REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6045-25
SOLICITANTE: VICENTE ENRIQUE TADEO SANCHEZ MAGO venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-13.727.246 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°228.690. Actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 22 de octubre del 2025, por el abogado VICENTE ENRIQUE TADEO SANCHEZ MAGO venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-13.727.246 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°228.690. Actuando en nombre propio y representación. Seguidamente en esta misma fecha se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6045-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 37 y su vuelto del expediente de nombres: LIVIA DE LOS ANGELES CARDOZO AGUILERA y BETSI JOSEFINA SILVA DE GARCIA venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.141.630 y V-5.007.369 respectivamente; este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARVI TRINY SANCHEZ VERGARA, VICENTE ENRIQUE TADEO SANCHEZ MAGO, ANA GABRIELA SANCHEZ MAGO y JUAN CARLOS ALBERTO SANCHEZ MAGO venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.933.180, V-13.727.246, V-14.308.567 y V-14.930.548 respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE ENRIQUE SANCHEZ ESPEJO, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-3.245.649 quien falleció en fecha dos (02) de enero de dos mil veintitrés (2023) según Acta de Defunción N° 011 Folio 011 de fecha diecisiete (17) de enero del dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas la cual fue redactada por el abogado VICENTE ENRIQUE TADEO SANCHEZ MAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°228.690, actuando en nombre propio y representación.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 AM)
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6045
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