REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 3004/2024
FECHA DE ENTRADA: 19 de diciembre de 2024.

SOLICITANTE:
PARTE ACTORA:
ROMELIA MARGARITA REYES SECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.958.780.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817.
PARTE DEMANDADA:
SOFIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.147.480.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Sin representación judicial que conste a los autos.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ROMELIA MARGARITA REYES SECO, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, antes identificada, en fecha 16 de diciembre de 2024, dándosele entrada a la presente causa en fecha 19 de diciembre de 2024, quedando anotada en el libro respectivo, bajo el N° 3004/2024.
Por medio de diligencia de fecha 14 de enero de 2025, compareció la ciudadana ROMELIA MARGARITA REYES SECO, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, identificada al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
Por auto de fecha 20 de enero de 2025, este Tribunal exhorto a la ciudadana ROMELIA MARGARITA REYES SECO, a subsanar su escrito libelar, donde estableciera el valor de la cuantía de la demanda; y asimismo, respecto a la fundamentación de su pretensión.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2025, presentada por la ciudadana ROMELIA MARGARITA REYES SECO, debidamente asistida por el abogado FRANCIS REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 236.190, y consigno las copias simples de los folios 9 y 10 del presente expediente, para el desglose y devolución de los originales.
Este Tribunal mediante auto de fecha del 19 de septiembre del presente año, acordó lo solicitado por la ciudadana ROMELIA MARGARITA REYES SECO, en la pasada diligencia de fecha 16 de septiembre de 2025, ordenando devolver el documento en original que cursaba en los folios 09 y 10 del expediente, e insertar la copia certificada en el lugar que ocupaba este.
En fecha 23 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROMELIA MARGARITA REYES SECO, debidamente asistida por el abogado FRANCIS REYES, antes identificados, dejando constancia de haber retirado el documento original.
De lo anteriormente narrado, se evidencia con meridiana claridad que desde el 20 de enero de 2025, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido la accionante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente causa, pues consta de los autos que las actuaciones realizadas por la accionante, con posterioridad al despacho saneador dictado por este Juzgado en dicha data, no representan un impulso procesal para el tramite de la presente demanda, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar el Reconocimiento de Contenido y Firma, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana ROMELIA MARGARITA REYES SECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.958.780, en materializar su demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada en contra de la ciudadana SOFIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.147.480. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B











































Exp. Nº 3004/2024
AAP/mab/gv.-