REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana JANETH ROSARIO PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.139, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos cursantes en el presente expediente, a saber: (1) en copia fotostática, cédula de identidad, en el cual se demuestra que la ciudadana JANETH ROSARIO PEREZ PINEDA, es venezolana, fecha de nacimiento 30/11/1970, estado civil soltera, fecha de expedición 02/12/2020, fecha de vencimiento 12/2030 y titular del No. V-10.824.139; (2) en copia simple, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo Luis Poneda, correspondiente a una extensión de terreno ubicada en el callejón Altagracia, sector La Peñita, Santa Maria de los Barriales, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), teniendo un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (237,08 mts2) que consta de tres (03) niveles; (3) en copia simple, Plano descriptivo, expedido por el topógrafo Luis Poneda, correspondiente a una casa en el nivel PB, ubicada en el callejón Altagracia, sector La Peñita, Santa Maria de los Barriales, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (90,04 mts2), especificando la distribución de dicho nivel; (4) en copia simple, croquis arquitectónico, expedido por el topógrafo Luis Poneda, correspondiente a los niveles planta principal con un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS (104,88 mts2) y sótano, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS (42,16 mts2), ubicada en el callejón Altagracia, sector La Peñita, Santa María de los Barriales, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (147,04 mts2), especificando la descripción de dichos niveles; (5) en original, documento de compra-venta privado, debidamente notariado ante la Notaria Pública 44ta. Del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), inserto bajo el No. 56, Tomo 55, de los libros de autenticación llevados por ese órgano, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JANETH ROSARIO PEREZ PINEDA, adquirió la propiedad de un inmueble integrado por una casa de habitación, ubicado en el sector La Peñita, Santa María de los Barriales, callejón Altagracia, casa No. N- (3), Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en un terreno de presunta tenencia Municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); (6) en original, Constancia Catastral No. 3394, emitida en el mes de abril de dos mil veinticinco (2025), con vigencia hasta el 19 de agosto de 2027, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JANETH ROSARIO PEREZ PINEDA, es propietaria de una vivienda con una superficie de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (237,08 mts2); (7) en original, Certificado de Solvencia No. 3394, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, de cuyo contenido se desprende que el inmueble de la ciudadana JANETH ROSARIO PEREZ PINEDA, se encuentra solvente; (8) en original, oficio N° SMG-479/2025, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual verifican la titularidad de terreno en cuestión, evidenciándose según oficio No. SATGUAIAICAGCT-237/2025, emanado por la Gerencia de Catastro, es de presunta tenencia Municipal; (9) en original, oficio N° SMG-668/2025, emanado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se denota que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías propiedad de la ciudadana JANETH ROSARIO PEREZ PINEDA, es de presunta tenencia Municipal, por lo que la Sindicatura Municipal autoriza, para que el tribunal emita título supletorio; los cuales quedan agregados al presente expediente, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JANETH ROSARIO PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.139, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda de tres (03) niveles, con una superficie de construcción total de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (237,08mts2), denominadas nivel planta baja con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (90,04 mts2), nivel planta principal con un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS (104,88 mts2) y nivel sótano, con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS (42,16 mts2); cuyas dependencias y especificaciones del inmueble objeto de la solicitud, están en el cuerpo de la misma y se dan aquí por reproducidas, la cual declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de presunta tenencia Municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), ubicada en el sector La Peñita, Santa María de los Barriales, callejón Altagracia, casa No. 3, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintisiete (27) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LAG/RB/mgm.
Exp.25-4248.
Decreto.