REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal 1 de diciembre del 2025.
215° y 166°
Revisada las actuaciones que conforman la presente demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, así como también los recaudos insertos en el mismo, interpuesta por la ciudadana JENIREE RAQUEL CONA DE BETANCOURT venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-18.740.322, debidamente asistida por el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°295.183; este Tribunal observa: que carece de documentos fundamentales para su pretensión. Asimismo se desprende del libelo de la demanda que la parte actora no estimó la presente demanda como lo establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela” negritas del tribunal.
En virtud de lo anterior, este Tribunal INSTA a la parte actora a consignar documento que demuestre la titularidad de la Bienhechuría descrita en el documento de compra-venta privado inserto al folio 32 y 33 del presente expediente y a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente Causa. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
EXP-3252-25
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