REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE N° 3028/2025
PARTE DEMANDANTE:
JOAO FERREIRA DA SILVA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.851.654.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.297.
PARTE DEMANDADA:
JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO, JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO, ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, GILDA MARIA FREITAS SILVA, ésta última actuando en su nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA y MARIA DELIA GOMES de FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.189, V-6.462.419, V-12.067.569, V-11.037.998, V-6.158.079, V-6.873.910, V-8.681.137, V-6.873.909 y V-6.449.053, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO, JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO y ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR:
LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.087.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES de FREITAS y NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA:
YASMINE ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.861.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO FREITAS SILVA:
FERMARY MONTAGNA CLARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.379.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
Tipo de Sentencia: Definitiva
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce este Tribunal previa distribución de ley realizada en fecha 13 de junio de 2025, por el Tribunal Distribuidor de Turno, la demanda de Reconocimiento de contenido y firma, incoada por el ciudadano JOAO FERREIRA DA SILVA, quedando atribuida a este Juzgado en esa misma data. Posteriormente, el 16 de junio de 2025, se le dio entrada al expediente, quedando anotada bajo el Nº 3028/2025.
En fecha 20 de junio de 2025, compareció el ciudadano JOAO FERREIRA DA SILVA, debidamente asistido por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, antes identificados, y mediante diligencia consigno el documento objeto de la presente demanda, y confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho. (F.10)
En fecha 26 de junio de 2025, compareció la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda. (F.19)
Por auto de fecha 01 de julio de 2025, se admitió la causa, ordenándose citar a los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO, JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO, ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES de FREITAS, JOSE ANTONIO FREITAS SILVA y NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, antes identificados, parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a objeto de exponer lo que creyeran conveniente en relación a la presente demanda; asimismo, se especificó la forma y tiempo de las etapas del proceso. (F.76)
En la misma fecha -01/07/2025-, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para que se libraran las compulsas de citación de la parte demandada. (F.77)
Por auto de fecha 07 de julio de 2025, la abogada MARÍA ÁVILA, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia en autos de haberse librado las compulsas de citación a los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO, JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO, ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES de FREITAS, JOSE ANTONIO FREITAS SILVA y NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, antes identificados. (F.78)
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2025, por los co-demandados JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO y JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO, asistidos por la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, identificados al inicio de la sentencia, expusieron lo siguiente: “(…) Nos damos por citados y renunciamos al lapso de comparecencia, conforme a lo previsto en los artículos 203 y 216, ambos del Código de Procedimiento Civil, en este acto reconocemos como nuestra las firmas suscritas en el documento privado de fecha 06 de junio de 2025, inserto a los autos marcado “A”, del folio del folio (sic) 11 al 16 (…)”. (F.79)
En la misma data -04/08/2025-, compareció el co-demandado ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, debidamente asistido por la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificados, y expuso lo siguiente: “(…) Me presento y renuncio al lapso de comparecencia, conforme a lo previsto en los artículos 203 y 216, ambos del Código de Procedimiento Civil , en este acto reconozco como mía la firma suscrita en el documento privado de fecha 06 de junio de 2025, inserto a los autos marcado “A”, del folio del folio (sic) 11 al 16 (…)”. (F.80)
Por diligencia del 08 de agosto de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consigno las compulsas de citación y los recibos sin firmar, librados a los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO, JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO y ANTONIO LITO GOMES de AGUIAR, identificados al inicio de la sentencia, en virtud de las diligencias presentadas en fecha 4 de agosto de 2025, en las cuales se dieron por citados. (F.81)
En fecha 03 de octubre de 2025, compareció la co-demandada GILDA MARIA FREITAS SILVA, actuando su carácter de comunera, en su propio nombre y en representación sin poder conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los co-demandados MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA y MARIA DELIA GOMES de FREITAS, debidamente asistida por la abogada YASMINE ZAMBRANO FUENTES, identificados al inicio de la sentencia, y mediante diligencia expuso: “(…) comparezco en este acto y reconozco como mía la firma suscrita en el documento privado de fecha 06 de junio de 2025, que cursan en los autos del folio 11 al 16, mediante el cual cedí mis derechos e interes en mi cualidad de comunera y comparezco en este acto por los derechos e intereses de los condueños, y en su nombre y representación sin poder de : MARÍA JOSÉ FREITAS SILVA … NORBERTO JUAN FREITAS SILVA… y de su cónyuge MARIA DELIA GOMES DE FREITAS (…)”. (F.112)
De igual forma, en la fecha antes mencionada -03/10/2025-, por medio de diligencia presentada por el co-demandado NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, debidamente asistido por la abogada YASMINE ZAMBRANO FUENTES, antes identificados, expuso: “(…) reconozco como mía la firma suscrita en el documento privado de fecha 06 de junio de 2025, inserto a los autos marcados “A” (…)”. (F. 119)
Mediante diligencias de fecha 08 de octubre de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consigno las compulsas de citación y los recibos sin firmar, librados a los ciudadanos GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES de FREITAS y NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, identificados al inicio de la sentencia, en virtud de las diligencias presentadas el -03/10/2025-, en las cuales se dieron por citados tácitamente. (F.120)
En fecha 04 de noviembre de 2025, compareció la abogada FERMARY MONTAGNA CLARA, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, y expuso lo siguiente: “(…) En mi carácter y cualidad antes indicada me presento en este juicio en nombre y representación de mi poderdante el ciudadano JOSÉ ANTONIO FREITAS SILVA, antes identificado y renuncio al lapso de comparecencia, conforme a lo previsto en los artículos 203 y 216, ambos del Código de Procedimiento Civil (…) comparezco en este acto y reconozco como mía la firma suscrita en el documento privado de fecha 06 de junio de 2025, que cursa en autos del folio 11 al 16 (…)” . (F.173)
Por medio de diligencia del 06 de noviembre de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consigno la compulsa de citación y el recibo sin firmar, librado al co-demandado JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, y/o en la persona de su apoderada judicial, abogada FERMARY MONTAGNA CLARA, identificados al inicio de la sentencia, en virtud del escrito presentado en -04/11/2025, por la prenombrada profesional del derecho, por medio del cual se dio por citada tácitamente en nombre de su representado.
Tal como se desprende la parte demandante renunció al lapso de comparecencia, dejando a su vez expresa constancia de reconocer el contenido y firma del documento privado objeto del presente litigio y encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede quien aquí suscribe a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso sub examine, nos encontramos en presencia de la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado de Cesión de Derechos, pretende el reconocimiento y/o convalidación del contenido y firma del documento que riela a los folios 11 al 16 del expediente, suscrito en fecha 06 de junio de 2025, entre el ciudadano JOAO FERREIRA DA SILVA, y los ciudadanos JESÚS ALBERTO QUINTERO PINTO -quien contó con la autorización expresa de su cónyuge, JUDITH COROMOTO MONTOYA DE QUINTERO-, ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, y la familia FREITAS SILVA, constituida por: GILDA MARÍA FREITAS SILVA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos sin poder conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: MARÍA JOSÉ FREITAS SILVA y NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, así como de su cuñada MARÍA DELIA GOMES de FREITAS, asimismo, del ciudadano NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, quien se encuentra representado por la abogada FERMARY MONTAGNA CLARA, todos éstos en su carácter de condueños y el último de ellos en su condición de usufructuario, de los derechos e intereses del CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble constituido por la porción restante de terreno secano que mide aproximadamente CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5.093,36 mts²), ubicado en el Sector denominado “Quebrada Honda”, Jurisdicción de la hoy Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual forma parte integrante de un lote de terreno de mayor extensión que abarca la superficie de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (10.168,59 mts²), y el mismo formo parte de la extensión del Lote Nº 15, de la denominada “Finca Quebrada Honda”, cuyos linderos y medidas se identifican plenamente en el escrito libelar, pretendiendo el ciudadano JOAO FERREIRA DA SILVA, con la interposición de la presente causa, sea reconocido en su contenido y firma, por la parte demandada, dicho documento suscrito, a los fines de su debido registro, ello, en virtud, que ha estado en posesión del mencionado terreno desde el año 2019.
Conforme a lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe considera necesario hacer un análisis de lo que versa sobre la demanda de reconocimiento de contenido y firma el cual es del tenor siguiente:
Nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos (02) formas: 1) Por acción principal: cuando se demanda el reconocimiento de ese documento privado, como juicio único y principal, en donde dicho documento debe ser consignado con el libelo de la demanda, teniendo que ser tramitado por el juicio ordinario de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva; y 2) Por vía incidental: cuando en el transcurso del juicio o durante el proceso, específicamente en el lapso probatorio, una de las partes promueve tal documento privado. Ahora bien, en cualquiera de las dos formas en que se plantee el reconocimiento del documento privado si la parte contra quien se opone dicho documento admite y reconoce formalmente el contenido del mismo, se está en presencia del reconocimiento expreso; mientras que si la parte nada dice, ni se pronuncia, ni desconoce el documento, ante dicho silencio estaría validando la información y contenido de éste, por ello, se está en presencia del reconocimiento tácito.
En este sentido, la demanda de reconocimiento de documento privado, al tramitarse por el juicio ordinario, debe cumplir con los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Civil, pues, el escrito libelar debe contener los requerimientos señalados en el artículo 340 ejusdem, de tal manera, que dicha causa pueda ser admitida e iniciar el juicio, en donde en su oportunidad procesal de la contestación de la demanda el accionado reconocerá o desconocerá el contenido y firma de dicho instrumento, pues, si reconoce él mismo termina la litis, pero si, en cambio, lo desconoce la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticación del documento.
En este de orden de ideas, nuestra Ley Adjetiva establece en sus artículos 444 y 450, lo siguiente:
“Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el documento.”
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
De la doctrina y norma transcrita, se colige que el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el accionado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en el caso sub examine si bien es cierto que la parte actora consignó un documento privado con el objeto de que el mismo fuese reconocido en su contenido y firma por la parte demandada, con el fin de que está manifestara si reconoce o niega el mencionado instrumento privado, también es cierto que la parte demandada compareció ante este Juzgado a los fines de darse por citada tácitamente, y a su vez, de manera voluntaria dejar expresa constancia de reconocer el documento privado objeto de la presente litis, tal como se puede evidenciar en diligencias suscritas por los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO y JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO (F.79); ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR (F.80); escrito presentado por la ciudadana GILDA MARIA FREITAS SILVA, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA y MARIA DELIA GOMES de FREITAS (F.112 al 118); diligencia suscrita por el ciudadano NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA (F.119); y el escrito presentado por la abogada FERMARY MONTAGNA CLARA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA (F.173 al 176), es por ello, que se da con palmaria claridad el reconocimiento del documento privado, específicamente de la cesión de todos los derechos de propiedad de la parte demandada por vía principal, tal y como se señaló en la parte motiva de la presente decisión, lo que denota el cumplimiento del objeto de la presente causa, siendo ello así, y demostrado como ha quedado el contenido y firma del documento privado suscrito entre las partes integrantes de la litis. En tal sentido, es forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente demanda, tal y como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoara el ciudadano JOAO FERREIRA DA SILVA, contra los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO PINTO, JUDITH COROMOTO MONTOYA de QUINTERO, ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, GILDA MARIA FREITAS SILVA, MARIA JOSE FREITAS SILVA, NORBERTO JUAN FREITAS SILVA, MARIA DELIA GOMES de FREITAS, JOSE ANTONIO FREITAS SILVA y NORBERTO SANTOS FREITAS VIEIRA, ambas partes identificadas al inicio de la sentencia. SEGUNDO: Se ordena la Protocolización de la presente sentencia definitiva, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin, de que la misma quede asentada en los libros respectivos, referido al documento privado de Cesión de Derechos suscrito en fecha 06 de junio de 2025, por las partes integrantes de la presente causa, correspondiente a los derechos de propiedad de: “(…) el Cien Por Ciento (100%), de la porción restante de terreno secano el cual mide aproximadamente CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5.093,36 mts²), situado en el Sector denominado "Quebrada Honda", jurisdicción de la antes Parroquia San Pedro de Los Altos, hoy Parroquia El Jarillo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue parte integrante de la extensión mayor del lote terreno que abarcaba la superficie de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METRO (sic) CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (10.168,59 mts²), y el mismo formó parte de la mayor extensión señalado como LOTE N° 15, de la denominada "Finca Quebrada Honda", alindera (sic) la porción que se cede, así: NORTE: En una línea irregular con ocho (8) segmentos desiguales con una longitud de CIENTO VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (126,85 mts), que va del punto P.9, coordenadas: N-1.144.461,05 y E-701.677,11 al punto P.1, coordenadas: N-1.144.453,12 y E-701.796,30, pasando por los puntes (sic) P.8, P.7, P.6, P.5, P.4, P3 y P2; el primer segmento parte del punto P.9, en una distancia de 22,01 mts al punto P.8, coordenadas: N-1.144.454,12 y E-701.698,00; el segundo segmento en una distancia de 25,29 mts al punto P-7, coordenadas: N-1.144.451,99 y E-701.723,20; el tercer segmento en una distancia de 7,88 mts al punto P-6, con coordenadas N-1.144.449,88 y E-701.730,79; cuarto segmento en una distancia de 15,78 mts al punto P-5, coordenadas: N. 1.144.444,10 y E-701.745.47; el quinto segmento en una distancia de 7,01 mts al punto P-4, coordenadas: N- 1.144.441,75 y E-701.752,07; el sexto segmento en una distancia de 8,21 mts al punto P.3, coordenadas: N-1.144.440,34 y E-701.760,16; el séptimo segmento en una distancia 16,80 mts al punto P-2, coordenadas: N-1.144.439,18 y E-701.776,92; y octavo segmento en una distancia de 23,87 mts, al punto P-1, lindando en todo este trayecto con el Lote N° 3, propiedad que es o fue de Carlos Domingo Guanchez y Sabino Quintero; SUR: En una línea recta con tres (03) segmentos desiguales con una longitud de CIENTO OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (108,10 mts), que va del punto A-1 coordenadas: N-1.144.392,00 y E-701.698,21, al punto A-4 coordenadas: N- 1.144.417,15 y E-1-701,803,30, pasando por los puntos A-2 y A-3. El primer segmento, parte del punto A-1, en una distancia de 45,87 mts al punto A-2, coordenadas N-1.144.403,15 y E-701.742,70; el segundo segmento en una distancia de 27,51 mts al punto A-3, coordenadas N- 1.144.408,40 y E-701.769,70, y el tercer segmento en una distancia de 34,72 mts al punto A-4, coordenadas N-1.144.417,15 y E-701.803,30, lindando con porción de terreno propiedad de Antonio Lito Gómez De Aguiar y Norberto Santos Freitas Vieira; ESTE: En una línea irregular en una distancia de VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 mts), que va del punto P-1, coordenadas: N-1.144.453,12 y E-701,796,30 al puno (sic) A-4, con coordenadas N-1.144.417,15 y E-701.803,30, lindando con el Lote N° 3, terreno propiedad de los señores Carlos Domingo Guanchez y Sabino Quintero, separado por un zajón; y OESTE: En una línea irregular, que va del punto P-9 al punto A-1, conformada por cinco (5) segmentos desiguales con una distancia total de SETENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (74,60 mts); el primer segmento del punto P.9 en una distancia de 17,81 mts, al punto P.10, coordenadas N-1.144.443,84 y E 701.681,70: el segundo segmento del punto P.10 en una distancia de 19,79 mts al punto P.11, coordenadas N-1.141.424,82 y E-701.687,18; el tercer segmento del punto P.1l en una distancia de 21,96 mts al punto P.12, coordenadas N-1.144.403,06 y E-701.690,16, lindado con el lote N° 15, terreno propiedad de la Sucesión de Delfín Quintero que se reservó; el cuarto segmento parte del punto P.12 al punto P.13, coordenadas N-1.144.395,44 y E-701.698,83, en una distancia 11,54 mts; y el quinto segmento, parte del punto P.13, en una distancia de 3,50 mts al punto A-1, lindando en este trayecto con terreno propiedad de la Sucesión Quintero separada por una vía de acceso que comunica al interior del referido lote N° 15. Las coordenadas indicadas en cada uno de los puntos, se encuentran en el Plano topográfico en el siguiente orden: P-1. Norte: 1144453.12 Este: 701796.30; A-4. Norte: 1144417.15 Este: 701803.30; A-3. Norte: 1144408.40 Este: 701769.70; A-2. Norte: 1144403.15 Este: 701742.70; A-1. Norte: 1144392.00 Este: 701698.21; P-13. Norte: 1144395.44 Este: 701698.83; P-12. Norte: 1144403.06 Este: 701690.16; P-11. Norte: 1144424.82 Este: 71087.18; P-10. Norte: 1144443.84 Este: 701681.70; P-9. Norte: 1144461.05 Este: 701677.11; P-8. Norte: 1144454.12 Este: 701698.00; P-7.Norte: 1444451.99 Este: 701723.20; P-6. Norte: 1144449.88 Este: 701730.79; P-5. Norte: 1144444.10 Este: 701745.47; P.4. Norte: 1144441.75 Este: 701752.07; P-3. Norte: 1144440.34 Este: 701760.16; P-2. Norte: 1144439.18 Este: 701776.92. (…)” (Copia textual).
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve). Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de ocho (08) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. N° 3028/2025
AAP/MAB/ir.-
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