el octavo y último pago se realizará el día 02 de julio de 2026 por la cantidad de 200.00 usd.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se da por terminado el proceso.-
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




Abg. Noiralick Sánchez

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE