REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano
ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.335.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.851, actuando en su propio nombre y representación, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5952/2025
AAP/mab/ef.-