REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD N° 5957/2025
SOLICITANTE:
CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.764.839.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:
ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 21 de noviembre de 2025, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, identificados anteriormente. Posteriormente, en fecha 27 de noviembre de 2025, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5957/2025.
En fecha 28 de noviembre de 2025, compareció el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, antes identificados, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre del año en curso, este Tribunal instó al abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, a consignar recaudos faltantes y a esclarecer las discrepancias existentes en el área total de construcción de la bienhechuría, así como, en las áreas de construcción del nivel planta baja, planta primer piso y planta segundo piso de la construcción Nº 2, con el plano de arquitectura inserto en el folio 22 del presente expediente.
Por medio de diligencia de fecha 08 de diciembre del corriente año, compareció el apoderado judicial del solicitante, y consigno escrito de reforma constante de dos (02) folios útiles, y los recaudos peticionados por auto de fecha 03 de diciembre de 2025.
Por auto de fecha 12 de diciembre del presente año, este Tribunal instó al abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, a esclarecer la discrepancia existente en las áreas de la Construcción Nº 1 señaladas en el escrito de reforma libelar y los planos de arquitecturas insertos a los folios 30 y 31 del expediente. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura de los folios 34 al 38, por cuanto los mismos se encontraban testados.
En fecha 12 de diciembre de 2025, compareció el apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia consigno escrito de reforma constante de dos (02) folios útiles, en el cual manifestó:
“(…) he Remodelado y construido dos (02) edificaciones sobre un terreno de mi propiedad tal como se evidencia en documento de sesión de derechos debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado (sic) Aragua, bajo el Numero 80, tomo 217, del año 2013, dicho lote de terreno posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRDOS (sic) (328 Mts2) y se encuentra ubicado en el lugar denominado el Rincón avenida Juan German Roscio, los (sic) Teques Municipio (sic) Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda. (…) El área total de construcción es de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (829,00mts2) (…)”.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 18 de diciembre del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos: LEONARDO GABRIEL MELEAN HIDALGO y JEAN CARLOS MUÑOZ TRIVIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.053.402 y V-26.825.240, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 21 de noviembre de 2025, por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, anteriormente identificados, evidenciándose en autos que en esta misma fecha -18/12/2025-, rindieron declaración los testigos promovidos por el ut supra prenombrado ciudadano, identificados como: LEONARDO GABRIEL MELEAN HIDALGO y JEAN CARLOS MUÑOZ TRIVIÑO, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de Propiedad Privada, ubicado en el Lugar denominado El Rincón, Avenida Juan German Roscio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.764.839, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁVILA B.
S-N° 5957/2025.
AAP/mab/ef.-
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