REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana NEIVA COROMOTO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.970.463, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA STEPHANIE GUARATE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.088, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia simple, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo A. Quintana, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en mercado el Paso, Av. Víctor Baptista, del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (90,40 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio nueve (09); (2) en copia simple, plano o croquis de distribución, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo la planta arquitectura vivienda principal un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (86,80 mts2) y la planta nivel terraza un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (86,81 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio trece (10); (3) en copia simple, justificativo de testigos, presentado por la ciudadana DAYANA MARIELA GUARATE SEQUERA, por ante la Notaria Pública del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que posee unas bienhechurías construidas sobre terrenos municipales ubicada en la Av. Víctor Baptista detrás del mercado libre de la ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente del folio once (11) al folio quince (15); (4) en original autorización otorgada a la ciudadana NEIVA COROMOTO SEQUERA, suscrita por la ciudadana DAYANA MARIELA GUARATE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.302, para que construyera una casa de dos niveles sobre unas bienhechurías de su propiedad, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio dieciséis (16); (5) en copia certificada ad effectum videndi, certificado de empadronamiento, emitido en el mes de abril de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana DAYANA MARIELA GUARATE SEQUERA, es propietaria de unas bienhechurías con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (79,21 mts2), ubicadas en la Av. Víctor Baptista, detrás del mercado municipal de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio veintiocho (28); (6) en copia certificada ad effectum videndi, verificación cartográfica del plano emitida en fecha 22 de octubre de 2025, por la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana DAYANA MARIELA GUARATE SEQUERA, es propietaria de unas bienhechurías con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS (79,21 mts2) construidas sobre un terreno con una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (92,14 mts2), ubicado en la avenida Víctor Baptista detrás del Mercado Municipal Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio veintinueve (29) y treinta (30); (7) en original, oficio N° SMG-670/2025 emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del cual se desprende que la Sindicatura Municipal autoriza a este juzgado para emitir título supletorio de las bienhechurías enclavadas en el terreno ubicado en: Avenida Víctor Baptista, El Paso, sector El Mercado Municipal, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio treinta y cinco (35); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NEIVA COROMOTO SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.970.463, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar y una terraza, con un área de construcción total de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (173,61 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (92,14 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio DANIELA STEPHANIE GUARATE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.088.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y siete (37) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/yver.
Exp.24-4148.
Decreto.
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