REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MANFREDONIA LIBRE y MARÍA LUCIA TOLEDO DE MANFREDONIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.281.794 y V-10.282.427, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELBA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) En original, oficio N°SMG-478/2025, de fecha 08/09/2025, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de miranda, del cual se desprende que el terreno ubicado en: Sector la Estrella, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo a la verificación de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal mediante oficio Nro. SATGUAIAICAGCT-237/2025 de fecha 01/08/2025, se evidenció que el terreno objeto de estudio es de presunta tenencia MUNICIPAL, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio cinco (05); (2) En original, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal La Mascota, Comunidad de La Estrella, sector La Mascota, final prolongación Av. Bolívar con calle Vargas, Parroquia de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de octubre de 2025, en la cual se hace constar que el ciudadano ANTONIO MANFREDONIA, reside en: Comunidad La Estrella, sector La Mascota, Callejón La Cancha, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, desde hace cuatro (04) años, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio ocho (08); (3) En original, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal La Mascota, Comunidad de la Estrella, sector La Mascota, final prolongación Av. Bolívar con calle Vargas, Parroquia de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de octubre de 2025, en la cual se hace constar que la ciudadana MARÍA LUCIA, reside en: Comunidad La Estrella, Sector La Mascota, Callejón la Cancha, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, desde hace cuatro (04) años, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio nueve (09); (4) En copia fotostática, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo Antonio Ramos, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en: Sector La Mascota, La Estrella, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO SESENTA CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (160,96 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (64,81 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio diez (10); (5) En original, oficio N°SMG-648/2025, de fecha 20/11/2025, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de miranda, del cual se desprende que el terreno ubicado en: Sector la Estrella, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, “(…) esta Sindicatura Municipal AUTORIZA, para que este tribunal proceda a emitir TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías que se encuentran (sic) enclavadas en el terreno(…)”, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio veinticuatro (24); (6) En original croquis de las bienhechurías construidas, expedido por los ciudadanos ANTONIO JOSE MANFREDONIA LIBRE y MARÍA LUCIA TOLEDO DE MANFREDONIA, del cual se desprende la descripción de la bienhechuría construidas, teniendo un área de SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (64,81 mts2), inserto al folio veintiséis (26), en mano alzada; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE MANFREDONIA LIBRE y MARÍA LUCIA TOLEDO DE MANFREDONIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.281.794 y V-10.282.427, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (64,81 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (160,96 mts2), ubicada en: Sector la Estrella, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada ELBA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintisiete (27) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LAG/RB/dai.
Exp.25-4235
Decreto.