REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 04 de diciembre de 2.025
Años: 215º y 166º
Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada ANNAMARIA FERRARI DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.211, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CELIA LUISA FERRER DE THEIS, LARIZA MARIA THEIS FERRER y GREGORIO WLADIMIR THEIS FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.654.295, V-6.505.530 y V-10.474.909, respectivamente, parte actora; y la ciudadana EUGENIA MARIA COROMOTO FERNANDEZ DE GANDICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.989.581, mediante el cual presentan acuerdo de la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente causa, y solicitan la homologación del mismo. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así mismo este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones que la misma se encuentran terminadas y siendo el caso que no habiendo más actuaciones que realizar, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo de la presente expediente y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivo Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Hilda Josefina Navarro R.
La Secretaria,

Virginia González
HJNR/VG/YBA
EXP.2866-10