REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°

Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2025, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076, mediante la cual expuso: “(…) Apelo del auto de fecha 3 diciembre 2025 y la misma la fundamentaré por ante tribunal Superior (sic) (…)”; este órgano jurisdiccional para decidir al respecto, considera necesario señalar que el auto recurrido negó la solicitud del prenombrado profesional del derecho de “devolver” el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que a criterio de esta juzgadora, dicho auto no envuelve controversia ni resuelve puntos en discusión por las partes, por lo que puede calificarse como un auto de los establecidos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, referido a los autos de mero trámite o sustanciación.
De esta manera, visto que el auto apelado de fecha 3 de diciembre de 2025, es sólo un acto de regulación que persigue la prosecución del proceso, en el cual este juzgado interviene para conducir el mismo ordenadamente y pronunciarse sobre lo solicitado por la parte, no envuelve ni resuelve puntos controvertidos en el juicio, no es susceptible de apelación al no producir gravamen a las partes intervinientes en el proceso, ya que no se provee sobre el litigio planteado. Por consiguiente, este tribunal NIEGA el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, contra el mencionado auto dictado en fecha 03 de diciembre del año en curso, por ser un acto de mero trámite no susceptible de apelación. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.

LAG/RB/yver
Expediente N° 23-10372.