REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº: S-6018-25
SOLICITANTE: YULIMAR JOSEFINA NAVAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.652.195.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319. Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA NAVAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.652.195 debidamente asistida por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319. Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho bajo el Nº S-6018-25 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de diciembre del 2025 se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley los ciudadanos ESTHER MARIA RAMAYO RAMAYO y GERMAN ALVAREZ venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.452.809 y V-4.679.653 respectivamente; por lo que este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009. DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA NAVAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.652.195, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad de los ciudadanos PUBLIO TORRES JOYA y HERIBERTA PEREZ CASTILLO venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.852.380 y V-9.123.278, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64.00MTS2) ubicado en: Barrio Pan de Azúcar, sector los Mangos, parte baja, cas S/N, los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (64.65MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319. Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53AM)
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJN/VG/YM
S-6018-25
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